CE - Auto interlocutorio 11001032400020150003200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020150003200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2015 00032 00

Demandante: Claudia Muñoz Parra

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Kenzo

Asunto: Trámite de sentencia anticipada y traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial 1, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 2, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 2021 3, esto es, prescindir de la referida audiencia, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay pruebas que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales. Al respecto, el Despacho hace las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con

1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con

1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2

Número único de radicación: 110010324000 2015 00032 00

Demandante: Claudia Muñoz Parra la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito.

2. Revisado el expediente, se advierte que a través de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 49376 de 22 de agosto de 2013 y 43262 de 15 de julio de 2014 , por medio de la s cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro como marca del signo mixto “WOMAN GOLD BY Knz Jeans ”, para identificar productos de la clase 3 de la Clasificación

Internacional de Niza.

3. El Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia

Internacional de Niza.

3. El Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización.

4. Cabe resaltar que, en el caso bajo examen el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió la Interpretación Prejudicial 723 -IP-2018, que fue remitida mediante oficio 862-TJCA-2019 de 29 de agosto de 2019.

5. Siendo ello así, se resalta que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda, su contestación y la citada interpretación prejudicial, consiste en determinar si las resoluciones 49376 de 22 de agosto de 2013 y 43262 de 15 de julio de 2014 vulneran los artículos 134, 135 literales b), f) y g), 136 literal a) y 154 de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados y acceder al restablecimiento del derecho solicitado.

6. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y su3

Número único de radicación: 110010324000 2015 00032 00

Demandante: Claudia Muñoz Parra contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos demandados.

7. En consonancia con lo anterior, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y

contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos demandados.

7. En consonancia con lo anterior, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.

8. Por último, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podr á presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 5° de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y su s contestaciones y los antecedentes administrativos de los actos acusados.

CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.4

Número único de radicación: 110010324000 2015 00032 00

Demandante: Claudia Muñoz Parra

alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.4

Número único de radicación: 110010324000 2015 00032 00

Demandante: Claudia Muñoz Parra QUINTO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Magistrado Consejo de Estado

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