CE - Auto interlocutorio 11001032400020130030000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020130030000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número de radicación: 110010324000 2013 00300 00
Demandante: Grupo Papelero Scribe S.A. de C.V.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Apple Inc. y Kimberly-Clark Worldwide Inc.
Asunto: Trámite de sentencia anticipada
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial 1, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la referida audiencia, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho y en el que no hay prueba s que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales. Al respecto el
Despacho hace las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los
Despacho hace las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la
1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2
Número único de radicación: 110010324000 2013 00300 00
Demandante: Grupo Papelero Scribe S.A. de C.V.
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audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito.
2. Revisado el expediente, se advierte que a través de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 80456 de 27 de diciembre de 2012 y 26546 de 30 de
2. Revisado el expediente, se advierte que a través de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 80456 de 27 de diciembre de 2012 y 26546 de 30 de abril de 20 13, por medio de la s cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro como marca nominativa del signo “+BOOK SCRIBE”, en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
3. El Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar e l artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización.
4. Siendo ello así, se resalta que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y su contestación, consiste en determinar si las resoluciones 80456 de 27 de diciembre de 2012 y 26546 de 30 de abril de 2013 vulneran el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados.
5. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
6. Cabe resaltar que en el expediente obra la interpretación prejudicial 529IP-2018, que fue allegada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante oficio 1132-TJCA-2019 de 28 de noviembre de 2019.
6. Cabe resaltar que en el expediente obra la interpretación prejudicial 529IP-2018, que fue allegada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante oficio 1132-TJCA-2019 de 28 de noviembre de 2019.
7. De otro lado, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA. de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA; por lo que, se correrá traslado común a las partes e3
Número único de radicación: 110010324000 2013 00300 00
Demandante: Grupo Papelero Scribe S.A. de C.V.
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intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4 de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que
SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4 de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y su contestación , así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley 1437 de
2011.
QUINTO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado