CE - Auto interlocutorio 11001032400020180049600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020180049600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
1
Radicado: 11001 03 24 000 2018 00496 00
Demandante: Comunicación Celular S.A.
Comcel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 24 000 2018 00496 00
Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.
Demandados: Comisión de Regulación de ComunicacionesCRC, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1.1. Mediante memorial del 18 de diciembre de 20241, la representante judicial de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, el representante legal de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ETB S.A. E.S.P. y el representante legal de la Empresa de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. , solicitaron la suspensión del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que se configura el presupuesto previsto en el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso (en adelante CGP), desde la presentación de este memorial por un término de seis (6) meses es decir hasta el 18 de junio del corriente año, toda vez que se están adelantando unas mesas de trabajo tendientes a llegar a un acuerdo en la solución del objeto de la litis.
1.2. La citada disposición prevé:
toda vez que se están adelantando unas mesas de trabajo tendientes a llegar a un acuerdo en la solución del objeto de la litis.
1.2. La citada disposición prevé:
Artículo 161.Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:
(…)
2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende de inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa. ” (Subrayas del
Despacho).
Dados entonces los presupuestos para suspender el proceso de acuerdo con lo expuesto en el numeral 2 del artículo 161 del CGP, el Despacho deja constancia de tal hecho y en consecuencia RESUELVE:
1 Visible índice 135 del Sistema de Gestión Judicial Samai2
Radicado: 11001 03 24 000 2018 00496 00
Demandante: Comunicación Celular S.A.
Comcel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
PRIMERO: SUSPENDER el proceso de la referencia a solicitud de las partes , dadas las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: La suspensión decretada tiene como límite el 18 de junio de 2025, conforme a la solicitud.
Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para
conforme a la solicitud.
Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.