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CE - Auto interlocutorio 11001032400020140063100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020140063100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2014 00631 00

Demandante: Purdue Pharma L.P.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Procaps S.A.

Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

1. Estando el medio de control de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar:

1.1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2

Número único de radicación: 110010324000 2014 00631 00

Demandante: Purdue Pharma L.P.

1.2. En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 14, 28, 30, 36 y 45 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1.3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación, entre otros, en los pronunciamientos comunitarios 475-IP-20222, 580-IP-20193, 257IP-20224 y 498-IP-20195.

1.4. Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

2. Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, aplicable por remisión del inciso 3° del numeral 1° del artículo 182A ibidem, se correrá traslado para alegar de conclusión por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo

conclusión por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5155 de 12 de abril de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4243 de 13 de mayo de 2021. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5343 de 25 de octubre de 2023. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4269 de 25 de junio de 2021. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.3

Número único de radicación: 110010324000 2014 00631 00

Demandante: Purdue Pharma L.P.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requiere, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 475-IP-2022, 580 -IP2019, 257-IP-2022 y 498-IP-2019.

TERCERO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público

2019, 257-IP-2022 y 498-IP-2019.

TERCERO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

CUARTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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