CE - Auto interlocutorio 11001032400020150006600 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020150006600 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2015 00066 00
Demandante: Frisby S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercero con interés: Alimentos Pinkes S.A.S.
Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023 1, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar:
1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
2. En el caso sub examine la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 165 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
2. En el caso sub examine la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 165 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 110010324000 2015 00066 00
Demandante: Frisby S.A.
3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dicha disposición ya fue objeto de interpretación en l os pronunciamientos comunitarios 128-IP-20222 y 184-IP-20223, entre otros.
Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
Por último, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de la norma comunitaria se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 128-IP-2022 y 184-IP-2022.
TERCERO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5377 de 11 de octubre de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5389 de 14 de diciembre de 2023.3
Número único de radicación: 110010324000 2015 00066 00
Demandante: Frisby S.A.
Magistrado Consejo de Estado