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CE - Auto interlocutorio 11001032400020140061900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020140061900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Radicado: Demandante:

Demandado: Medio de control:

Tema:

Decisión: 11001 0324 000 2014 00619 00

Rayco Ltda. Rodrigo Aristizabal y Cia. Ltda Superintendencia de Industria y Comercio Nulidad y restablecimiento del derecho Nulidad de actos administrativos que negaron el registro de una marca mixta por riesgo de confusión y asociación frente a un nombre comercial previamente usado. Aprobar la liquidación de costas

AUTO

Atendiendo lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Despacho procede a resolver sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 8 de agosto de 2025, la Sala de Sección profirió sentencia de única instancia, en la que se dispuso1:

[…] PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda de la referencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la sociedad RAYCO LTDA. RODRIGO ARISTIZABAL Y CIA. LTDA., por concepto de agencias en derecho, al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. […]

ARISTIZABAL Y CIA. LTDA., por concepto de agencias en derecho, al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. […]

1.2. Mediante aviso del 29 de agosto de 20252, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado calculó por dicho concepto la suma de $1. 423.500, correspondiente a agencias en derecho.

1.3. Revisado el sistema de gestión documental SAMAI, se advierte que las partes no se pronunciaron frente al cálculo de agencias en derecho realizado por la Secretaría.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Despacho es competente para proferir esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA3.

1 índice 100 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 2 índice 106 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 “[…] ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]”.Radicación: 11001 0324 000 2014 00619 00

Demandante: Rayco Ltda. Rodrigo Aristizabal y Cia. Ltda

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

2.1. Caso concreto

El artículo 188 del CPACA establece que, salvo en los procesos en que se ventile

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

2.1. Caso concreto

El artículo 188 del CPACA establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso.

En cuanto al reconocimiento, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien, entre otros eventos, se le resuelva desfavorablemente el recurso de revisión, y el nume ral 8 ibidem señala que solo habrá lugar a costas cuando “[…] en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]”.

Frente a la liquidación, el numeral 1 ° del artículo 366 del Código General del Proceso establece que el secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla, y el numeral 4 prevé que:

[…] para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duraci ón de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas […].

La sentencia del 8 de agosto de 2025 condenó en costas a la parte demandante, por concepto de agencias en derecho , al pago de la suma equivalente a un (1)

pueda exceder el máximo de dichas tarifas […].

La sentencia del 8 de agosto de 2025 condenó en costas a la parte demandante, por concepto de agencias en derecho , al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y dispuso la liquidación de las mismas por parte de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación . Lo anterior de conformidad con lo establecido en el capítulo III, artículo 6 del Acuerdo núm. 1887 de 27 de agosto de 2003, sobre las tarifas de las agencias en derecho para los procesos Contencioso Administrativos.

En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación liquidó las costas4, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de $1. 423.500 correspondiente al valor de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025.

En ese sentido, en la liquidación en costas se atendió lo ordenado en la sentencia proferida el 8 de agosto de 202 5, en la medida que la condena impuesta por concepto de agencias en derecho fue equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia, y la liquidación que se efectuó fue por la suma de $ 1.423.500, corresponde a dicho valor para el año 202 5; por consiguiente, se procede a aprobar la liquidación de costas realizada.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas efectuada mediante aviso del 29 de agosto de 2025, en la suma de $1.423.500, efectuada por la Secretaría de la Sección Primera

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas efectuada mediante aviso del 29 de agosto de 2025, en la suma de $1.423.500, efectuada por la Secretaría de la Sección Primera

4 Ver nota al pie 2.Radicación: 11001 0324 000 2014 00619 00

Demandante: Rayco Ltda. Rodrigo Aristizabal y Cia. Ltda

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

del Consejo de Estado para el presente asunto, por los motivos explicados en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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