CE - Auto interlocutorio 11001032400020160023100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020160023100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa (lesividad) Número de radicación: 110010324000 2016 00231 00
Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Hermes Reyes Cuadros (antes Cristian Javier Coronado
Ruiz) y Hermes International
Asunto: Trámite de sentencia anticipada y traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial 1, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la referida audiencia, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay pruebas que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales .Al respecto, el Despacho hace las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los
las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas
1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2
Número único de radicación: 110010324000 2016 00231 00
Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio
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aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito.
2. Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, que se interpreta como de nulidad relativa4, se pretende obtener la nulidad de la Resolución 79527 de 22 de diciembre de 2014, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y
nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, que se interpreta como de nulidad relativa4, se pretende obtener la nulidad de la Resolución 79527 de 22 de diciembre de 2014, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca nominativa “DUHERMES” para identificar productos comprendidos en la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza a favor del señor Cristian Javier Coronado Ruiz.
3. El Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar e l artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización.
4. Siendo ello así, se resalta que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y sus contestaciones, consiste en determinar si la Resolución 79527 de 22 de diciembre de 2014 vulnera los artículos 29 de la Constitución Política y 136 literal a) , 148 y 150 de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del acto acusado.
5. En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y su s contestaciones, así como los antecedentes administrativos del acto demandado.
6. Ahora bien, en el escrito de contestación de la demanda, la apoderada del señor Cristian Javier Coronado Ruiz informa la transferencia de los derechos sobre la marca objeto de controversia al señor Hermes Reyes Cuadros, y aporta como prueba el respectivo contrato de cesión , el cual aparece inscrito en el
señor Cristian Javier Coronado Ruiz informa la transferencia de los derechos sobre la marca objeto de controversia al señor Hermes Reyes Cuadros, y aporta como prueba el respectivo contrato de cesión , el cual aparece inscrito en el Sistema de Información de Propiedad Industrial – SIPI de la Superintendencia de
4 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.3
Número único de radicación: 110010324000 2016 00231 00
Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio
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Industria y Comercio . Por este motivo , el Despacho tendrá al señor Reyes Cuadros como tercero con interés directo en las resultas del proceso.
7. De otro lado, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
8. Cabe resaltar que en el expediente obra la interpretación prejudicial 638IP-2018, que fue allegada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante oficio 448-TJCA-2019 de 15 de abril de 2019.
9. Por último, y atendiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20205, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información SIPI e incorpore al expediente el reporte del estado
Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20205, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información SIPI e incorpore al expediente el reporte del estado actual de los certificados de registro 500416, 263233, 222404, 101822 y 218620 y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.
10. Cumplido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del C PACA, se correr á traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informar á al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.
5 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024.4
Número único de radicación: 110010324000 2016 00231 00
Demandante: Superintendencia de Industria y Comercio
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SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el
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SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4° de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos del acto acusado.
CUARTO: TENER al señor Hermes Reyes Cuadros como tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de la Primera Sección que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) e incorpore en el expediente el informe sobre el estado actual de los certificados de registro 500416, 263233, 222404, 101822 y 218620, y ii) envíe la notificación correspondiente a las partes e intervinientes, por un periodo de tres (3) días.
SÉPTIMO: Cumplido lo indicado en el ordinal sexto anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado