CE - Auto interlocutorio 11001032400020150021800 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020150021800 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2015 00218 00
Demandante: Sener, Ingeniería y Sistemas S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercero con interés: AES Gener S.A.
Asunto: Resuelve recurso de reposición
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 28 de noviembre de 2025 , mediante el cual se adoptó una medida de saneamiento y se resolvió sobre la vinculación de un tercero.
ANTECEDENTES
1. La sociedad Sener, Ingenier ía y Sistemas S.A. presentó demanda 1, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones 18194 de 20 de marzo de 2014 y 74072 de 9 de diciembre de 2014 , por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca mixta “SENER” para identificar servicios comprendidos en las clase s 37 y 42 de la
Clasificación Internacional de Niza.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la parte
“SENER” para identificar servicios comprendidos en las clase s 37 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto “SENER” para identificar servicios de las clases 37 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
1 Índice 51 de Samai. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 110010324000 2015 00218 00
Demandante: Sener, Ingeniería y Sistemas S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. El Despacho, mediante auto de 28 de noviembre de 2025 3, al advertir que la sociedad AES Gener S.A. es titular de las marcas nominativas “GENER”4 que, de oficio, fueron objeto de cotejo en el procedimiento administrativo, ordenó su vinculación al proceso y requirió a la parte demandante para que aportara el certificado de existencia y representación de la sociedad, en donde consten los canales digital y físico, para efectos de realizar la notificación judicial.
4. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera5, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, afirmando que la sociedad AES Gener S.A. “[…] no ostenta legitimación por pasiva ni interés jurídico directo en las resultas, dado que la decisión no produce efectos jurídicos
Primera5, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, afirmando que la sociedad AES Gener S.A. “[…] no ostenta legitimación por pasiva ni interés jurídico directo en las resultas, dado que la decisión no produce efectos jurídicos inmediatos respecto de su situación marcaria […]”.
5. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado del recurso de reposición6, frente al cual no hubo pronunciamiento7.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. Para resolver se resalta que mediante los actos administrativos acusados la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud del registro marcario solicitado por la parte demandante, con sustento en que se produciría un riesgo de confusión respecto de las marcas previamente registradas “GENER”, de titularidad de la sociedad AES Gener S.A.
7. Al respecto, el Despacho considera que sí le asiste interés para actuar a la sociedad AES Gener S.A. dentro del proceso de la referencia, toda vez que, aun cuando no se discute la legalidad de los actos administrativos que le concedieron sus marcas nominativas “GENER”, sí se está discutiendo la legalidad de dos actos administrativos que negaron la concesión de un signo posiblemente confundible con los de su titularidad , de ahí que la pretensión de nulidad de los actos administrativos demandados, y la potencial reparación del derecho, p odría
3 Cfr. Índice 72 de SAMAI. 4 Con certificados de registro núm. 200851 y 200844. 5 Cfr. Índices 77 a 80 de SAMAI. 6 Cfr. Índice 83 de SAMAI. 7 Cfr. Índice 85 de SAMAI.3
5 Cfr. Índices 77 a 80 de SAMAI. 6 Cfr. Índice 83 de SAMAI. 7 Cfr. Índice 85 de SAMAI.3
Número único de radicación: 110010324000 2015 00218 00
Demandante: Sener, Ingeniería y Sistemas S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co afectar de manera directa los derechos de propiedad industrial que dicha compañía tiene sobre sus signos distintivos.
8. Por lo anterior, no se repondrá el auto recurrido.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de 28 de noviembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado