CE - Auto interlocutorio 11001032400020170027800 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020170027800 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2017 00278 00

Demandante: Markatrade, Inc.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: DJO Consumer, Llc.

Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado, prescinde de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y corre traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el medio de control de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023 1, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar:

1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147.2

Número único de radicación: 110010324000 2017 00278 00

Demandante: Markatrade, Inc.

2. En el caso sub examine las normas de la Decisión 486 de 2000 cuya interpretación se requiere son los artículos 134 y 136 literal a).

3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 242-IP-20132, 117-IP-20143 y 391-IP-20224, entre otros.

Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

Por último, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20205, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 50499 y

de 20205, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual de los certificados de registro 50499 y 265778, y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

Cumplido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 2323 de 8 de abril de 2014. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 2410 de 24 de septiembre de 2014. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 5 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, 12 de agosto de 2024 y 21 de julio de 2026.3

Número único de radicación: 110010324000 2017 00278 00

Demandante: Markatrade, Inc.

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

Demandante: Markatrade, Inc.

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 242-IP-2013, 117-IP-2014 y 391-IP2022.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado de los certificados de registro 50499 y 265778; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

CUARTO: Cumplido lo ordenado en el ordinal tercero anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Magistrado Consejo de Estado

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