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CE - Auto interlocutorio 11001032400020130000300 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020130000300 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020130000300

Demandante: Libardo Rivera Rivera

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Stanton S.A.S.

Asunto: Resuelve sobre una solicitud

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud presentada por la parte demandante para que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina amplie la interpretación prejudicial 562-IP-2015 de 6 de julio de 2016.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Libardo Rivera Rivera 1 presentó demanda 2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 51540 de 29 de agosto de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendente de Industria y Comercio.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar por no uso el registro de la marca nominativa BAXTER que

Propiedad Industrial de la Superintendente de Industria y Comercio.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar por no uso el registro de la marca nominativa BAXTER que

1 Actuando en nombre propio 2 Cfr. Folios 1058 a 1160 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”.2

Número único de radicación: 11001032400020130000300

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identifica productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas , cuyo titular es el tercero con inte rés directo en el resultado del proceso.

3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de mayo de 20134, inadmitió la demanda, y la parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 24 de mayo de 2013 5, corrigió la demanda.

4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 28 de octubre de 20136, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, vinculó como tercero con interés directo en el resultado del proceso a Stanton S.A.S., el cual se notificó en debida forma.

Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, vinculó como tercero con interés directo en el resultado del proceso a Stanton S.A.S., el cual se notificó en debida forma.

5. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de noviembre de 2014 7, convocó a las partes e intervinientes para la realización de la audiencia inicial, a que se refiere el artículo 180 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, y fijó fecha y hora para su realización.

6. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 25 de noviembre de 2014 9: i) canceló la realización de la audiencia inicial citada para el 12 de diciembre de 2014; y ii) suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la C omunidad Andina, y este profirió la interpretación prejudicial 562-IP-2015, la cual fue remitida mediante oficio núm. 551-S-TJCA-201610 de 26 de agosto de 2016.

4 Cfr. Folios 1164 a 1165 5 Cfr. Folios 1176 a 1278 6 Cfr. Folios 1284 a 1286 7 Cfr. Folio 1614 8 “Por medio de la cual se expid e el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 9 Cfr. Folios 1619 a 1620 10 Cfr. Folio 16343

Número único de radicación: 11001032400020130000300

Administrativo” 9 Cfr. Folios 1619 a 1620 10 Cfr. Folio 16343

Número único de radicación: 11001032400020130000300

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7. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Co rporación el 20 de septiembre de 2016 11, solicitó a l Despacho sustanciador que se solicite al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la ampliación de la Interpretación Prejudicial 562-IP-2015.

7.1 En ese sentido, manifestó que: i) la solicitud de interpretación prejudicial realizó un resumen somero y sucinto de los hechos y argumentos de la demanda, por lo que, la información remitida al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fue insuficiente y, en consecuencia, este profirió la Interpretación Prejudicial de las normas que se invocaron como violadas y “[…] conforme a los 3 puntos planteados en la solicitud […]” ; y ii) se debe ampliar o aclarar la Interpretación Prejudicial con la intención de que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se pronuncia sobre temas o asuntos que no se pronunció pero que hacen parte integrante delas normas interpretadas para el esclarecimiento de los hechos, garantizando así el debido proceso.

7.2 Asimismo, solicitó que se amplie la Interpretación Prejudicial en cuanto a : i) el criterio temporal, periodo relevante, de conformidad con el artículo 165, en concordancia con los artículo s 167 y 170 de la Decisión 486 de 2000 ; y ii) los

el criterio temporal, periodo relevante, de conformidad con el artículo 165, en concordancia con los artículo s 167 y 170 de la Decisión 486 de 2000 ; y ii) los aspectos relevantes a los medios de prueba dispuestos en el artículo 167 ibidem.

8. Este Despacho, mediante auto de 21 de mayo de 2019, requirió a la parte demandada para que designe apoderado.

II. CONSIDERACIONES

9. Este Despacho abordará el estudio de : i) el marco normativo de la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ; ii) el marco normativo sobre la adición; y iii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo de la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

11 Cfr. Folios 1647 a 16584

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10. Vistos el artículo 33 del Anexo 12 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199913 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001 14 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta al guna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno.

11. Atendiendo la Nota Informativa sobre el planteamiento de la solicitud de

deba aplicar o se controvierta al guna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno.

11. Atendiendo la Nota Informativa sobre el planteamiento de la solicitud de interpretación prejudicial por los órganos judici ales nacionales, publicada en la Gaceta Oficial núm. 694 el 3 de agosto de 2001 del Acuerdo de Cartagena.

Análisis del caso en concreto

12. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) de acuerdo con la demanda y las contestaciones presentadas por la parte demandada y el tercero con interés directo en el resultado del proceso, las normas comunitarias andinas objeto de aplicación o controver sia son los artículos 165, 166, 167 y 170 de la Decisión 486 de 2000; ii) el Despacho sustanciador, mediante auto de 25 de noviembre de 2014 15, suspendió el proceso para efectos de elaborar la interpretación prejudicial; iii) asimismo, ordenó remitir la solicitud de interpretación prejudicial, al igual que los anexos que de ordinario se acompañan a esta petición, esto es, el acto acusado, la demanda y las contestaciones de esta; iv) en el oficio dirigido al Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se requirió la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166, 167 y 170 Decisión 486 de 2000 ; y v) el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación prejudicial 562-IP-201516.

Andina se requirió la interpretación prejudicial de los artículos 165, 166, 167 y 170 Decisión 486 de 2000 ; y v) el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profirió la interpretación prejudicial 562-IP-201516.

12 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996. 13 ” Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.” 14 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 15 Cfr. Folios 1619 a 1620 16 Cfr. Folio 16345

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13. Este Despacho, previo a decidir sobre la convocatoria a audiencia in icial o sentencia anticipada, considera que, al remitirse por parte de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación los anexos que de ordinario se acompañan a esta petición, esto es, el acto acusado, la demanda y las contestaciones de esta, que se encuentra en el expediente del proceso de la referencia , es la documentación necesaria requerida para que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina profiera la respectiva interpretación prejudicial y que este interpretó los artículos 165, 166, 167 y 170 Decisión 486 de 2000 , normas comunitarias andinas que son objeto de aplicación o controversia en el caso sub examine y, en consecuencia , negará la solicitud presentada por la parte demandante.

interpretó los artículos 165, 166, 167 y 170 Decisión 486 de 2000 , normas comunitarias andinas que son objeto de aplicación o controversia en el caso sub examine y, en consecuencia , negará la solicitud presentada por la parte demandante.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por la parte demandante , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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