CE - Auto interlocutorio 11001032400020150047700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020150047700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2015 00477 00
Demandante: Eicher Motors Limited
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercero con interés: Producciones Generales S.A.
Asunto: Abre incidente sancionatorio
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho, en ejercicio de los poderes correccionales previstos en artículo 44 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede a iniciar trámite incidental sancionatorio en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ANTECEDENTES
El Despacho, mediante auto proferido en la audiencia inicial realizada el 2 de marzo de 20 20, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y decretó unas pruebas documentales a costa de la sociedad demandante. Para su recaudo, dispuso que la Superintendencia de Industria y Comercio informara a la actora el valor de las expensas para su expedición y, una vez canceladas, allegara al expediente dichos documentos.
El Despacho, al advertir que la SIC informó el valor de las expensas para la expedición de las pruebas documentales decretadas y que la sociedad demandante no había acreditado el pago de las mismas, mediante auto de 19
El Despacho, al advertir que la SIC informó el valor de las expensas para la expedición de las pruebas documentales decretadas y que la sociedad demandante no había acreditado el pago de las mismas, mediante auto de 19 de marzo de 2026 ordenó requerir a la parte actora para que acreditara el pago de las expensas y que, una vez acreditado el pago, se requiriera a la SIC para que aport ara los aludidos documentos; asimismo , ordenó que, una vez2
Número único de radicación: 110010324000 2015 00447 00
Demandante: Eicher Motors Limited incorporadas las pruebas al expediente, corriera el respectivo traslado a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días.
La Secretaría de la Sección Primera puso de presente al Despacho que la parte actora acreditó el pago de las expensas, por lo que mediante oficios 1044 de 23 de abril y 1207 de 12 de mayo, ambos de 2026, se requirió a la SIC para que allegara al proceso los citados documentos, sin que se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento.
Por lo anterior, e l Despacho, mediante auto de 23 de junio de 2026, ordenó requerir nuevamente a la Superintendencia de Industria y Comercio para que allegara al proceso los documentos decretados como prueba en la audiencia inicial, so pena de ejercer los poderes correccionales previstos en el numeral 3º del artículo 44 del CGP.
En el informe secretarial que antecede, se pone de presente al Despacho que “[…] “Se libro oficio 1737 a la Superintendencia de Industria y Comercio”. SIN
RESPUESTA A LA FECHA […]”.
En el informe secretarial que antecede, se pone de presente al Despacho que “[…] “Se libro oficio 1737 a la Superintendencia de Industria y Comercio”. SIN
RESPUESTA A LA FECHA […]”.
CONSIDERACIONES
El numeral 3º del artículo 44 del C GP, faculta al magistrado para “[…] 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones o demoren en su ejecución […]”.
Ahora bien, el parágrafo del artículo 44 del CGP establece que el procedimiento para la imposición de este tipo de sanciones debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que consagra lo siguiente:
“[…] Artículo 59. Procedimiento. El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la3
Número único de radicación: 110010324000 2015 00447 00
Demandante: Eicher Motors Limited cual solamente procede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo […]”.
Así las cosas, y ante la comisión de la conducta sancionable por parte de la
la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo […]”.
Así las cosas, y ante la comisión de la conducta sancionable por parte de la SIC, hay lugar a abrir el presente trámite incidental, por lo que se le notificará esta decisión y se le concederá el término de tres (3) días , para garantizarle su derecho de contradicción y defensa.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: INICIAR trámite incidental sancionatorio contra l a
Superintendencia de Industria y Comercio.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la Superintendencia de Industria y
Comercio.
TERCERO: CONCEDER el término de tres (3) días con el fin de que ejerza su derecho de contradicción y defensa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado