CE - Auto interlocutorio 11001032400020130022000 de 2026
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020130022000 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número de radicación: 110010324000 2013 00220 00
Demandante: Aciertos Inmobiliarios E.U.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercero con interés: Acierto Inmobiliario S.A.
Asunto: Trámite de sentencia anticipada y traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial 1, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 2, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la referida audiencia, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay pruebas que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales. Al respecto, el Despacho hace las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito.
1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2
Número único de radicación: 110010324000 2013 00220 00
Demandante: Aciertos Inmobiliarios, E.U.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Revisado el expediente, se advierte que a través de la acción de nulidad relativa de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 39712 y 39713 de 21 de octubre de 2008 y 3006, 3007 y 3008 de 28 de enero de 2011, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el
y 39713 de 21 de octubre de 2008 y 3006, 3007 y 3008 de 28 de enero de 2011, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la mar ca mixta “ACIERTOS INMOBILIARIO S” para identificar servicios de las clases 35, 36 y 37 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad Acierto Inmobiliario S.A.
3. El Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar e l artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización.
4. Siendo ello así, se resalta que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y su s contestaciones, consiste en determinar si las resoluciones 39712 y 39713 de 21 de octubre de 2008 y 3006, 3007 y 3008 de 28 de enero de 2011 vulneran los artículos 136 literal b), 190 y 191 de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados.
5. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos del acto demandado.
6. Cabe resaltar que en el expediente obra la interpretación prejudicial 48-IP2019, que fue allegada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad
contestación, así como los antecedentes administrativos del acto demandado.
6. Cabe resaltar que en el expediente obra la interpretación prejudicial 48-IP2019, que fue allegada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante oficio 479-S-TJCA-2020 de 18 de agosto de 2020.
7. De otro lado y, en consonancia con lo anterior, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
8. Por último, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto3
Número único de radicación: 110010324000 2013 00220 00
Demandante: Aciertos Inmobiliarios, E.U.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de 20204, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente el reporte del estado actual de los certificados de registro 363871, 416508, 416507, 363870 y 416506, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
9. Cumplido lo ordenado en el numeral anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común
e intervinientes, por el término de tres (3) días.
9. Cumplido lo ordenado en el numeral anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4° de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y su contestación , así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente el reporte del estado actual de los certificados de registro 363871,
4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, el 12 de agosto de 2024 y el 21 de julio de 2026.4
expediente el reporte del estado actual de los certificados de registro 363871,
4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, el 12 de agosto de 2024 y el 21 de julio de 2026.4
Número único de radicación: 110010324000 2013 00220 00
Demandante: Aciertos Inmobiliarios, E.U.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
416508, 416507, 363870 y 416506; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
SEXTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal quinto anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado