CE - Auto interlocutorio 11001032400020150030600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020150030600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020150030600
Demandante: MCA Systems S.A.S
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercero con interés: Enlace Operativo S.A.
Asunto: Resuelve sobre la vinculación de un tercero con interés directo en el resultado del proceso y un requerimiento a la parte demandante
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la vinculación de un tercero con interés directo en el resultado del proceso y un requerimiento a la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
1. MCA Systems S.A.S .1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 43789 de 17 de julio de 2014, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario” , expedida por la Directora de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 4827 de 13 de febrero de 2015 “ Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la
Resolución núm. 4827 de 13 de febrero de 2015 “ Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte
1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 11001032400020150030600
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demandada conceder el registro como marca del signo mixto HORUS para identificar productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
3. Este Despacho, en el curso del presente proceso, mediante auto de 6 de marzo de 20233, resolvió sobre la reanudación del proceso, la prescindencia de la audiencia de alegaciones y juzgamiento; la orden a las partes e intervinientes de presentar alegatos; y la información al Ministerio Público para que presente el concepto, si a bien lo tiene.
II. CONSIDERACIONES
Sobre la vinculación de un tercero con interés directo en el resultado del proceso
4. Visto el artículo 171 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 4, sobre admisión de la demanda, en especial, su numeral 3.º.
proceso
4. Visto el artículo 171 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 4, sobre admisión de la demanda, en especial, su numeral 3.º.
5. Atendiendo a que , de la revisión de los actos acusados, se advierte que Star Inteligencia y Tecnología S.A. es titular de la s marcas mixta y nominativa HORUS, la s cuales fueron objeto de cotejo de oficio en el procedimiento administrativo; este Despacho considera que es necesario vincularlo5, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso, y, por tanto, lo vinculará y ordenará notificar a su Representante Legal.
Sobre un requerimiento a la parte demandante
6. Vistos los artículos: i) 162 de la Ley 1437 , en especial, el numeral 7.° 6, sobre contenido de la demanda ; y ii) 166 de la Ley 1437, en especial, numeral 4º, sobre anexos de la demanda; y a tendiendo a que , en el expediente del proceso de la referencia, se advierte que: i) no se informó el lugar y dirección, así
3 Cfr. Índice núm. 54 aplicativo web SAMAI 4“Por la cual se Expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 Decisión que se adopta como medida de saneamiento en virtud de lo previsto en los artículos 207 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre control de legalidad; y 42 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre deberes del juez, en especial, el numeral 5.°. 6Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 ”Por medio de la cual se reforma el
sobre deberes del juez, en especial, el numeral 5.°. 6Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 ”Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”3
Número único de radicación: 11001032400020150030600
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como el canal digital, donde Star Inteligencia y Tecnología S.A. recibirá notificaciones personales; y ii) no obra prueba de la existencia y representación de Star Inteligencia y Tecnología S.A. : este Despacho requerirá a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días:
11.1 INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital, donde Star Inteligencia y Tecnología S.A. recibirá las notificaciones personales.
11.2 APORTE prueba de la existencia y representación de Star Inteligencia y Tecnología S.A. de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 166 de la Ley 1437.
7. En este sentido, se advertirá a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que la notificación personal del presente auto y el auto admisorio de la demanda a Star Inteligencia y Tecnología S.A. se debe realizar una vez la parte demandante aporte los documentos e informe los datos requeridos en el numeral supra.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
demandante aporte los documentos e informe los datos requeridos en el numeral supra.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: VINCULAR a Star Inteligencia y Tecnología S.A. como tercero con interés directo en el resultado del proceso y NOTIFICAR personalmente esta providencia y el auto admisorio de la demanda a su Representante Legal o a quien haya delegado para tal efecto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REQUERIR a la parte demandante para que, dentro del término de diez (10) días:4
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a) INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital, donde Star Inteligencia y Tecnología S.A. recibirá las notificaciones personales; y
b) APORTE prueba de la existencia y representación de Star Inteligencia y Tecnología S.A.
TERCERO: ADVERTIR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que las notificaciones dispuestas en el ordinal primero de esta providencia solo podrán realizarse cuando la parte demandante aporte e informe lo requerido en el ordinal anterior.
CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado