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CE - Auto interlocutorio 11001032400020140008400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020140008400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número de radicación: 110010324000 2014 00084 00

Demandante: Perla del Norte S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Serge Bensimon

Asunto: Trámite de sentencia anticipada

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial 1, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la referida audiencia, habida cuenta de que se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la

1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito.2

Número único de radicación: 110010324000 2014 00084 00

Demandante: Perla del Norte S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. Revisado el expediente, se advierte que a través de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 49563, 49566 y 49564, todas de 23 de agosto de 2013, por medio de la s cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió los registros de la marca nominativa “ SERGE BENSIMON ”, en la s clases 3, 18 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza a favor del señor Serge

Bensimon.

3. En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por

3. En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización.

4. Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda , consiste en determinar si las resoluciones 49563, 49566 y 49564, todas de 23 de agosto de 2013, vulneran el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados.

5. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y su s contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.

6. Acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020 4, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 304830, 477232, 477230 y 473231, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.3

Número único de radicación: 110010324000 2014 00084 00

Demandante: Perla del Norte S.A.

término de tres (3) días.3

Número único de radicación: 110010324000 2014 00084 00

Demandante: Perla del Norte S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7. En el caso sub examine, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, profirió la Interpretación Prejudicial 445-IP-2018, que fue allegada al proceso mediante oficio 406-S-TJCA-2019 de 11 de abril de 2019.

8. De otro lado, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA. de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA; por lo que se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.

SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4° de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que

SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4° de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.

CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley 1437 de

2011.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorpore al4

Número único de radicación: 110010324000 2014 00084 00

Demandante: Perla del Norte S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 304830, 477232, 477230 y 473231 , y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días

SEXTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal quinto anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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