CE - Auto interlocutorio 11001032400020160039700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020160039700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2016 00397 00
Demandante: Federico Díaz Quintero
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceros con interés: Fausto Sáenz Orjuela
Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando el medio de control de la referencia pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y de solicitar la interpretación pr ejudicial, el Despacho , de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023 1, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar:
1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
2. En el caso sub examine las normas de la Decisión 486 de 2000 cuya interpretación se requiere son los artículos 135 literal b), 136 literal a), 191, 192 y 193.
1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 110010324000 2016 00397 00
Demandante: Federico Díaz Quintero
3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 94-IP-20192, 255-IP-20203, 217-IP-20184 y 391IP-20225, entre otros.
4. Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 94-IP-2019, 255-IP-2020, 217-IP2018 y 391-IP-2022.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Magistrado Consejo de Estado
2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3888 de 30 de enero de 2020. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5017 de 12 de agosto de 2022. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3903 de 20 de febrero de 2020. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023.