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CE - Auto interlocutorio 11001032400020130041200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020130041200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020130041200

Demandante: Troikaa Pharmaceuticals Ltd.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Troikaa Pharmaceuticals Ltd. 1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 19441 de 29 marzo de 2012. “por la cual se deniega una patente de invención” y 5166 de 19 de febrero de 2013, “por la cual se resuelve un recurso de reposición” : expedidas por el Superintendente de la

Superintendencia de Industria y Comercio.

1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de

Superintendencia de Industria y Comercio.

1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2

Número único de radicación: 11001032400020130041200

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se or dene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada

“PREPARACIONES INYECTABLES DE DICLOFENACO Y SUS SALES

FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES”.

3. La parte demandante, estando el curso el presente proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 21 de noviembre de 2022 3, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda , condicionándolo respecto de no ser condenada en costas.

4. Este Despacho, mediante auto de 13 de enero de 2025 4: i) reanudó el proceso; y ii) ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pret ensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES

5. Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 5, sobre

de las pret ensiones de la demanda, los cuales guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES

5. Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 5, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quiénes no pueden desistir de las pretensiones; y 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales, en especial, el numeral 4°6.

6. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apode rado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia ; iii) el desistimiento fue condicionado respecto de no ser condenada en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado7.

3 Cfr. Índice 74 aplicativo web SAMAI. 4 Cfr. Índice 78 aplicativo web SAMAI. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 ”[...] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]”

el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” 7 Cfr. Folio 73

Número único de radicación: 11001032400020130041200

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se cumplen los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Troikaa Pharmaceuticals Ltd. , y no se le condenará en costas debido a que no se presentó oposición.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado Troikaa Pharmaceuticals Ltd., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS Troikaa Pharmaceuticals Ltd., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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