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CE - Auto interlocutorio 11001032400020170017900

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020170017900
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número de radicación: 110010324000 2017 00179 00

Demandante: Herramientas Agrícolas S.A., HERRAGRO S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Industrias Metálicas Sudamericanas S.A., IMSA S.A.

Asunto: Adopta medida de saneamiento y fija el litigio

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho procede a efectuar una medida de saneamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

ANTECEDENTES

1. La sociedad Herramientas Agrícolas S.A., HERRAGRO S.A. 1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad relativa, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 5973 de 21 de febrero de 20173, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y

Comercio4.

2. Como consecuencia de lo anterior , solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta IMSA que identifica productos de la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la sociedad Industrias Metálicas Sudamericanas S.A., IMSA S.A. , en

demandada cancelar el registro de la marca mixta IMSA que identifica productos de la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la sociedad Industrias Metálicas Sudamericanas S.A., IMSA S.A. , en adelante el tercero con interés directo en las resultas del proceso.

3. Mediante auto de 7 de diciembre de 2018 se suspendió el proceso para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica la interpretación prejudicial por parte

1 Por intermedio de apoderada. 2 Cfr. Folios 41 a 52 del Cuaderno Principal. 3 Cfr. Folios 29 a 38 del Cuaderno Principal. 4 En adelante, parte demandada.2

Número único de radicación: 110010324000 2017 00179 00

Demandante: Herramientas Agrícolas S.A., HERRAGRO S.A.

del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el cual profirió la Interpretación Prejudicial 43-IP-20195.

4. El Despacho, mediante auto de 1° de agosto de 20256, dispuso dar trámite de sentencia anticipada, fijó el objeto de litigo, resolvió las solicitudes probatorias y corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión. El objeto de

litigio se fijó en los siguientes términos:

“[...] Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de la misma, consiste en determinar si la Resolución núm. 5973 de 21 de febrero de 2017, mediante la cual la SIC concedió el registro como marca del signo comercial “IMSA”, para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación

determinar si la Resolución núm. 5973 de 21 de febrero de 2017, mediante la cual la SIC concedió el registro como marca del signo comercial “IMSA”, para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, vulnera o no lo previsto en los artículos 135; y 136, literal a), de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunid ad Andina […]”.

5. En la parte resolutiva del auto aludido, se dispuso lo siguiente:

“[...] PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda por la actora y con la contestación de esta por la

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

CUARTO: PRESCINDIR de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: CORRER traslado a las partes y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión […]”.

presente providencia.

QUINTO: CORRER traslado a las partes y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, por el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión […]”.

CONSIDERACIONES

6. Estando el proceso al Despacho para dictar sentencia, se advierte que en el auto proferido el 1° de agosto de 2025 no se incluyeron en la fijación del

5 Cfr. Folios 129 a 147 del Cuaderno Principal. 6 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 43.3

Número único de radicación: 110010324000 2017 00179 00

Demandante: Herramientas Agrícolas S.A., HERRAGRO S.A.

litigio los literales b), c), e) y f) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

7. Así las cosas, el Despacho, como medida de saneamiento, dejará sin efectos el ordinal Segundo del auto de 1° de agosto de 20257 y fijará el litigio en

los siguientes términos:

8. El objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda , las contestaciones de la misma y la Interpretación Prejudicial 43-IP-2019, consiste en determinar si la Resolución núm. 5973 de 21 de febrero de 2017, mediante la cual la SIC concedió el registro como marca del signo mixto “IMSA” para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, vulnera o no lo previsto en los artículos 135 literales b),

la cual la SIC concedió el registro como marca del signo mixto “IMSA” para distinguir productos comprendidos en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, vulnera o no lo previsto en los artículos 135 literales b), c), e) y f) ; y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comis ión de la Comunidad Andina.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el ordinal Segundo del auto de 1° de agosto de 20258.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

7 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 43. 8 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 43.

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