CE - Auto interlocutorio 11001032400020120034700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020120034700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Radicado: 11001 0324 000 2012 00347 00
Demandante: Medical Supplies Corp. S.A.S.
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Se demanda la nulidad del acto administrativo por medio del cual se expidió una clasificación arancelaria Decisión: Aprobar la liquidación de costas
AUTO
Atendiendo lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Despacho procede a resolver sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de agosto de 202 5, la Sala de Sección profirió sentencia de única instancia, en la que se dispuso1:
[…] PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD la Resolución núm. 004626 del 21 de junio de 2012, “Por medio de la cual se expide una Clasificación Arancelaria”.
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: CONDENAR en costas a la DIAN, por concepto de agencias en derecho, al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: CONDENAR en costas a la DIAN, por concepto de agencias en derecho, al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la sociedad MEDICAL SUPPLIES CORP. S.A.S. […]
1.2. Mediante aviso del 22 de octubre de 20252, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado calculó por dicho concepto la suma de $1. 423.500, correspondiente a agencias en derecho.
1.3. Revisado el sistema de gestión documental SAMAI, se advierte que las partes no se pronunciaron frente al cálculo de agencias en derecho realizado por la Secretaría.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Despacho es competente para proferir esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA3.
1 índice 52 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 2 índice 66 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 “[…] ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]”.Radicación: 11001 0324 000 2012 00347 00
Demandante: Medical Supplies Corp. S.A.S.
2.2. Caso concreto
El artículo 188 del CPACA establece que, salvo en los procesos en que se ventile
Demandante: Medical Supplies Corp. S.A.S.
2.2. Caso concreto
El artículo 188 del CPACA establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso.
En cuanto al reconocimiento, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien, entre otros eventos, se le resuelva desfavorablemente el recurso de revisión, y el nume ral 8 ibidem señala que solo habrá lugar a costas cuando “[…] en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]”.
Frente a la liquidación, el numeral 1 ° del artículo 366 del Código General del Proceso establece que el secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla, y el numeral 4 prevé que:
[…] para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duraci ón de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas […].
La sentencia del 28 de agosto de 2025 condenó en costas a la parte demandada, por concepto de agencias en derecho , al pago de la suma equivalente a un (1)
pueda exceder el máximo de dichas tarifas […].
La sentencia del 28 de agosto de 2025 condenó en costas a la parte demandada, por concepto de agencias en derecho , al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y dispuso la liquidación de las mismas por parte de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación . Lo anterior de conformidad con lo establecido en el capítulo III, artículo 6 del Acuerdo núm. 1887 de 27 de agosto de 2003, sobre las tarifas de las agencias en derecho para los procesos Contencioso Administrativos.
En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación liquidó las costas 4, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de $1. 423.500 correspondiente al valor de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025.
En ese sentido, en la liquidación en costas se atendió lo ordenado en la sentencia proferida el 28 de agosto de 202 5, en la medida que la condena impuesta por concepto de agencias en derecho fue equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia, y la liquidación que se efectuó fue por la suma de $ 1.423.500, corresponde a dicho valor para el año 202 5; por consiguiente, se procede a aprobar la liquidación de costas realizada.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
APROBAR la liquidación de costas efectuada mediante aviso del 22 de octubre de 2025, en la suma de $1.423.500, efectuada por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado para el presente asunto, por los motivos explicados en
APROBAR la liquidación de costas efectuada mediante aviso del 22 de octubre de 2025, en la suma de $1.423.500, efectuada por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado para el presente asunto, por los motivos explicados en precedencia.
4 Ver nota al pie 2.Radicación: 11001 0324 000 2012 00347 00
Demandante: Medical Supplies Corp. S.A.S.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.