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CE - Auto interlocutorio 11001032400020150053400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020150053400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2015 00534 00

Demandante: Inverluna y Cía. S. en C.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Global Investment & Trading Management Inc. y

Servientrega S.A.

Asunto: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar de conclusión

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta O ficial del Acuerdo de Cartagena.

del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta O ficial del Acuerdo de Cartagena.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350-IP-2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147.2

Número único de radicación: 110010324000 2015 00534 00

Demandante: Inverluna y Cía. S en C. A.

En ese sentido, se pone de presente que, en el caso sub examine la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dicha disposici ón ya fue objeto de interpretación en el pronunciamiento comunitario 391-IP-20222.

Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en el pronunciamiento mencionado en el párrafo anterior.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 181 del CPACA sobre audiencia de pruebas, y atendiendo a que se considera innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se ordenará correr traslado para alegar de conclusión.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se ordenará correr traslado para alegar de conclusión.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de la norma comunitaria que se requiere, se acudirá a la interpretación prejudicial 391-IP-2022.

TERCERO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento.

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023.3

Número único de radicación: 110010324000 2015 00534 00

Demandante: Inverluna y Cía. S en C. A.

CUARTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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