CE - Auto interlocutorio 11001032400020140021000 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020140021000 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2014 00210 00
Demandante: Julio Fontán S.A.S.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Centro Psicotécnico Colegio Fontán S.A.S, Julio Fontán Gacía, Gimnasio Fontana S.A. y Distribuidora y Editora Aguilar Altea
Taurus Alfaguara S.A.
Asunto: Ordena vincular y notificar a un tercero
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el proceso al Despacho para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de dar trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A ibidem, se advierte que la sociedad Editorial Santillana, tercero con interés, solicita su desvinculación del proceso, con sustento en los siguientes argumentos:
“[…] 1. La marca FONTANAR (nominativa), expediente No. 08072768, certificado No. 070580, clase 16, motivo de vinculación al proceso como tercero con interés en las resultas del proceso, fue cedida por mi representada a la sociedad DISITRIBUIDORA Y EDITORA AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA S.A. como consta en contrato de cesión suscrito el día 13 de junio
con interés en las resultas del proceso, fue cedida por mi representada a la sociedad DISITRIBUIDORA Y EDITORA AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA S.A. como consta en contrato de cesión suscrito el día 13 de junio de 2013 y registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio el día 21 de junio de 2013 bajo radicado No. 08072768 02008.
2. Al no ser titulares de derechos sobre la marca FONTANAR carecemos de interés directo en el proceso y en consecuencia consideramos no contar con legitimidad para actuar en concordancia con lo indicado en el artículo 224 de la Ley 1437 de 2011 […]”.2
Número único de radicación: 110010324000 2014 00210 00
Demandante: Julio Fontan S.A.S.
Así las cosas, acudiendo al memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20201 y revisado el Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI, se pudo advertir la transferencia del registro marcario indicado supra. En consecuencia, se desvinculará a la sociedad Editorial Santillana como tercero con interés y en su reemplazo se vinculará a la sociedad Distribuidora y Editora Aguilar Altea Taurus Alfaguara S.A. - Dagata S.A. como tercero con interés directo en las resultas del proceso , y se ordenará notificarle esta providencia y el auto admisorio de la demanda al correo de notificaciones obrante en la solicitud de transferencia consultada en el SIPI.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
obrante en la solicitud de transferencia consultada en el SIPI.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: DESVINCULAR de este proceso a la sociedad Editorial Santillana como tercero con interés en las resultas del proceso ; en su reemplazo ,
VINCULAR a la sociedad Distribuidora y Editora Aguilar Altea Taurus Alfaguara S.A.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia y el auto admisorio de la demanda a la sociedad vinculada, a los correos gpalacio@palacioballesteros.com y
cifuentesm@santillana.com.co registrados como correos de notificaciones en la solicitud de transferencia del registro marcario que fue confrontado por la SIC en la actuación administrativa que culminó con la expedición de los actos acusados en este proceso.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, remítase el expediente al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
1 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, el 12 de agosto de 2024 y el 21 de julio de 2026.3
Número único de radicación: 110010324000 2014 00210 00
Demandante: Julio Fontan S.A.S.
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado