CE - Auto interlocutorio 11001032400020160041700 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020160041700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad relativa Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00417-00
Actora: Ferris Enterprises Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés directo: Doña Leche Alimentos S.A.
Asunto: Adopta medida de saneamiento
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho procede a efectuar una medida de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.
ANTECEDENTES
El Despacho, mediante auto de 23 de mayo de 2025, dio aplicación a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado respecto del artículo 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y corrió traslado común a las partes e intervinientes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto si a bien lo tenía.
En d icho auto, el Despacho adoptó los criterios jurídicos establecidos en las interpretaciones prejudiciales núms. 496-IP-2019 de 7 de octubre de 20201 y 208IP-2020 de 4 de marzo de 20212.
En d icho auto, el Despacho adoptó los criterios jurídicos establecidos en las interpretaciones prejudiciales núms. 496-IP-2019 de 7 de octubre de 20201 y 208IP-2020 de 4 de marzo de 20212.
Sin embargo, se advierte que en los citados pronunciamientos comunitarios solo se interpretó el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000 , aunque en la demanda igualmente se invoca la vulneración del literal h) del mismo artículo.
1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4100 de 21 de octubre de 2020. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4211 de 14 de abril de 2021.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00417-00
Actora: Ferris Enterprises Corporation
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSIDERACIONES
El Despacho, como medida de saneamiento: i) dejará sin efectos el auto de 23 de mayo de 2025; ii) dará aplicación a la doctrina del acto aclarado para el caso sub examine, atendiendo a lo determinado en los pronunciamientos 496-IP-2019, 208IP-2020, 65-IP-2022, 391-IP-2022, y 49-IP-2018; y iii) correrá traslado para alegar de conclusión.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
de conclusión.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR sin efectos el auto de 23 de mayo de 2025.
SEGUNDO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina.
TERCERO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se utilizarán para ello las interpretaciones prejudiciales 496-IP-2019, 208-IP-2020, 65-IP-2022, 391-IP-2022, y 49-IP-2018.
CUARTO: CORRER traslado a las partes, al tercero con interés directo en las resultas del proceso y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado