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CE - Auto interlocutorio 11001032400020160032800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020160032800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Radicación: 11001-03-24-000-2016-00328-00 (63.333) Demandante: Ministerio de Defensa -Armada Nacional Demandado: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de

2011)

1. El despacho ordenará la reanudación del proceso de la referencia, por las razones

que se exponen a continuación:

2. El 6 de mayo de 2016 1, el Ministerio de Defensa -Armada Nacional, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder, para que se declare la nulidad de: (i) la Resolución n.° 4192 del 5 de agosto de 2015, por la que se resolvió un procedimiento de clarificación de la propiedad sobre los predios que hacen parte de la isla de Tierra Bomba, ubicada en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; y (ii) la Resolución n.° 7133 del 3 de diciembre de 2015, por la que se resolvió un recurso de reposición contra el acto administrativo referido anteriormente.

3. Mediante auto del 15 de agosto de 2023 2, encontrándose el proceso para dictar

de reposición contra el acto administrativo referido anteriormente.

3. Mediante auto del 15 de agosto de 2023 2, encontrándose el proceso para dictar sentencia, el despacho ordenó suspenderlo por prejudicialidad, en espera a que se dictara sentencia de única instancia dentro de la acción de revisión agraria que se tramita ante la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, bajo el radicado n.° 11001-03-26-000-2016-00055-00 (56.712).

4. De conformidad con el artículo 163 del Código General del Proceso 3, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, la suspensión del proceso por prejudicialidad durará hasta que el juez decrete su reanudación, para lo cual deberá presentarse copia de

1 Folios 2 a 33 del cuaderno principal digitalizado, visible a índice 00065 del aplicativo Samai, archivo “27_ED_Cuadernopal_01cuadernoPrincipaldeFolio310al572.pdf(.PDF)”. 2 Índice 00076 del aplicativo Samai. 3 “ARTÍCULO 163. REANUDACIÓN DEL PROCESO. La suspensión del proceso por prejudicialidad durará hasta que el juez decrete su reanudación, para lo cual deberá presentarse copia de la providencia ejecutoriada que puso fin al proceso que le dio origen; con todo, si dicha prueba no se aduce dentro de dos (2) años siguientes a la fecha en que empezó la suspensión, el juez de oficio o a petición de parte, decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por aviso. //Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso.

a petición de parte, decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por aviso. //Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso. También se reanudará cuando las partes de común acuerdo lo soliciten. //La suspensión del proceso ejecutivo por secuestro del ejecutado operará por el tiempo en que permanezca secuestrado más un periodo adicional igual a este. En todo caso la suspensión no podrá extenderse más allá del término de un (1) año contado a partir de la fecha en que el ejecutado recuperé su libertad”. 4 “ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso A dministrativo”.Radicación: 11001-03-24-000-2016-00328-00 (63.333) Demandante: Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional Demandado: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Nulidad y restablecimiento (Ley 1437 de 2011)

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la providencia ejecutoriada que le puso fin al proceso que dio lugar a la pausa del trámite.

5. En el presente caso, el 24 de junio de 2025 5, la Secretaría de la Sección Tercera incorporó al expediente copia de la sentencia dictada el día 3 de junio de 2025 dentro del expediente n.° 11001-03-26-000-2016-00055-00 (56.712)6, decisión que

incorporó al expediente copia de la sentencia dictada el día 3 de junio de 2025 dentro del expediente n.° 11001-03-26-000-2016-00055-00 (56.712)6, decisión que resolvió la acción de revisión agraria que motivó la suspensión del trámite del sub examine. En estas circunstancias, se cumple el presupuesto exigido por el artículo 163 del Código General del Proceso, según el cual la reanudación del proceso procede una vez se allegue la providencia ejecutoriada que puso fin al asunto que dio origen a la suspensión , de ahí que , al haberse cumplido esa condición, se proceda de conformidad.

6. De otro lado, a índice 00108 del aplicativo Samai obra memorial radicado por el abogado Sandro Sánchez Salazar, por medio del cual renuncia al poder conferido por la Agencia Nacional de Tierras. No obstante, no se allegó copia de la comunicación enviada a la entidad poderdante en ese sentido, como lo ordena el artículo 76 del Código General del Proceso. Por lo anterior, se requerirá al referido apoderado para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue la respectiva constancia.

7. Finalmente, el 3 de mayo de 20257, el abogado Edward Daza Guevara, identificado con cédula n.° 14.249.001, portador de la tarjeta profesional n.° 92.791 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó poder otorgado por el señor Jorge Enrique Moncaleano Ospina, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según resolución de nombramiento n.° 218 del 29

Superior de la Judicatura, presentó poder otorgado por el señor Jorge Enrique Moncaleano Ospina, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según resolución de nombramiento n.° 218 del 29 de julio de 2024. Sin embargo, no obra el documento en el que consten las facultades con que cuenta el señor Moncaleano Ospina para otorgar poderes en nombre de la referida entidad. Por lo anterior, se requerirá a dicha parte y al abogado Daza Guevara para que, en el término de tres (3) siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen el soporte correspondiente.

8. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Sandro Sánchez Salazar para que, en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue la constancia de la comunicación enviada a la Agencia Nacional de Tierras en la que le informa sobre la renuncia al poder que le había sido conferido por dicha entidad.

TERCERO: REQUERIR al abogado Edward Daza Guevara y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen los soportes que acrediten las facultades del señor Jorge Enrique Moncaleano Ospina para otorgar poderes en nombre de la referida entidad.

5 Índice 00110 del aplicativo Samai. 6 Revisadas las actuaciones registradas en aplicativo Samai, se advierte que dicha providencia fue notificada

nombre de la referida entidad.

5 Índice 00110 del aplicativo Samai. 6 Revisadas las actuaciones registradas en aplicativo Samai, se advierte que dicha providencia fue notificada por estado electrónico del 20 de junio de 2025 (índice 00181). 7 Índice 00109 del aplicativo Samai.Radicación: 11001-03-24-000-2016-00328-00 (63.333) Demandante: Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional Demandado: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Nulidad y restablecimiento (Ley 1437 de 2011)

3

CUARTO: Ejecutoriada la presente decisión, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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