CE - Auto interlocutorio 11001032400020140047800 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020140047800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00478-00

Actor: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ

Asunto: Acepta sucesión procesal.

AUTO INTERLOCUTORIO

En el memorial visible a folios 364 a 377 del expediente físico principal, la apoderada del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO solicitó que se reconociera como sucesora procesal de l BANCO DE LA REPÚBLICA , tercero con interés directo en las resultas del proceso , debido a que el 15 de agosto de 2014 suscribieron un contrato de cesión, mediante el cual le transfirió los derechos de la marca nominativa “JURISCOL”, para lo cual allegó copia del contrato en mención.

El contenido del documento referido es el siguiente:

“[…] CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ASOCIADOS AL SISTEMA DENúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00478-00

Actor: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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INFORMACIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL JURISCOL Y DE

DERECHOS LITIGIOSOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA EN

www.consejodeestado.gov.co

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INFORMACIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL JURISCOL Y DE

DERECHOS LITIGIOSOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA EN

PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE

NULIDAD RELATIVOS A MARCAS JURISCOL.

Entre los suscritos, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO […] quien en adelante y para los efectos de este documento se denominará EL MI NISTERIO o EL CESIONARIO, por una parte; y por la otra, EL BANCO DE LA REPÚBLICA, […] quien en adelante y para los efectos de este documento se denominará EL BANCO o EL CEDENTE, hemos acordado suscribir el presente documento previas las siguientes

[…]

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto: El objeto del presente documento es la cesión por parte de EL CEDENTE a EL CESIONARIO, a título gratuito, de:

(i) los derechos e intereses que EL CEDENTE tiene sobre marcas, derechos patrimoniales de autor y propiedad intelectual asociada al Programa o Sistema de Información Jurídica Documental JURISCOL, en adelante el "PROGRAMA JURISCOL", incluyendo good will, prest igio, uso anterior y reconocimiento de las marcas JURISCOL de EL CEDENTE, así como los derechos y obligaciones asociados a éstas y adquiridos respecto de terceras personas; y, (ii) los derechos litigiosos que EL CEDENTE tiene como demandante o tercero inte resado en demandas procesos contencioso administrativos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que cursan ante el Consejo de Estado contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, en los trámites de p ropiedad industrial

contencioso administrativos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que cursan ante el Consejo de Estado contra actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, en los trámites de p ropiedad industrial relativos a los registros de la marca JURISCOL, conforme se relaciona a continuación:

1. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.1. Derechos sobre marcas registradas JURISCOL.

Marca Clase Registro N° Expediente Vigencia Titular

JURISCOL

(nominativa) 9 486.544 030-43826 29/06/2021 Banco de la República

JURISCOL

(nominativa) 16 486.543 030-043863 29/06/2021 Banco de la RepúblicaNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00478-00

Actor: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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JURISCOL

(nominativa) 35 486.542 030-043825 29/06/2021 Banco de la República

[…]” (Resaltado del texto original).

En auto de 14 de febrero de 20201, el Despacho corrió traslado a las partes e intervinientes de la solicitud de sucesión procesal presentada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso.

En consecuencia, el demandante2 y la SIC3 manifestaron, dentro del

presentada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso.

En consecuencia, el demandante2 y la SIC3 manifestaron, dentro del término legal conferido para el efecto, su aceptación respecto de la solicitud de sucesión procesal que se encuentra en estudio.

Sobre el particular, se considera:

El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé:

“[…] ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con te nencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca

1 Cfr. Folios 441 y 442 del expediente físico principal. 2 Cfr. Folios 449 a 454 del expediente físico principal. 3 Cfr. Folios 447 y 448 del expediente físico principal.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00478-00

Actor: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ

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tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

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tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran.

El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”. (Resaltado fuera del texto original).

De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por la apoderada del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, por lo siguiente:

El señor LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, promovió demanda tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 35199 de 29 de junio de 2011, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario”, y 00058976 de 28 de septiembre de 2012, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, proferidas por la Directora de Signos Distintivos; y 00008422 de 17 de febrero de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación ”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de laNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00478-00

resuelve un recurso de apelación ”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de laNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00478-00

Actor: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ

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Superintendencia de Industria y Comercio4, a través de las cuales se concedió el registro como marca al signo nominativo “JURISCOL”, para identificar servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Teniendo en cuenta que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO adquirió del BANCO DE LA REPÚBLICA los derechos de propiedad sobre la marca nominativa “JURISCOL”, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como tercero con interés directo en las resultas del proceso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO , de conformidad con el contrato de cesión ya mencionado y considerando que el actor y la entidad demandada aceptaron expresamente dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte re solutiva del presente proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

4 En adelante SIC.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00478-00

Actor: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ

Unitaria,

4 En adelante SIC.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00478-00

Actor: LUIS ALBERTO ZORRO SÁNCHEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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R E S U E L V E :

PRIMERO: T ENER como sucesor procesal de l BANCO DE LA REPÚBLICA al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, el cual tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: En firme este proveído, r egrese el expediente al Despacho, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)

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