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CE - Auto interlocutorio 11001032400020180018000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020180018000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00180-00

Actor: CARLOS ERNESTO BONILLA OSORIO

Asunto: Resuelve solicitud de asignación de “abogado de oficio”

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OSSA, coadyuvante de la parte actora, en escrito visible en el índice 54 del expediente digital, allegó solicitud de nombramiento de un “abogado de o ficio” teniendo en cuenta su mala situación económica actual.

Para resolver, se considera:

Frente a la figura jurídica del amparo de pobreza, l os artículos 151 a 154 del Código General del Proceso - CGP1, prevén:

“[…] ARTÍCULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe

1 Normas aplicables al presente asunto por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00180-00

Actor: CARLOS ERNESTO BONILLA OSORIO

alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00180-00

Actor: CARLOS ERNESTO BONILLA OSORIO

alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

ARTÍCULO 152. OPORTUNIDAD, C OMPETENCIA Y REQUISITOS.

El amparo podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso.

El solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado.

Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente la contestación de aquell a, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo.

ARTÍCULO 153. T RÁMITE. Cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la demanda.

En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv).

ARTÍCULO 154. EFECTOS. El amparado por pobre no e stará

En la providencia en que se deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv).

ARTÍCULO 154. EFECTOS. El amparado por pobre no e stará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.

En la providencia que conceda el amparo el juez d esignará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta.

El cargo de apoderado será de forzoso desempeño y el designado deberá manifestar su aceptación o presentar prueba del motivo que justifique su rechazo, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación; si no lo hiciere, incurrirá en falta a la debida diligencia profesional, será excluido de toda lista en la que sea requi sito ser abogado y sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00180-00

Actor: CARLOS ERNESTO BONILLA OSORIO

Si el apoderado no reside en el lugar donde deba tramitarse la segunda instancia o el recurso de casación, el funcionario correspondiente procederá en la forma prevista en este artículo a designar el que deba sustituirlo.

Están impedidos para apoderar al amparado los abogados que se

segunda instancia o el recurso de casación, el funcionario correspondiente procederá en la forma prevista en este artículo a designar el que deba sustituirlo.

Están impedidos para apoderar al amparado los abogados que se encuentren, en relación con el amparado o con la parte contraria, en alguno de los casos de impedimento de l os jueces. El impedimento deberá manifestarse dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación.

Salvo que el juez rechace la solicitud de amparo, su presentación antes de la demanda interrumpe la prescripción que corría contra quien la formula e impide que ocurra l a caducidad, siempre que la demanda se presente dentro de los treinta (30) días siguientes a la aceptación del apoderado que el juez designe y se cumpla lo dispuesto en el artículo 94.

El amparado gozará de los beneficios que este artículo consagra, desde la presentación de la solicitud. […]”.

Teniendo en cuenta las normas traídas a colación , el Despacho considera que en el presente caso no es procedente acceder a l nombramiento de un “abogado de oficio” solicitado, toda vez que el medio de control de nulidad instaurado por el actor es de naturaleza pública, como lo establece el artículo 137 del CPACA, por lo tanto no se requiere actuar por intermedio de abogado, ni su ejercicio implica incurrir en gasto procesal alguno.

Aunado a lo anterior , es importante recordar que actualmente existen múltiples herramientas tecnológicas a disposición de los usuarios del Consejo de Estado, que garantizan el acceso a la administración de justicia de forma remota, circunstancia esta que4

Aunado a lo anterior , es importante recordar que actualmente existen múltiples herramientas tecnológicas a disposición de los usuarios del Consejo de Estado, que garantizan el acceso a la administración de justicia de forma remota, circunstancia esta que4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00180-00

Actor: CARLOS ERNESTO BONILLA OSORIO

da lugar a que las partes no incurran en gastos de desplazamiento ni en el uso de papelería para actuar dentro de los procesos.

Por lo precedente, el Despacho denegará la solicitud de nombramiento de un “abogado de oficio” elevada por el señor JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OSSA, coadyuvante de la parte ac tora, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

DENEGAR la solicitud de nombramiento de un “abogado de o ficio” elevada por el señor JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ OSSA , coadyuvante de la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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