CE - Auto interlocutorio 11001032400020140003300 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020140003300 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número de radicación: 110010324000 2014 00033 00
Demandante: Amparo Abadía Torne, Laura Vanessa Viera Abadía, Manuel
Emilio Vera Abadía y Juan Sebastián Viera Abadía
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Laboratorios Andrómaco S.A.I.C. (antes Laboratorios
Andrómaco S.A.S.)
Asunto: Trámite de sentencia anticipada , interpretación prejudicial y traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial 1, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 2, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la referida audiencia, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay pruebas que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales. Al respecto, el Despacho hace las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del
diligencia, pues las aportadas son documentales. Al respecto, el Despacho hace las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los
1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2
Número único de radicación: 110010324000 2014 00033 00
Demandantes: Amparo Abadía Torne y otros
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que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito.
2. Revisado el expediente, se advierte que a través de la acción de nulidad relativa de la referencia se pretende obtener la nulidad de la Resolución 39259 de 27 de junio de 2012, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y
2. Revisado el expediente, se advierte que a través de la acción de nulidad relativa de la referencia se pretende obtener la nulidad de la Resolución 39259 de 27 de junio de 2012, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca nominativa “DERMAGLOS” para identificar productos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es l a sociedad Laboratorios Andrómaco S.A.I.C. , tercero con inter és directo en las resultas del proceso.
3. El Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar e l artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización.
4. Siendo ello así, se resalta que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y sus contestaciones, consiste en determinar si la Resolución 39259 de 27 de junio de 2012 vulnera los artículos 1, 2 , 6, 13, 29, 83 y 209 de la Constitución Política y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del acto acusado.
5. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos del acto demandado.
6. Respecto de las solicitudes probatorias del tercero con interés, relacionada en el numeral 2 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda,
contestaciones, así como los antecedentes administrativos del acto demandado.
6. Respecto de las solicitudes probatorias del tercero con interés, relacionada en el numeral 2 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda, asociadas a oficiar a la Superintendencia de Sociedades, con miras a que allegue al proceso “[…] a) La sentencia que puso fin al proceso judicial, mediante la cual3
Número único de radicación: 110010324000 2014 00033 00
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se negaron las pretensiones formuladas, proferida el 28 de enero de 2016. b) El auto que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, proferido el 16 de junio de 2016, así como la respectiva constancia de ejecutoria del 21 de junio de 2016. c) Las ac tuaciones relacionadas con la liquidación de costas y cualquier otra providencia que acredite la terminación definitiva del proceso […]” , el Despacho se abstendrá de su decreto de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código General del Proceso en concordancia con el numeral 10 del artículo 78 ibidem, en tanto el tercero con interés no acreditó que las hubiese solicitado directamente o en ejercicio del derecho de petición y que las solicitudes no hayan sido atendidas.
7. De otro lado, y en consonancia con lo anterior, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
7. De otro lado, y en consonancia con lo anterior, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
8. Ahora bien, sobre la solicitud de interpretación prejudicial, el Despacho considera que en el presente asunto dicha solicitud es improcedente porque en el concepto de violación de la demanda solo alude a disposiciones de carácter constitucional; es decir, la controversia no gira en torno a la vulneración o aplicación de una norma del ordenamiento jurídico comunitario.
9. Por último , y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20204, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 257360 y 453469; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
10. Cumplido lo ordenado en el numeral anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común
4 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, el 12 de agosto de 2024 y el 21 de julio de 2026.4
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a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4° de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.
CUARTO: ABSTNERSE de decretar las solicitudes probatorias del tercero con interés directo en las resultas del proceso relacionadas en el numeral 2 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda.
QUINTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del
QUINTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 275360 y 453469 ; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.5
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SÉPTIMO: Cumplido lo ordenado en el ordinal sexto anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado