CE - Auto interlocutorio 11001032400020140004800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020140004800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2014 00048 00
Demandante: Brinsa S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Fija agencias en derecho
AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 14 de julio de 2016, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda solicitado por la parte demandante y la condenó en costas porque no condicionó el desistimiento a la exoneración de estas. En consecuencia, el Despacho FIJA como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a cargo de la parte demandante y en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio , de conformidad con lo previsto en los numerales 4 del artículo 366 del Código General del Proceso y 9 del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 20161. Por la Secretaría de la Sección Primera, según lo dispuesto en el artículo 366 del CGP, LIQUIDAR la condena en costas decretada en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado 1 “Por el cual se establecen las tarifas de agencia en derecho”