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CE - Auto interlocutorio 11001032400020140068200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020140068200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2014-00682-00

Demandante: CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA JUSTICIA

SOCIAL TIERRA DIGNA

Demandados: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA

Tercero: EMGESA S.A. E.S.P. – hoy ENEL COLOMBIA S.A.

E.S.P.

Coadyuvantes parte actora: CLÍNICA JURÍDICA UNIVERSIDAD

SURCOLOMBIANA, FUNDACIÓN EL CURÍBANO, JENNIFER

CHAVARRO QUINO, OSCAR JAVIER REYES PINZÓN Y

MILLER ARMIN DUSSAN CALDERÓN

Auto que rechaza solicitud

El Despacho decide sobre la solicitud de cumplimiento de la sentencia de 9 de agosto de 202 41, presentada por la Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la Licencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

I. ANTECEDENTES

1. El Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna2 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, presentó demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones:

“[…] PRIMERA. Que se declare nula la licencia ambiental otorgada para el Proyecto

de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, presentó demanda con el fin de obtener las siguientes declaraciones:

“[…] PRIMERA. Que se declare nula la licencia ambiental otorgada para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo contenida en el acto administrativo complejo, constituido por las Resoluciones Nos. 0899 de 2009, 1628 del 21 de agosto de 2009, 1814 del 17 de septiembre de 2010, 2766 y 2767 del 30 de diciembre de 2010, 0310 del 22 de febrero de 2011 y 0971 del 27 de mayo de 2011 expedidas por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente Viv ienda y Desarrollo Territorial – MAVDT […]; y las Resoluciones Nos. 0012 del 13 de octubre de 2011, 0306 del 30 de diciembre de 2011, 0589 del 26 de julio de 2012, 0945 del 3 de noviembre de 2012, 1142 del 28 de diciembre de 2012, 0283 del 22 de marzo de 2013, 0395 del 2 de mayo de 2013, 0181 del 28 de f ebrero de 2014 y Resolución 0906 del 13 de agosto de 2014 expedidas por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

SEGUNDA. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes. […]”4. (Negrilla del texto).

2. A través de auto de 8 de febrero de 2016 se admitió la demanda de nulidad de la

se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes. […]”4. (Negrilla del texto).

2. A través de auto de 8 de febrero de 2016 se admitió la demanda de nulidad de la referencia en contra de los actos administrativos a través de los cuales se otorgó la

1 Cfr. Índice 298 del expediente digital de única instancia. 2 A través de apoderado. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Expediente físico cuaderno núm. 2, folios 237 y siguientes.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2014-00682-00

Demandante: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna

licencia ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo5. En consecuencia, se ordenó notificar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; y se tuvo a EMGESA S.A. E.S.P.6 como tercero con interés directo en el resultado del proceso7.

3. La Clínica Jurídica Universidad Surcolombiana , la Fundación El Curíbano y los señores Oscar Javier Reyes Pinzón , Miller Armin Dussan Calderón y Jennifer Chavarro Quino fueron reconocidos como coadyuvantes de la parte actora en audiencia inicial realizada el 9 de agosto de 2019.

4. La Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 9 de agosto de 2024

decidió:

audiencia inicial realizada el 9 de agosto de 2019.

4. La Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 9 de agosto de 2024

decidió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las expresiones “[…] 5.200 ha […]” y “[…] cinco mil doscientas 5.200 ha […]” contenidas en los numerales 2° y 6°, respectivamente, del artículo décimo segundo de la Resolución 0899 de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que adelante el procedimiento de modificación de la licencia ambiental, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Sin condena en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Una vez en firme esta providencia, ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones en el aplicativo de gestión judicial Samai. […]”. (Negrilla del texto).

5. Mediante auto de 14 de noviembre de 2024 la Sección Primera rechazó por extemporáneas las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de 9 de agosto de 2024, presentadas por el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, la Clínica Jurídica Universidad Surcolombiana y los señores Oscar Javier Reyes Pinzón, Miller Armin Dussan Calderón y Jennifer Chavarro Quino y negó las solicitudes de aclaración y adición presentadas por la Autoridad Nacional de

Digna, la Clínica Jurídica Universidad Surcolombiana y los señores Oscar Javier Reyes Pinzón, Miller Armin Dussan Calderón y Jennifer Chavarro Quino y negó las solicitudes de aclaración y adición presentadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Enel Colombia S.A. E.S.P. y la Fundación El Curíbano.

II. SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO

6. La Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la Licencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo mediante escritos enviados8 por correo electrónico el 15 de septiembre

5 Contenidas en las Resoluciones 0899 de 15 de mayo de 2009, 1628 de 21 de agosto de 2009, 1814 de 17 de septiembre de 2010, 2766 y 2767 de 30 de diciembre 2010, 0310 de 22 de febrero de 2011 y 0971 de 27 de mayo de 2011, expedidas por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y las Resoluciones 0012 de 13 de octubre de 2011, 0306 de 30 de diciembre de 2011, 0589 de 26 de julio de 2012, 0945 de 13 de noviembre de 2012, 1142 de 28 de diciembre de 2012, 0283 de 22 de marzo de 2013, 0395 de 2 de mayo de 2013, 0181 de 28 de febrero de 2014 y 0906 de 13 de agosto de 2014,

expedidas por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. 6 Hoy ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 7 Cfr. Expediente judicial físico cuaderno 2, folios 332 a 335. 8 Cfr. Índice 337 del expediente digital de única instancia.3

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2014-00682-00

Demandante: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna

de 2025 9 a la s secretarías de la Sección Primera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo del Huila, manifestó que “[…] en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política, la Ley 393 de 1997 y demás normas concordantes, me permito presentar SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO respecto de la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 9 de agosto de 2024 […]”. (Negrilla del texto).

7. Como pretensiones pidió lo siguiente:

“[…] Que se ordene a la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA):

1. Dar cumplimiento inmediato y efectivo a la sentencia del 9 de agosto de 2024, rad.11001-03-24-000-2014-00682-00, en lo referente a la obligación de modificar la licencia ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

2. Convocar en el menor tiempo posible el procedimiento administrativo correspondiente y las mesas de concertación interinstitucional ordenadas por el

Consejo de Estado.

3. Informar de manera periódica y verificable a esa Corporación, y a la ciudadanía a

2. Convocar en el menor tiempo posible el procedimiento administrativo correspondiente y las mesas de concertación interinstitucional ordenadas por el

Consejo de Estado.

3. Informar de manera periódica y verificable a esa Corporación, y a la ciudadanía a través de la Veeduría, los avances del proceso de modificación de la licencia ambiental. […]”. (Negrilla del texto).

III. CONSIDERACIONES

8. Los sujetos procesales en el medio de control de nulidad están integrados por la parte demandante, la entidad, entidades o particulares que en ejercicio de funciones administrativas expidieron los actos cuestionados, los terceros con interés directo en el resultado del proceso, los coadyuvantes y el Ministerio Público.

9. Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado en proveído de 15 de

febrero de 2018 precisó:

“[…] tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 señala que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general; medio de control en el que el contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de la s normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y la o las entidades públicas que, a través de autoridades públicas y sus respectivos funcionarios, suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.

[…]

De igual forma, se infiere que no integrarán el litisconsorcio necesario por pasiva en los referidos medios de control, los sujetos que, por diversas situaciones, intervinieron en el trámite pero no en la expedición del acto demandando (sic), como

[…]

De igual forma, se infiere que no integrarán el litisconsorcio necesario por pasiva en los referidos medios de control, los sujetos que, por diversas situaciones, intervinieron en el trámite pero no en la expedición del acto demandando (sic), como tampoco los sujetos que deben ejecutar o cumplir o exigir el cumplimiento de lo ordenado o dispuesto en el mismo; lo anterior, sin perjuicio de que, por ser

9 La “[…] solicitud de cumplimiento de la sentencia del 9 de agosto de 2024 […]” fue enviada por correo electrónico a la secretaría del Tribunal Administrativo del Huila, a la secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Procuraduría General de la Nación y a la Presidencia de la República.4

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2014-00682-00

Demandante: Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna

procedente, previa revisión de cada caso concreto, dichas autoridades puedan ser vinculados en calidad de terceros con interés. […]”10 (negrilla del texto).

10. En el sub examine , la Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la Licencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo no es sujeto procesal , por lo que carece de legitimación para presentar cualquier solicitud en este proceso.

11. Por lo tanto, la solicitud de cumplimiento presentada por la referida veeduría será rechazada.

12. Además, se pone de presente que la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del

legitimación para presentar cualquier solicitud en este proceso.

11. Por lo tanto, la solicitud de cumplimiento presentada por la referida veeduría será rechazada.

12. Además, se pone de presente que la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Huila, mediante auto de 23 de septiembre de 2025 11, tramitó la “[…] Solicitud de cumplimiento de la sentencia del 9 de agosto de 2024 […] presentada por la Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la Licencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 29 de julio de 199712.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de cumplimiento de la sentencia de 9 de agosto de 2024 presentada por la Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la Licencia del

Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el proceso dejando las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial

SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 15 de febrero de 2018. Radicación núm. 11001-03-24-000-2014-00573-00. C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 11 Acción de cumplimiento identificada con radicación núm. 41001-23-33-000-2025-00213-00 en el Tribunal Administrativo del Huila. En es ta providencia se resolvió: “[…] PRIMERO: Rechazar de plano la acción de cumplimiento promovida por la Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la Licencia del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, procédase al archivo del expediente. […]”. (Negrilla del texto). 12 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política […]”.

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