CE - Auto interlocutorio 11001032400020140002100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020140002100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00021-00

Actora: DINMAG S.A.S.

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sociedad DINMAG S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad de la resolución 67995 de 29 de noviembre de 2011, “Por la cual se concede una patente de modelo de utilidad”, expedida por el Director de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el privilegio de patente de invención para la creación denominada “DISPOSITIVO DE PLACA O PLATO MAGNÉTICO

PARA LA SEPARACIÓN DE CONTAMINANTES FERROSOSEN FLUJOS

GRANULARES SECOS”.

1 Por intermedio de apoderado especial. Cfr. Folios 2. 2 Artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00021-00

Actora: DINMAG S.A.S.

2

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00021-00

Actora: DINMAG S.A.S.

2

La parte demandante, encontrándose el proceso de la referencia pendiente de proferir sentencia, en única instancia, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, solicitó:

“[…] PRIMERA: Sírvase aceptar el desistimiento total e incondicional de las pretensiones de la demanda del proceso de la referencia en los términos del artículo 314 del Código general del Proceso.

SEGUNDA: Consecuencialmente, dar por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente, previamente efectuadas las anotaciones que fueren necesarias.

TERCERA: Abstenerse de condenar en costas. […]”. (Resaltado por el

Despacho).

Este Despacho, mediante auto de 12 de abril de 20193, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y la parte demandada, guardó silencio4.

I. CONSIDERACIONES

Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no

3 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 79, documento denominado: “ED_CUADERNO1NULIDAD_22AUTOSCORRETRASLADOSOLICITUDDESESTIMIENTO (.PDF) NroActua 79. 4 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 79, documento denominado:

“ED_CUADERNO1NULIDAD_22AUTOSCORRETRASLADOSOLICITUDDESESTIMIENTO (.PDF) NroActua 79. 4 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 79, documento denominado: ED_CUADERNO1NULIDAD_25INFORMEPASODESPACH(.PDF) NroActua 79. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00021-00

Actora: DINMAG S.A.S.

3 pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, sobre condena en costas, en especial, el numeral 8.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado6.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la solicitud se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad DINMAG S.A.S., y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación.

de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad DINMAG S.A.S., y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación.

6 Cfr. Folio 2.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00021-00

Actora: DINMAG S.A.S.

4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

II. RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad DINMAG S.A.S contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)

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