CE - Auto interlocutorio 11001032400020140000500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020140000500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2014 00005 00
Demandantes: Baxter Internacional Inc. y Baxter Healthcare S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Asunto: Aprueba liquidación de costas
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2016, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda solicitado por la parte demandante y la condenó en costas porque no condicionó el desistimiento a la exoneración de estas.
Dado lo anterior, en providencia de 15 de octubre de 2019 fijó como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la parte demandante y en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 del artículo 366 del Código General del Proceso y 9 del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 20161.
La Secretaría de la Sección Primer a efectuó la liquidación de la siguiente manera;
“[…]
1 “Por el cual se establecen las tarifas de agencia en derecho”
1. No aparecen causados ni comprobados gastos judiciales en esta instancia.
$ 000.000.oo2
“[…]
1 “Por el cual se establecen las tarifas de agencia en derecho”
1. No aparecen causados ni comprobados gastos judiciales en esta instancia.
$ 000.000.oo2
Número único de radicación: 110010324000 2014 00005 00
Demandantes: Baxter Internacional Inc. y Baxter Healthcare S.A.
SON UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE. ($1.656.232.oo); A FAVOR DE LA
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y A CARGO DE LA
SOCIEDAD BAXTER HEALTHCARES (sic) S.A. […]”.
En consecuencia, se aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera a cargo de las sociedades Baxter Internacional Inc. y Baxter Healthcare S.A., parte demandante, por valor de un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y dos pesos ($1.656.232), en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
2. Agencias en derecho según lo dispuesto en providencia del 15 de octubre de 2019.
$1656.232.oo
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado
2. Agencias en derecho según lo dispuesto en providencia del 15 de octubre de 2019.
$1656.232.oo