CE - Auto interlocutorio 11001032400020180029800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020180029800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Radicado: 11001 03 24 000 2018 00298 00
Demandante: Beacon Pictures LLC
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
Litisconsorte necesario: Apple Inc.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Nulidad de los actos administrativos que negaron el registro de una marca.
Decisión: Aprobar la liquidación de costas
AUTO
Atendiendo lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Despacho procede a resolver sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
1.1. El 8 de agosto de 2025, la Sala de Sección profirió sentencia de única instancia, en la que se dispuso1:
[…] PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda de la referencia.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la sociedad BEACON PICTURES LLC, por concepto de agencias en derecho, al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
[…]
1.2. Mediante aviso del 29 de agosto de 20252, la Secretaría de la Sección Primera
mínimo legal mensual vigente a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio. […]
1.2. Mediante aviso del 29 de agosto de 20252, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado calculó por dicho concepto la suma de $1. 423.500, correspondiente a agencias en derecho.
1.3. Revisado el sistema de gestión documental SAMAI, se advierte que las partes no se pronunciaron frente al cálculo de agencias en derecho realizado por la Secretaría.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
El Despacho es competente para proferir esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA3.
1 índice 54 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 2 índice 62 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 “[…] ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]”.Radicación: 11001 03 24 000 2018 00298 00
Demandante: Beacon Pictures LLC
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
2.2. Caso concreto
El artículo 188 del CPACA establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso.
El artículo 188 del CPACA establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso.
En cuanto al reconocimiento, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien, entre otros eventos, se le resuelva desfavorablemente el recurso de revisión, y el nume ral 8 ibidem señala que solo habrá lugar a costas cuando “ […] en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]”.
Frente a la liquidación, el numeral 1 ° del artículo 366 del Código General del Proceso establece que el secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla, y el numeral 4 prevé que:
[…] para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duraci ón de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas […].
La sentencia del 8 de agosto de 2025 condenó en costas a la parte demandante, por concepto de agencias en derecho , al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y dispuso la liquidación de las mismas por parte de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación . Lo anterior en
por concepto de agencias en derecho , al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y dispuso la liquidación de las mismas por parte de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación . Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 5 numeral 1) literal b), del Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura PSAA16 -10554 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.
En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación liquidó las costas 4, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de $1. 423.500 correspondiente al valor de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025.
En ese sentido, en la liquidación en costas se atendió lo ordenado en la sentencia proferida el 8 de agosto de 202 5, en la medida que la condena impuesta por concepto de agencias en derecho fue equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia, y la liquidación que se efectuó fue por la suma de $ 1.423.500, corresponde a dicho valor para el año 202 5; por consiguiente, se procede a aprobar la liquidación de costas realizada.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
APROBAR la liquidación de costas efectuada mediante aviso del 29 de agosto de 2025, en la suma de $1.423.500, efectuada por la Secretaría de la Sección Primera
4 Ver nota al pie 2.Radicación: 11001 03 24 000 2018 00298 00
Demandante: Beacon Pictures LLC
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
4 Ver nota al pie 2.Radicación: 11001 03 24 000 2018 00298 00
Demandante: Beacon Pictures LLC
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
del Consejo de Estado para el presente asunto, por los motivos explicados en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.