CE - Auto interlocutorio 11001032400020150053800 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020150053800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2015-00538-00
Demandante: CAMILO ALFONSO PINZÓN JIMÉNEZ
Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDI TACIÓN DE
COLOMBIA (ONAC)
Auto para mejor proveer
El proceso se encuentra en la oportunidad para resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado: “[…] CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ACREDITACIÓN ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DIGITAL […] CEA-4.1-10 Versión 01 […]”, aprobado el 11 de agosto de 2015 por el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
Previo a decidir sobre la petición cautelar citada supra, se requerirá a la parte demandada para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informe si el acto acusado se encuentra vigente o no.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
(ONAC) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informe si el acto acusado: “[…] CRITERIOS ESPECÍFICOS
PRIMERO: REQUERIR al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
(ONAC) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, informe si el acto acusado: “[…] CRITERIOS ESPECÍFICOS
DE ACREDITACIÓN ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DIGITAL […] CEA-4.1-10
Versión 01 […]” aprobado el 11 de agosto de 2015 se encuentra vigente o no.
SEGUNDO: Una vez recibido lo requerido en el ordinal anterior , DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.