CE - Auto interlocutorio 11001032400020160036200 de 2025

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020160036200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001032400020160036200

Demandante: Isaac Buitrago Quintana

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: 11001-03-24-000-2016-00362-00

Referencia: Nulidad

Demandante: Isaac Buitrago Quintana

Demandado: Ministerio de Educación Nacional.

Auto que resuelve medida cautelar

Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución No 02041 del 3 de febrero de 2016 "Por la cual se establecen las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado", expedido por el Ministerio de Educación Nacional.

I. Antecedentes

1.1. La demanda

Los ciudadanos Isaac Buitrago Quintana y Víctor Javier Correa Vélez , en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la Resolución No 02041 del 3 de febrero de 2016.

El 31 de agosto de 2016, el Despacho inadmitió la demanda , para pedirle al demandante aclarar las normas violadas, los cargos específicos en los que fundamentaba la demanda y la aportación del acto acusado. El demandante presentó escrito de subsanación, corrigiendo los defectos señalados.

demandante aclarar las normas violadas, los cargos específicos en los que fundamentaba la demanda y la aportación del acto acusado. El demandante presentó escrito de subsanación, corrigiendo los defectos señalados.

El 29 de agosto de 2017 , el Despacho admitió la demanda y por auto del 28 de abril de 2022 corrió traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por el Coadyuvante, señor Luis Remigio Solorza Romero.Radicación: 11001032400020160036200

Demandante: Isaac Buitrago Quintana

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1.2. La solicitud de suspensión provisional

El ciudadano Luis Remigio Solorza Moreno –en calidad de coadyuvante-, en un escrito separado de la demanda, solicitó la suspensión provisional de la Resolución demandada; como fundamento sostuvo que el artículo 69 de la Constitución Política en armonía con la ley 30 de 1992 habían desarrollado el principio de autonomía universitaria, a su vez, la ley 1188 de 2008 reguló el registro calificado de programas de educación superior, por lo que, a su juicio, la disposición acusada –Resolución No 02041 del 3 de febrero de 2016excedió la potestad reglamentaria al definir el contenido específico y las características de calidad para obtener, renovar y modificar el registro calificados en los programas académicos de pregrado de las licenciaturas.1

1.3. Traslado

El Ministerio de Educación Nacional pidió que se negara el decreto de la medida

de calidad para obtener, renovar y modificar el registro calificados en los programas académicos de pregrado de las licenciaturas.1

1.3. Traslado

El Ministerio de Educación Nacional pidió que se negara el decreto de la medida cautelar y manifestó que la Resolución No 02041 del 3 de febrero de 2016 estaba fundamentada en las atribuciones conferidas a la entidad por el Decreto 5012 de 2009 y la ley 30 de 1992, así mismo, señaló que se debía negar la solicitud de la medida cautelar porque no se cumplían los presupuestos sustanciales para decretar la suspensión provisional de los actos administrativos, en especial, porque el actor no sustentó las normas superiores que se vulneraban y tampoco acreditó la necesidad y urgencia de la cautela. Finalmente, manifestó que con la Resolución 02041 de 2016 se establecían las características específicas de calidad en los programas de licenciatura y con ello no se causaba perjuicio o agravio al interés público.2

II. ACTO QUE SE SOLICITA SUSPENDER

RESOLUCIÓN No. 02041

03 FEB. 2016

"Por la cual se establecen las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado" LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En uso de las

1 Fls 19 a 25 del C. principal 2 Índice 0057 de SAMAI.Radicación: 11001032400020160036200

Demandante: Isaac Buitrago Quintana

1 Fls 19 a 25 del C. principal 2 Índice 0057 de SAMAI.Radicación: 11001032400020160036200

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facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el artículo 2.5.3.2.2.3 del Decreto 1075 de 2015 y el artículo 2 del Decreto 0157 de 2016, y (…)

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer las características específicas de calidad para los programas académicos de pregrado de Licenciatura, para obtener, renovar o modificar el registro calificado.

Artículo 2. Características específicas de calidad para los programas de Licenciatura. Además de las condiciones de calidad establecidas en la sección 11 Capítulo 2, Título 3, Parte Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, los programas académicos de Licenciatura deberán 5, acreditar calidad, ante el Ministerio de Educación Nacional las siguientes características específicas de para la obtención, renovación o modificación del respectivo registro calificado:

1. Denominación. Los programas de Licenciatura deben obedecer a alguna de las siguientes que corresponden a las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento denominaciones, de respecto que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, o al grupo etario o poblacional del cual va dirigido el proceso

formativo:

LICENCIATURAS DISCIPLINARES ASOCIADAS A LAS ÁREAS OBLIGATORIAS Y

Ley 115 de 1994, o al grupo etario o poblacional del cual va dirigido el proceso formativo:

LICENCIATURAS DISCIPLINARES ASOCIADAS A LAS ÁREAS OBLIGATORIAS Y

FUNDAMENTALES

Denominación Área Obligatoria y Fundamental • Licenciatura en Ciencias Naturales y Educación Ambiental • Licenciatura en Ciencias Naturales • Licenciatura en Física • Licenciatura en Química • Licenciatura en Biología Ciencias Naturales y Educación Ambiental • Licenciatura en Ciencias Sociales •Licenciatura en Historia •Licenciatura en Geografía •Licenciatura en Ciencias Económicas y Políticas

Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia • Licenciatura en Educación Artística • Licenciatura en Artes • Licenciatura en Arte Dramático •Licenciatura en Artes Escénicas •Licenciatura en Artes Plásticas Educación Artística y CulturalRadicación: 11001032400020160036200

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•Licenciatura en Artes Visuales •Licenciatura en Danza • Licenciatura en Música • Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes • Licenciatura en Educación Física y Deporte • Licenciatura en Educación Física • Licenciatura en Deporte • Licenciatura en Recreación

  • Licenciatura en Educación

Física, Recreación y Deportes • Licenciatura en Educación Física y Deporte • Licenciatura en Educación Física • Licenciatura en Deporte • Licenciatura en Recreación Educación Física, Recreación y Deportes • Licenciatura en Educación Religiosa • Licenciatura en Teología Educación Religiosa • Licenciatura en Filosofía • Licenciatura en Filosofía y Letras • Licenciatura en Ética y Valores Educación en ética y Valores Humanos Licenciatura en Humanidades y Lengua Castellana , Humanidades, Lengua Castellana e idiomas • Licenciatura en Literatura y Lengua Castellana •Licenciatura en Literatura • Licenciatura en Español y Filología • Licenciatura en Español e Inglés • Licenciatura en Lenguas Modernas • Licenciatura en Lenguas Extranjeras • Licenciatura en Español y Lenguas Extranjeras • Licenciatura en Filología e Idiomas • Licenciatura en Bilingüismo Extranjeros • Licenciatura en Matemáticas Matemáticas Licenciatura en Tecnología e Informática • Licenciatura en Tecnología • Licenciatura en Informática • Licenciatura en Diseño Tecnológico • Licenciatura en Electrónica Tecnología e InformáticaRadicación: 11001032400020160036200

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Tecnología e InformáticaRadicación: 11001032400020160036200

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LICENCIATURAS PARA LA ENSEÑANZA A GRUPOS ETÁREOS, POBLACIONES Y

PROYECTOS

  • Licenciatura en Educación Infantil • Licenciatura en Educación Básica Primaria • Licenciatura en Educación Campesina y Rural
  • Licenciatura en Educación Comunitaria • Licenciatura en Educación Especial • Licenciatura en Etnoeducación • Licenciatura en Educación para Adultos • Licenciatura en Educación Popular • Licenciatura en Psicopedagogía

Las instituciones de educación superior que pretendan desarrollar programas de Licenciatura en Etnoeducación, con la participación de comunidades étnicas, tendrán la posibilidad de elegir sus propias denominaciones de acuerdo con la Ley y los desarrollos jurisprudenciales en este campo.

Las instituciones de educación superior, serán autónomas para elegir si el título estará acompañado o no con la certificación de algún énfasis. En todo caso, la denominación del programa deberá corresponder a lo establecido en el presente artículo.

Tratándose de Licenciaturas en Lenguas Extranjeras, Bilingüismo y Lenguas Modernas, las instituciones de educación superior deberán agregar como énfasis a la denominación al menos un idioma de especialidad. En todo caso, las instituciones podrán estructurar el currículo de estas Licenciaturas de forma que cada estudiante pueda escoger idiomas adicionales a los de la especialidad, de acuerdo con los

la denominación al menos un idioma de especialidad. En todo caso, las instituciones podrán estructurar el currículo de estas Licenciaturas de forma que cada estudiante pueda escoger idiomas adicionales a los de la especialidad, de acuerdo con los requisitos enunciados en el numeral 2 del presente artículo.

2.Contenidos curriculares y competencias del educador. La institución de educación superior egresados diseñará sus currículos de los programas de Licenciatura asegurando que sus egresados, una vez estén en el ejercicio de su profesión como licenciados, tengan la capacidad garantizar la pertinencia y el logro de los procesos educativos a partir de la apropiación de los Estándares Básicos de Competencias, lineamientos curriculares y referentes de calidad, con el de fortalecer los procesos de aprendizaje de los e studiantes. Para esto, el programa debe fin incluir formación en pedagogía, didáctica de los saberes escolares, formación disciplinar e investigativa tanto pedagógica como en el saber específico.

El currículo debe incluir igualmente, componentes formativos y espacios académicos dedicados a la práctica pedagógica y educativa, con la supervisión apropiada para apoyar su evaluación y crítica en relación con los aprendizajes que se promueven, y de acuerdo con lo que se detalla en el numeral 3.2 de del presente artículo.

La institución de educación superior deberá organizar los programas de Licenciatura con el fin de formar en valores, conocimientos y competencias profesionales del educador, y en la utilización de buenas prácticas en la enseñanza de las disciplinas a su cargo, en los niveles educativos para los cuales se está formando.Radicación: 11001032400020160036200

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a su cargo, en los niveles educativos para los cuales se está formando.Radicación: 11001032400020160036200

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Los valores, conocimientos y competencias del educador comprenderán los siguientes cuatro componentes, que deben ser desarrollados conjuntamente, asegurando su articulación: 1. Componente de fundamentos generales; 2. Componente de saberes específicos y disciplinares; 3. Componente de pedagogía y ciencias de la educación, y 4. Componente de didáctica de las disciplinas.

2.1. Componente de fundamentos generales. Este componente incluye las siguientes competencias generales: a) Competencias comunicativas en español, manejo de lectura, escritura y argumentación b) Competencias matemáticas y de razonamiento cuantitativo c) Competencias científicas d) Competencias ciudadanas e) Competencias en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y f) Competencias comunicativas en inglés.

2.2. Componente de saberes específicos y disciplinares. El educador debe consolidar un dominio de los saberes y conocimientos actualizados de los fundamentos conceptuales y disciplinares del campo o el área en que se desempeñará como licenciado. Adicionalm ente, debe estar en capacidad de investigar, innovar y profundizar de forma autónoma en el conocimiento de dichos fundamentos, lo cual involucra: a) Apropiar la trayectoria histórica y los fundamentos epistemológicos del campo disciplinar y/o de los saberes específicos que estructuran el programa de formación.

profundizar de forma autónoma en el conocimiento de dichos fundamentos, lo cual involucra: a) Apropiar la trayectoria histórica y los fundamentos epistemológicos del campo disciplinar y/o de los saberes específicos que estructuran el programa de formación. b) Dominar los referentes y formas de investigar del campo disciplinar o profesional. c) Desarrollar actitudes y disposiciones frente al trabajo académico y la formación permanente.

2.3. Componente de pedagogía y ciencias de la educación. Se refiere a la capacidad de utilizar conocimientos pedagógicos y de las ciencias de la educación que permitan crear ambientes para la formación integral y el aprendizaje de los estudiantes.

Forman parte de este componente: a) El dominio de las tradiciones y tendencias pedagógicas y didácticas; b) La comprensión del contexto y de las características físicas, intelectuales y socioculturales de los estudiantes; c) El conocimiento de las diferentes maneras de valorar, conocer y aprender de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, de manera que luego puedan incorporar esto a las diversas características físicas, intelectuales y socio -culturales de los estudiantes; d) La importancia del desarrollo humano y cultural de los estudiantes en el desarrollo de sus prácticas educativas; e) La comprensión y valoración de la importancia de los procesos propios de desarrollo profesional y la búsqueda del mejoramiento continuo; f) La vinculación de las prácticas educativas con el reconocimiento de la institución educativa como centro de desarrollo social y cultural. g) La competencia para evaluar, la cual involucra las capacidades de comprender, reflexionar, hacer seguimiento y tomar decisiones sobre los procesos de formación, con el propósito de favorecer los aprendizajes, la autorregulación y plantear acciones

g) La competencia para evaluar, la cual involucra las capacidades de comprender, reflexionar, hacer seguimiento y tomar decisiones sobre los procesos de formación, con el propósito de favorecer los aprendizajes, la autorregulación y plantear acciones de mejora en los procesos educativos y en el currículo. Lo anterior supone:Radicación: 11001032400020160036200

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Incluir componentes conceptuales que fundamenten las prácticas educativas. • Utilizar alternativas y modalidades para evaluar; • Comprender el impacto de la evaluación en el mejoramiento de su práctica y de los procesos educativos; • Comprender la relevancia de la autorregulación en los sujetos de la educación; • Incorporar a los procesos formativos, momentos distintos para promover la autoevaluación, heteroevaluación, interevaluación y coevaluación; • Utilizar la información de la evaluación para potenciar el aprendizaje de sus estudiantes.

2.4. Componente de didáctica de las disciplinas. En este componente se reconoce la necesaria articulación entre la pedagogía y la didáctica como fundamentos del quehacer del educador. Se refiere a la capacidad para aprehender y apropiar el contenido disciplinar desde la perspectiva de enseñarlo y como objeto de enseñanza; conocer cómo las personas aprenden esos contenidos y habilidades concretas; reconocer dónde se encuentran las mayores dificultades para lograrlo; saber cómo utilizar estrategias y práctica s que permitan que el estudiante resuelva estas

conocer cómo las personas aprenden esos contenidos y habilidades concretas; reconocer dónde se encuentran las mayores dificultades para lograrlo; saber cómo utilizar estrategias y práctica s que permitan que el estudiante resuelva estas dificultades; y conocer cómo evaluar los aprendizajes concretos desarrollados. Implica una intersección entre los saberes didácticos y contenidos disciplinares del campo o el área de desempeño del educador y sus prácticas pedagógicas, de forma que esté en capacidad de apropiar e investigar buenas prácticas y evaluar su impacto, así como de comprender las exigencias pedagógicas y didácticas de su propio campo o área de desempeño.

Este componente supone una aproximación integral y transversal que posibilite trabajar a partir de proyectos concretos de formación en el aula, y aseguren el mejor análisis de contenidos disciplinares, delimitados con el enfoque dirigido a definir cómo enseñarlos mejor. Comprende el desarrollo de las siguientes competencias: a) Saber cuáles son las mejores prácticas pedagógicas y didácticas para enseñar contenidos específicos de la disciplina que enseña; b) Investigar, interrogar y apropiar el contexto educativo, pedagógico y didáctico propio del campo o las áreas de su disciplina; c) Comprender, desde distintos marcos pedagógicos y curriculares, el lugar que ocupa la enseñanza de la disciplina a su cargo; d) Tener capacidad para estructurar y representar contenidos académicos desde una perspectiva pedagógica y didáctica; e) Estar familiarizado con preconcepciones y dificultades que los estudiantes suelen tener frente a la apropiación de temas concretos disciplinares;

d) Tener capacidad para estructurar y representar contenidos académicos desde una perspectiva pedagógica y didáctica; e) Estar familiarizado con preconcepciones y dificultades que los estudiantes suelen tener frente a la apropiación de temas concretos disciplinares; f) Desarrollar estrategias pedagógicas pertinentes para asumir las necesidades educativas de los estudiantes en contextos culturales, locales, institucionales y de aula específicos; g) Promover actividades de enseñanza y aprendizaje que favorezcan el desarrollo conceptual y actitudinal de los estudiantes en la disciplina que enseña; h) Incorporar con criterio pedagógico y didáctico el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) a sus procesos educativos en su contexto sociocultural.

3. Organización de las actividades académicas. Corresponde a la manera como se definen para el programa las actividades académicas en función de la coherencia de sus componentes y la metodología dispuesta para alcanzar las metas de formación.Radicación: 11001032400020160036200

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3.1. Créditos y duración. Los programas de Licenciatura se organizarán por créditos; la definición de la duración en tiempo y el número de créditos será determinado autónomamente por las instituciones de educación superior.

3.2. Práctica pedagógica. Los programas de Licenciatura deberán asegurar que los estudiantes adquieran preparación en la práctica pedagógica. En ella, los estudiantes de Licenciatura deben comprender y apropiar las dinámicas del aula y su contexto,

3.2. Práctica pedagógica. Los programas de Licenciatura deberán asegurar que los estudiantes adquieran preparación en la práctica pedagógica. En ella, los estudiantes de Licenciatura deben comprender y apropiar las dinámicas del aula y su contexto, reconocer las diferencias y modalidades de formación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, y asociarla con la disciplina que se enseña y con las situaciones, eventos o fenómenos que dicha disciplina conlleva. La práctica pedagógica debe estar vinculada a los componentes señalados en el numeral 2 del presente artículo.

Para obtener, renovar o modificar el registro calificado, las instituciones de educación superior deben demostrar la celebración de convenios con instituciones educativas para el desarrollo de las prácticas pedagógicas, como espacios formativos pertinentes y relacionados con el futuro desempeño profesional y laboral de los licenciados.

La institución de educación superior debe demostrar que cuenta con una organización que permita una formación y retroalimentación de calidad de los futuros licenciados, y que la práctica pedagógica está organizada de forma tal que en el mismo proceso el estudiante de Licenciatura sea protagonista de una reflexión sistemática sobre su propia práctica para mejorarla y garantizar su aprendizaje.

La práctica pedagógica debe corresponder como mínimo, a cincuenta (50) créditos presenciales del programa a lo largo de la carrera. La institución de educación superior determinará en qué momento del plan de estudios debe empezar la práctica pedagógica, ga rantizando en todo caso que la misma inicie antes de que el estudiante complete los primeros cincuenta (50) créditos del programa de Licenciatura.

La incorporación de la práctica pedagógica en el plan de estudios debe aumentar a

pedagógica, ga rantizando en todo caso que la misma inicie antes de que el estudiante complete los primeros cincuenta (50) créditos del programa de Licenciatura.

La incorporación de la práctica pedagógica en el plan de estudios debe aumentar a medida que los estudiantes avanzan en su carrera, hasta llegar a la práctica docente en el aula en los períodos finales de la misma.

3.3. Metodología. Los programas de Licenciatura que se ofrezcan deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones especiales: a) establecer un mínimo de espacios académicos presenciales que permitan a los estudiantes realizar prácticas pedagó gicas, las cuales deberán equivaler al menos a cincuenta (50) créditos del plan de estudios; b) desarrollar la práctica pedagógica de forma presencial; c) ofrecer un mínimo de cuarenta (40) créditos presenciales, adicionales a la práctica y d) demostrar qu e cuenta con los medios tecnológicos, organizacionales y humanos necesarios para el desarrollo de las actividades no presenciales que se llegaren a desarrollar. Las IES acreditadas en alta calidad podrán presentar solicitud especial ante el Ministerio de E ducación Nacional para reducir el número de créditos establecidos en el literal c), hasta un mínimo de veinte (20) créditos, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente Resolución.

3.4. Requisitos de lenguas extranjeras. Las instituciones de educación superior deberán garantizar que los graduados de todos los programas de LicenciaturaRadicación: 11001032400020160036200

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cuenten con nivel A2 o superior en un segundo idioma, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de la Prueba Saber Pro, o con exámenes estandarizados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la Lista Actualizada de Exámenes que publica el Ministerio de Educación Nacional.

Después de los tres primeros años de entrada en vigencia de la Sección 11 del Capítulo 2, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, las instituciones de educación superior deberán garantizar que los graduados de todos los programas de Licenciatu ra cuenten con nivel B1 o superior de un segundo idioma, correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de la Prueba Saber Pro, o con exámenes estandarizados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia ( MCER), o referidos en la Lista Actualizada de Exámenes que publica el Ministerio de Educación Nacional.

En todo caso, a partir de la vigencia de esta resolución, tratándose de los programas de Español e Inglés, Lenguas Modernas, Lenguas Extranjeras, Español y Lenguas Extranjeras y Filología e Idiomas y Licenciatura en Bilingüismo que tengan énfasis en inglés, se deberá evidenciar que los estudiantes han logrado el Nivel C1 en inglés, de acuerdo con los estándares del Marco Común Europeo de Referencia (MCER),

en inglés, se deberá evidenciar que los estudiantes han logrado el Nivel C1 en inglés, de acuerdo con los estándares del Marco Común Europeo de Referencia (MCER), verificados con los resultados de l a Prueba Saber Pro, o con exámenes estandarizados de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), o referidos en la Lista Actualizada de Exámenes que publica el Ministerio de Educación Nacional.

Las instituciones de educación superior podrán prever para los miembros de grupos étnicos y licenciados cuya lengua materna no sea el castellano, la posibilidad de que acrediten como segunda lengua el castellano en nivel C1.

3.5. Investigación. Además de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, los profesores de los programas de Licenciatura se harán partícipes de actividades de investigación formativa y en el aula. Los docentes de estos programas harán investigación disciplinar y pedagógica para la producción de conocimiento relevante, de forma que garantice que los docentes del programa hacen parte de la comunidad académica internacional en su área y que están en capacidad de orientar los procesos de formación de los futuros licenciados, teniendo en cuenta el estado del arte actual. Adicionalmente, la investigación que se adelante estará enfocada en el mejoramiento continuo de la práctica pedagógica.

3.6. Relación con el sector externo. Además de lo ordenado en el numeral 6° del artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, la relación con el sector externo de los programas de Licenciatura incluirá acuerdos formales con instituciones del campo

artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, la relación con el sector externo de los programas de Licenciatura incluirá acuerdos formales con instituciones del campo o del área para los que está formando licenciados. Estos acuerdos deben permitir a los programas de Licenciatura ofrecer espacios adecuados para la práctica pedagógica conforme a lo señalado en el numeral 3.2 de la presente Resolución. En el caso específico de lo s programas cuyos graduados se desempeñarán principalmente como licenciados en los niveles de educación inicial, básica o media, esta relación debe contribuir al mejoramiento de los aprendizajes de los estudiantes de esos niveles. Adicionalmente, en la rel ación con el sector externo del programa deben estar involucrados docentes de tiempo completo y estudiantes del programa.Radicación: 11001032400020160036200

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3.7. Personal docente. Además de lo establecido en el numeral 7 del artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, los docentes de los programas de Licenciatura serán profesionales universitarios y mínimo el 25% de ellos debe tener estudios posgraduales de maestría o doctorado. Así mismo, todo el personal docente deberá contar con experiencia en investigación y producción académica, y con manejo de una segunda lengua; y, deberá contar con profesores involucrados en la relación del programa con el sector externo. La institución de educación superior debe certificar que mínimo el 30% de sus docentes de tiempo completo, con los que contará el

una segunda lengua; y, deberá contar con profesores involucrados en la relación del programa con el sector externo. La institución de educación superior debe certificar que mínimo el 30% de sus docentes de tiempo completo, con los que contará el programa de Licenciatura, tienen experiencia de aula en los niveles de educación inicial, preescolar, básica o media. En el caso de los programas de Licenciatura dirigidos a la formación de licenciados para trabajar con grupos étnicos, estos requisitos se ajustarán a la normativa específica.

3.8. Medios educativos. Además de lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.5.3.2.2.1 del Decreto 1075 de 2015, los programas de Licenciatura deben contar con los medios educativos para el desarrollo de los cuatro componentes de formación de los licenciados de que trata el numeral 3 de la presente Resolución. Lo anterior incluye: a) contar con bibliografía nacional e internacional, pertinente y actualizada, acreditando la suscripción a bases de datos de revistas indexadas, y b) tener acceso a las tecnol ogías de la información y la comunicación (TIC) para sus estudiantes.

Adicionalmente, los programas de licenciatura que incorporen componentes virtuales de enseñanza deberán acreditar las siguientes condiciones mínimas: a) acreditar la existencia y utilización de Objetos Virtuales de Aprendizaje (OVAS) y otros medios que permitan cualificar el proceso de formación virtual, b) acreditar la existencia y utilización de un software y una plataforma amigable para la educación virtual, c) ubicación en la plataforma de unos módulos claros y completos que guíen la formación de los licenciados.

existencia y utilización de un software y una plataforma amigable p

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