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CE - Auto interlocutorio 11001032400020140041600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020140041600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción de nulidad absoluta Núm. único de radicación: 11001032400020140041600

Demandante: Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Héctor Jiménez Torres, Fábrica Industrial de Perfiles S.A.S. – Florín S.A.S.1 e Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. en liquidación judicial2

Asunto: Resuelve sobre una acumulación de oficio de procesos, una adecuación, unas órdenes y una advertencia

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre: i) la acumulación de oficio del proceso de la referencia y l os identificados con los números únicos de radiación 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500; ii) la adecuación del trámite a la acción de nulidad absoluta del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020130062500; iii) las órdenes a la Secretaría de la Sección Primera de notificar a la parte demandante y a terceros con interés directo en el resultado del proceso ; y iv) la adverte ncia a la Secretaría de la Sección

Sección Primera de notificar a la parte demandante y a terceros con interés directo en el resultado del proceso ; y iv) la adverte ncia a la Secretaría de la Sección Primera para que continue con lo dispuesto en el auto admisorio de la demanda proferido dentro del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020130062500.

I. ANTECEDENTES

Número único de radicación: 11001032400020140041600

1 Antes Florín Ltda. Cfr. Folios 317 a 319 2 Antes Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. Cfr. Índice 62 del aplicativo web “SAMAI”Número único de radicación: 11001032400020140041600 (Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1. Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda. 3 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad4 adecuado a la acción de nulidad absoluta5, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 64960 de 30 de octubre de 2012, “Por la cual se otorga un registro de diseño industrial” 6, expedida por el Director de Nuevas Creaciones Encargado de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

Encargado de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

3. Este Despacho, mediante auto de 4 de agosto de 20147 inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal8.

4. Este Despacho, mediante auto de 23 de octubre de 20149 admitió la demanda, la cual se notificó en debida forma a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público. Asimismo, vinculó como terceros con interés directo en el resultado del proceso a Héctor Jiménez Torres, a F ábrica Industrial de Perfiles S.A.S. -Florín S.A.S. y a Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. en liquidación judicial, y se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. El Héctor Jiménez Torres y Fábrica Industrial de Perfiles S.A.S. – Florín S.A.S., terceros con interés directo en el resultado del proceso, se notificaron en debida forma10.

6. Este Despacho , mediante auto de 23 de octubre de 2014 11, ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar de conformidad con lo previsto el artículo 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112.

7. La parte demandada y Héctor Jiménez Torres y Fábrica Industrial de Perfiles S.A.S. -Florín S.A.S., terceros con interés directo en el resultado del proceso,

7. La parte demandada y Héctor Jiménez Torres y Fábrica Industrial de Perfiles S.A.S. -Florín S.A.S., terceros con interés directo en el resultado del proceso,

3 Por intermedio de apoderado 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Prevista en el artículo 132 de la Decisión 486 de 2000. Cfr. Índice núm. 88 aplicativo web SAMAI. 6 A través del acto administrativo se concedió el registro del diseño industrial denominado “SOPORTE METÁLICO". 7 Cfr. Folios 408 y 409. 8 Cfr. Folios 411 a 414. 9 Cfr. Folios 416 a 418. 10 cfr. Folio 420 11 Cfr. Folio 365 del cuaderno de solicitud de medida cautelar. 12 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Número único de radicación: 11001032400020140041600 (Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mediante escritos radicados en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, contestaron la demanda13.

8. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante informes secretariales de 10 de noviembre de 2014 y 10 de marzo de 2015 14 , respecto de Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. en liquidación judicial,

secretariales de 10 de noviembre de 2014 y 10 de marzo de 2015 14 , respecto de Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. en liquidación judicial, informó respectivamente que, por un lado, con mensaje dirigido al buzón de correo electrónico “[…] lernesto@qmasa.com […]” 15, notificó el auto admisorio de la demanda; y, por el otro, que no se pudo llevar a cabo la notificación al lugar y la dirección indicada comoquiera que “[…] NO EXISTE EL NÚMERO DE LA

DIRECCIÓN […]”.

9. Este Despacho, mediante auto de 17 de febrero de 2023 16, requirió a la parte demandante para que aportara prueba de la existencia y representación de Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. en liquidación judicial.

10. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de febrero de 2023 17, dio cumplimiento al requerimiento señalado supra.

11. Este Despacho, mediante auto de 29 de marzo de 2023 18, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación realizar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. en liquidación judicial, y este se notificó en debida forma19.

12. Este Despacho, mediante autos de 25 de noviembre de 2024 20, resolvió adecuar el trámite del medio de control de nulidad a la acción de nulidad absoluta y ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar a Integración de la

adecuar el trámite del medio de control de nulidad a la acción de nulidad absoluta y ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar a Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afines S.A. en liquidación judicial y este guardó silencio.

Número único de radicación: 11001032400020130041900

13. Industria Colombiana de Perfiles Metálicos S.A. - Icoperfiles S.A.21 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio

13 Cfr. Folios 431 a 450 y 508 a 534. 14 Cfr. Folios 422 y 586 15 Cfr. Folio 421. 16 Cfr. Índice 57 del aplicativo web “SAMAI” 17 Cfr. Índice 62 del aplicativo web “SAMAI” 18 Cfr. Índice 65 del aplicativo web “SAMAI” 19 índices núms. 78 y 81 aplicativo web SAMAI, 20 Cfr. Índices 88 y 90 del aplicativo web “SAMAI” 21 Por intermedio de apoderado.Número único de radicación: 11001032400020140041600 (Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de control de nulidad, adecuado al trámite de la acción nulidad absoluta22, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 64960 de 30 de octubre de 2012, “ Por la cual se otorga un registro de diseño industrial”, expedida por el Directo de Nuevas

se declare la nulidad de la Resolución núm. 64960 de 30 de octubre de 2012, “ Por la cual se otorga un registro de diseño industrial”, expedida por el Directo de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.

14. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro del diseño industrial denominado SOPORTE

METÁLICO.

15. Este Despacho, mediante auto de 12 de febrero de 2014 23, adecuó el medio de control de nulidad a la acción de nulidad absoluta, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Directo General de la Agencia N acional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, vinculó como tercero con interés directo en el resultado del proceso a Héctor Jiménez Torres y ordenó notificarlo.

16. La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda24.

17. Este Despacho suspendió el proceso, mediante auto de 5 de noviembre de 201425, para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la Interpretación Prejudicial núm. 543 -IP-2015 de 13 de octubre de 2016, la cual fue remitida mediante oficio núm. 892-S-TJCA-2016 de 15 de diciembre de 201626.

octubre de 2016, la cual fue remitida mediante oficio núm. 892-S-TJCA-2016 de 15 de diciembre de 201626.

18. Este Despacho, mediante auto de 16 de octubre de 201927, requirió a la parte demandante para que informara la dirección física de notificaciones del tercero con interés directo en el resultado del proceso; y la parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación la informó28.

19. Este Despacho, mediante auto de 2 de marzo de 2020 29, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que realice la notificación del

22 Prevista en el artículo 132 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. Cfr. Folios 174 a 177 23 Cfr. Folios 174 a 177 24 Cfr. Índice núm. 12 aplicativo web SAMAI. 25 Cfr. Folios 253 y 254 26 Cfr. Índice núm. 76 aplicativo web SAMAI. 27 Cfr. Folios 274 a 276 28 Cfr. Folio 282 29 Cfr. Folios 285 y 286Número único de radicación: 11001032400020140041600 (Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co auto admisorio de la demanda al tercero con interés directo en el resultado del proceso, a la dirección informada por la parte demandante a folio 283 del expediente

www.consejodeestado.gov.co auto admisorio de la demanda al tercero con interés directo en el resultado del proceso, a la dirección informada por la parte demandante a folio 283 del expediente del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 291 y 292 de la Ley 1564 de 12 de julio de 202130, sobre práctica de la notificación personal y notificación por aviso.

Número único de radicación: 11001032400020130062500

20. Integración de la Ingeniería Química, Mecánica y Afi nes S.A. 31 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad32, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 64960 de 30 de octubre de 2012, “ Por la cual se otorga un registro de diseño industrial” , expedida por el Directo de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Indust ria y Comercio.

21. La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

22. Este Despacho, mediante auto de 23 de octubre de 2014 33,admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio, al Ministerio Público y al Directo General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, vinculó como tercero con interés directo en el resultado del proceso a Héctor Jiménez Torres , Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda. y Corpacero S.A. y ordenó notificarlos.

23. Este Despacho, mediante auto de 23 de octubre de 201434, corrió traslado de

Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda. y Corpacero S.A. y ordenó notificarlos.

23. Este Despacho, mediante auto de 23 de octubre de 201434, corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

24. La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda35.

25. Este Despacho, mediante auto de 3 de marzo de 2015 36, resolvió negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

30 ”Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 31 Por intermedio de apoderado. 32 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 33 Cfr. Folios 194 a 197 34 Cfr. Folio 78 del Cuaderno de Medidas Cautelares 35 Cfr. Folios 209 a 2019 36 Cfr. Folios 82 a 90 del Cuaderno de Medidas CautelaresNúmero único de radicación: 11001032400020140041600 (Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

26. Este Despacho, mediante auto de 7 de septiembre de 2015 37, requirió a la parte demandante para que informe la dirección actual en la que Héctor Jiménez Torres, tercero con interés directo en el resultado del proceso, reciba notificaciones

26. Este Despacho, mediante auto de 7 de septiembre de 2015 37, requirió a la parte demandante para que informe la dirección actual en la que Héctor Jiménez Torres, tercero con interés directo en el resultado del proceso, reciba notificaciones personales, y la parte demandante informó que la desconoce38.

27. Este Despacho, mediante auto de 30 de marzo de 2016 39, ordenó, por Secretaría de la Sección Primera, proceder con el emplazamiento de Héctor Jiménez Torres, tercero con interés directo en el resultado del proceso.

28. Este Despacho, mediante auto de 31 de agosto de 201640, designó curadores ad litem de Héctor Ji ménez Torres, tercero con interés directo en el resultado del proceso.

II. CONSIDERACIONES

29. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos; ii) la acumulación de oficio de procesos en el sub examine; iii) la acción procedente en el expediente del proceso identificado con número único de radicación 11001032400020130062500; iv) las órdenes a la Secretaría de la Sección Primera de notificar a la parte demandante y a terceros con interés directo en el resultado del proceso; y v) una advertencia.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos

30. Vistos: el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201141, sobre aspectos no regulados; y los artículos 148, en especial, el numeral 1.°, 149 y 15042 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201243, sobre acumulación de procesos.

no regulados; y los artículos 148, en especial, el numeral 1.°, 149 y 15042 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201243, sobre acumulación de procesos.

31. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado44, con fundamento en las anteriores normas , ha considerado que los requisitos para la

acumulación de procesos son los siguientes:

37 Cfr. Folio 285 38 Cfr. Folio 288 39 Cfr. Folio 291 40 Cfr. Folios 300 y 301 41 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 42 Aplicables por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 43 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 44 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda; C.P. Dr. William Hernández Gómez; auto de 14 de enero de 2020; números únicos de radicación: 11001 -03-25-000-2018-00373-00 (13972018), 11001-03-25-000-2018-00323-00 (1347-2018), 11001-03-25-000-2018-00483-00 (1854-2018) y1100103-25-000-2018-00491-00 (1862-2018)Número único de radicación: 11001032400020140041600 (Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“[…]

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“[…]

1. Que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento.

2. Que los procesos se encuentren en la misma instancia.

3. Que se presente alguna de las siguientes hipótesis: 3.1. Que las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda. 3.2. Que las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y haya identidad de partes, requisito último que tratándose del medio de control de nulidad simple solo aplica respecto de la parte demandada pues, como lo que interesa en tales casos es la salvaguarda del ordenamiento jurídico, pierde importancia la identidad del demandante. 3.3. Que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos.

4. Que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio.

5. Que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos […]”.

32. Asimismo, en la Sección Primera del Consejo de Estado se ha considerado que procede la acumulación de procesos cuando se solicita que se d eclare la nulidad del mismo acto administrativo, con el cumplimiento de los requisitos legales45.

La acumulación de oficio de procesos en el caso sub examine

33. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra, este Despacho advierte, de acuerdo con la información contenida

legales45.

La acumulación de oficio de procesos en el caso sub examine

33. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra, este Despacho advierte, de acuerdo con la información contenida en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, Samai, que el presente proceso y los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500 guardan identidad de instancia, de procedimiento, de parte demandada y de objeto.

34. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se re únen los requisitos previstos en la ley para la acumulación de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500, al de la referencia por ser el más antiguo, comoquiera que el auto admisorio de la demanda ha sido notificado en debida forma a las partes e intervinientes, de conformidad con el artículo 149 de la Ley 1564; por lo que se ordenará su acumulación de oficio.

45 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 26 de marzo de 2021; C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; núm. único de radicación 11001032400020210000100. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 8 de octubre de 2021; C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; núm. único de radicación 11001032400020200028100.Número único de radicación: 11001032400020140041600

(Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

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35. Asimismo, este Despacho advierte que, atendiendo a que los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500 no se encuentran en la misma etapa procesal que el proceso identificado con el número ú nico de radicación 11001032400020140041600, se considera necesario suspender el trámite de est e último.

Acción procedente en el expediente del proceso identificado con número único de radicación 11001032400020130062500

36. Vistos: i) el artículo 132 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 48 6 de 2000, sobre la acción de nulidad absoluta; ii) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201146, sobre el medio de control de nulidad; y iii) el artículo 207 ibidem, sobre el saneamiento del proceso.

37. Atendiendo a que, de la revisión de la demanda presentada en el expediente del proceso identificado con número único de radicación 11001032400020130062500, se advierte que la parte demandante pretende la cancelación del registro del diseño industrial denominado SOPORTE METÁLICO , cuyo titular es Héctor Jiménez Torres; y ii) la demanda indicada supra se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad.

38. Considerando que: i) el medio de control de nulidad está previsto para declarar

cuyo titular es Héctor Jiménez Torres; y ii) la demanda indicada supra se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad.

38. Considerando que: i) el medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de carácter particular, en los casos expresamente previstos en la ley; y ii) la acción de nulidad absoluta está prevista para la nulidad de un registro de un diseño industrial que se concedió con infracción a lo previsto en los artículos 113, 115 o 116 de la Decisión 486 de 2000, o se configuren las causales de nulidad absoluta previstas en la legislación nacion al para los actos administrativos; iii) el acto acusado concedió el registro diseño industrial denominado SOPORTE METÁLICO; iv) la acción de nulidad absoluta y el medio de control de nulidad se tramitan por el mismo procedimiento; y iv) el juez está en la obligación de adecuar el trámite que corresponde a la demanda.

39. El Despacho considera que, en el expediente del proceso identificado con número único de radicación 11001032400020130062500 procede la acción de nulidad absoluta y, en ese sentido, adecuará e l trámite del medio de control de

46 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Número único de radicación: 11001032400020140041600 (Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

(Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nulidad al de la acción de nulidad absoluta prevista en el artículo 132 de la Decisión 486 de 2000, comoquiera que se subsume dentro de los presupuestos fácticos previstos en la norma en mención. En ese orden de ideas, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

Sobre las órdenes a la Secretaría de la Sección Primera

40. En este orden de ideas, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección

Primera de la Corporación:

40.1 Notificar personalmente esta providencia y los autos admisorios de la s demandas proferidos dentro de los procesos identificados con los números únicos de radiación 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500 a Héctor Jiménez Torres, o a quien se haya delegado para tal efecto ; y remitirle copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos de los expedientes indicados supra; y

40.2 Notificar personalmente esta providencia y el auto admisorio de la demanda proferido dentro de l expediente identificado con el número único de radiación 11001032400020130062500 al Representante Legal de Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda. , o a quien se haya delegado para tal efecto; y remitirle copia

proferido dentro de l expediente identificado con el número único de radiación 11001032400020130062500 al Representante Legal de Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda. , o a quien se haya delegado para tal efecto; y remitirle copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos del expediente indicado supra.

Sobre la advertencia a Secretaría de la Sección Primera

41. Visto el artículo 42 de la Ley 1564, sobre deberes del juez, en especial, el numeral 1°, y atendiendo a que : i) existe una notificación personal que no se ha realizado; y ii) se debe continuar con lo dispuesto en el ordinal 4.° del auto de 23 de octubre de 2014, proferido en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020130062500; este Despacho advertirá a la Secretaría de la Sección Primera que continúe con lo dispuesto en dicho ordinal 4.° del auto de 23 de octubre de 2014.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,Número único de radicación: 11001032400020140041600 (Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

II. RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR los expedientes de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500 al expediente del proceso de la referencia , por las

II. RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR los expedientes de los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500 al expediente del proceso de la referencia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020140041600 hasta tanto los procesos identificados con los números únicos de radicación 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500 se encuentren en la misma etapa proc esal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ADECUAR, en el expediente del proceso identificado con número único de radicacion 11001032400020130062500, el trámite del medio de control de nulidad al trámite de la acción de nulidad absoluta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corpo ración NOTIFICAR personalmente esta providencia y los autos admisorios de las demandas proferidos dentro de los expedientes identificados con los números únicos de radiación 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500 a Héctor Jiménez Torres, o a quien se haya delegado para tal efecto; y remitirle copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos de los expedientes indicados supra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corpo ración

expedientes indicados supra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corpo ración NOTIFICAR personalmente esta providencia y del auto admisorio de la demanda proferido dentro del expediente identificado con el número único de radiación 11001032400020130062500 al Representante Legal d e Consorcio Metalúrgico Nacional Ltda. , o a quien se haya delegado para tal efecto; y remitirle copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos del expediente indicado supra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Número único de radicación: 11001032400020140041600

(Acumulados 11001032400020130041900 y 11001032400020130062500)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: ADVERTIR a la Secretaría de la Sección Primera que continúe con lo dispuesto en el ordinal 4.° del auto de 23 de octubre de 2014, proferido en el proceso identificado con el número único de radicación 1100103240002013006250, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

OCTAVO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el

proceso se encuentre en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

OCTAVO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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