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CE - Auto interlocutorio 11001032400020130010000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020130010000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-24-000-2013-00100-00

Demandante: Germán Arias Ospina y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2013-00100-00

Demandante: Germán Arias Ospina y Otros

Demandado: Consejo Nacional Electoral

Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal

Mediante escrito del 11 de diciembre de 2024, visible en el índice 157 del expediente electrónico, la parte demandante, a través de su apoderada judicial, presentó una solicitud de impulso procesal.

En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé:

«ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».

la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».

Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 27 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el termino para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá el asunto una vez llegue el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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