CE - Auto interlocutorio 11001032400020180027900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020180027900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2018 00279 00
Demandante: Leonardo José Sánchez Martínez
Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación1
Asunto: Resuelve sobre la procedencia de la sentencia anticipada
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la procedencia de la sentencia anticipada, la fijación del objeto del litigio, las pruebas y el traslado para alegar.
I. ANTECEDENTES
1. Leonardo José Sánchez Martínez 2 presentó demanda contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Circular núm. 014 de 8 de junio de 20184, expedida por el Viceprocurador General de la Nación con Funciones de Procurador General de la
Nación.
2. Este Despacho, mediante auto de 7 de octubre de 20195, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Procurador General de la Nación y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la
la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Procurador General de la Nación y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la
1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “ASUNTO: INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD”. 5 Cfr. Índice núm. 26 de Samai.2
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Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado . En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar6.
3. La parte demandada, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda7.
4. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas8 y la parte demandante no se pronunció sobre ellas9.
5. Este Despacho, mediante auto de 15 de enero de 2025 10, negó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
excepciones propuestas8 y la parte demandante no se pronunció sobre ellas9.
5. Este Despacho, mediante auto de 15 de enero de 2025 10, negó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
II. CONSIDERACIONES
6. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la sentencia anticipada ; ii) la procedencia de la sentencia anticipada; iii) la fijación del objeto del litigio; iv) sobre las pruebas; y v) el traslado para alegar.
Marco normativo sobre la sentencia anticipada
7. Visto el artículo 182A11 de la Ley 1437, sobre sentencia anticipada, en especial, el numeral 1.°, que prevé la procedibilidad de la sentencia anticipada antes de la
audiencia inicial, así:
“[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:
1. Antes de la audiencia inicial:
a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;
6 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 30 de Samai.
8 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 26 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 30 de Samai. 11 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”.3
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d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.
Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código […]”. (Destacado fuera del texto).
Procedencia de la sentencia anticipada
realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código […]”. (Destacado fuera del texto).
Procedencia de la sentencia anticipada
8. Atendiendo a que en el proceso de la referencia: i) no se ha celebrado la audiencia inicial; y ii) las partes demandante y demandada no presentaron solicitudes probatorias.
9. Atendiendo a que: i) la parte demandada no propuso excepción previa alguna; y ii) las propuestas corresponden a las den ominadas de mérito que se resolverán en la sentencia.
10. Este Despacho considera que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1.° del artículo 182A ibidem y, en consecuencia, prescindirá de las audiencias, inicial y de pruebas, fijará el objeto del litigio, y adoptará las decisiones que en derecho correspondan para proferir la sentencia anticipada.
Fijación del objeto del litigio
11. De acuerdo con la demanda y la contestaci ón presentada por la parte demandada, el objeto del litigio consiste en determinar si la Circular núm. 014 de 8 de junio de 2018, expedida por el Viceprocurador General de la Nación con Funciones de Procurador General de la Nac ión, vulnera los artículos: 1, 2, 44, 46, 48, 49, 50 y 230 de la Constitución Política; el parágrafo del artículo 594 de la Ley 1 564 de 12 de4
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230 de la Constitución Política; el parágrafo del artículo 594 de la Ley 1 564 de 12 de4
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julio de 2012 12; la Ley 1751 de 16 de febrero de 201513; y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad del acto acusado.
Sobre las pruebas
12. Vistos los artículos 182A14, en especial, el literal b) del numeral 1. °, y 211 y siguientes de la Ley 1437, sobre régimen probatorio; 164 y siguientes de la Ley 1564, sobre prueba s; y atendiendo a que la s partes demandante y demandada no presentaron solicitudes probatorias; este Despacho procederá a resolver sobre la presentación de alegatos.
Sobre la presentación de los alegatos
13. Visto el inciso 3.° del numeral 1.° del artículo 182A15 de la Ley 1437 y el inciso final del artículo 181 ibidem, sobre la presentación por escrito de los alegatos de conclusión: este Despacho correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días, e informará al Ministerio Público que, dentro de la misma oportunidad, podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
presentar el concepto, si a bien lo tiene.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: PRESCINDIR de la s audiencias, inicial y de pruebas , previstas en los artículos 180 y 181 de la Ley 1437, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
12 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 13 ”Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. 14 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080. 15 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080.5
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TERCERO: CORRER traslado para alegar por el término de diez (10) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: INFORMAR al Ministerio Público que, dentro de la oportunidad para alegar, podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene.
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho
QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado