CE - Auto interlocutorio 11001032400020150038900 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020150038900 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2015 00389 00
Demandante: Teams Foods Colombia S.A.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercero con interés: Promoventas S.A. y Alimentos Polar Colombia S.A.
Asunto: Resuelve recurso de reposición
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 24 de febrero de 2026, mediante el cual se dio trámite de sentencia anticipada a este proceso.
ANTECEDENTES
1. La sociedad Team Foods Colombia S.A. presentó demanda1, en ejercicio de la acción de nulidad relativa 2, tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones 68224 de 22 de noviembre de 2013 y 82179 de 26 de diciembre de 2014, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca nominativa “ DOGUSTO” para identificar productos comprendidos en las clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la sociedad Promoventas S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
2. El Despacho admitió la demanda m ediante auto de 30 de marzo de 20163,
cuyo titular es la sociedad Promoventas S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
2. El Despacho admitió la demanda m ediante auto de 30 de marzo de 20163, providencia que fue notificada en debida forma a la s partes demandante y demandada, a los terceros con interés directo en las resultas del proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público.
1 Índice 35 de Samai. 2 Previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000. 3 Índice 35 de Samai.2
Número único de radicación: 110010324000 2015 00389 00
Demandante: Team Foods Colombia S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3. El Despacho, al advertir que en el caso sub examine se cumplían los presupuestos previstos en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, mediante auto de 24 de febrero de 20264 dispuso darle al proceso el trámite de sentencia anticipada y, en consecuencia, prescindió de la realización de la audiencia inicial, fijó el objeto del litigio y resolvió las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes, dio aplicación a la doctrina del acto aclarado y, acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera que descargara del Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI el
Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera que descargara del Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI el reporte actual de unos certificados de registro y corriera el respectivo traslado y, finalmente, ordenó correr traslado para alegar de conclusión.
4. La sociedad demandante 5 interpuso recurso de reposición contra el auto de pruebas indicado supra, argumentando que el Despacho ordenó descargar del Sistema de Información SIPI unos certificados de registro, pero que omitió oficiar “[…] a la Superintendencia de Industria y Comercio para que certifi cara sobre la existencia, titularidad y vigencia de las marcas de la demandante que incluyen la expresión DAGUSTO […]”.
5. La Secretaría de la Sección Primera surtió traslado del recurso de reposición6, frente al cual la parte demandada y el tercero con interés guardaron silencio7.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el recurso de reposición es procedente contra todos los autos, salvo norma en contrario.
4 Índice 45 de Samai. 5 Índice 50 de Samai. 6 Índice 51 de Samai. 7 Índice 55 de Samai.3
Número único de radicación: 110010324000 2015 00389 00
Demandante: Team Foods Colombia S.A.
6 Índice 51 de Samai. 7 Índice 55 de Samai.3
Número único de radicación: 110010324000 2015 00389 00
Demandante: Team Foods Colombia S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
7. De la revisión del expediente, el Despacho considera que le asiste razón a la parte actora, por cuanto si bien se tuvieron como pruebas los documentos aportados con la demanda, su contestación y los antecedentes administrativos de los actos acusados, lo cierto es que no se efectuó ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de pruebas a oficiar.
8. Cabe resaltar que no se oficiará a la SIC para que allegue las certificaciones solicitadas por la parte demandante, sino que se acudirá al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado, para que la Secretaría de la Sección Primera descargue dichas certificaciones del Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI y corra el respectivo traslado.
9. Así las cosas, se dejará sin efectos el ordinal octavo del auto de 2 4 de febrero de 2026, por medio del cual se ordenó correr traslado para alegar de conclusión.
10. El Despacho repondrá el ordinal séptimo de la decisión recurrida y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que descargue del sistema SIPI los certificados de registro 507523, 426964, 413635, 417734, 213701, 142728,
ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que descargue del sistema SIPI los certificados de registro 507523, 426964, 413635, 417734, 213701, 142728, 134833, 193274, 189536, 339259, 504583 y los correspondientes a los expedientes 15099583, 15099587, 15099591, 92354375, 94037396, 94044854 y 96050493; y corra el respectivo traslado.
11. Cumplido lo anterior, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:4
Número único de radicación: 110010324000 2015 00389 00
Demandante: Team Foods Colombia S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el ordinal octavo del auto proferido el 2 4 de febrero de 2026.
SEGUNDO: REPONER el ordinal séptimo del auto proferido el 24 de febrero de
2026.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 507523,
2026.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 507523, 426964, 413635, 417734, 213701, 142728, 134833, 193274, 189536, 339259, 504583 y los correspondientes a los expedientes 15099583, 15099587, 15099591, 92354375, 94037396, 94044854 y 96050493; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
CUARTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal tercero anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado