CE - Auto interlocutorio 11001032400020130058700 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020130058700 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2013 00587 00

Demandante: Banco Davivienda S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Tranza S.A.S.

Asunto: Abre incidente sancionatorio

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho, en ejercicio de los poderes correccionales previstos en artículo 44 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a iniciar trámite incidental sancionatorio en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES

El Despacho, mediante auto proferido en la audiencia inicial realizada el 5 de septiembre de 2016, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y decretó entre otras, que la entidad demandada certificara: “[…] cuántos y cuáles registros en las clases 35, 36 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza contienen las expresiones PLATA, DINERO, CASH, DAVI, el signo pesos ($) y el diseño de un teléfono o celular […]”.

El Despacho, acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020 1, mediante auto de 29 de septiembre de 2025 ordenó a la

El Despacho, acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020 1, mediante auto de 29 de septiembre de 2025 ordenó a la Secretaría de la Sección Primera que, entre otros documentos, descargara del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorporara al expediente “[…] el certificado que informe cuántos y cuáles registros en las

1 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, el 12 de agosto de 2024 y el 21 de julio de 2026.2

Número único de radicación: 110010324000 2013 00587 00

Demandante: Banco Davivienda S.A. clases 35, 36 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza contienen el diseño de un teléfono o celular […]”, y que corriera el respectivo traslado a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días.

La Secretaría de la Sección Primera puso de presente al Despacho que no fue posible descargar dicha información del SIPI, y que mediante oficio 3142 de 10 de octubre de 2025 se requirió a la SIC para que la allegara al proceso. La parte demandada el 19 de noviembre de 2025, en respuesta a dicho oficio, solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles para aportar la información solicitada, sin que haya dado cumplimiento a dicho requerimiento.

Por lo anterior, e l Despacho, mediante auto de 29 de abril de 2026, ordenó requerir nuevamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que allegue al proceso “[…] el certificado que informe cuántos y cuáles registros

Por lo anterior, e l Despacho, mediante auto de 29 de abril de 2026, ordenó requerir nuevamente a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que allegue al proceso “[…] el certificado que informe cuántos y cuáles registros en las clases 35, 36 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza contienen el diseño de un teléfono o celular […]” , so pena de ejercer los poderes correccionales previstos en el numeral 3º del artículo 44 del CGP.

En el informe secretarial que antecede se pone de presente al Despacho que “[…] EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO “Oficio 1292 a la SIC”. – SIN

RESPUESTA A LA FECHA […]”.

CONSIDERACIONES

El numeral 3º del artículo 44 del C GP, faculta al magistrado para “[…] 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones o demoren en su ejecución […]”.

Ahora bien, el parágrafo del artículo 44 del CGP establece que el procedimiento para la imposición de este tipo de sanciones debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que dispone lo siguiente:3

Número único de radicación: 110010324000 2013 00587 00

Demandante: Banco Davivienda S.A.

“[…] Artículo 59. Procedimiento. El magistrado o juez hará saber al infractor que

Número único de radicación: 110010324000 2013 00587 00

Demandante: Banco Davivienda S.A.

“[…] Artículo 59. Procedimiento. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo […]”.

Así las cosas, y ante la comisión de la conducta sancionable por parte de la SIC, hay lugar a abrir el presente trámite incidental, por lo que se le notificará esta decisión y se le concederá el término de tres (3) días , para garantizarle su derecho de contradicción y defensa.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: INICIAR trámite incidental sancionatorio contra l a

Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la Superintendencia de Industria y

Comercio.

TERCERO: CONCEDER el término de tres (3) días con el fin de que ejerza su derecho de contradicción y defensa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Magistrado Consejo de Estado

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