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CE - Auto interlocutorio 11001032400020190002800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020190002800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Radicado: Demandante:

Demandado: Medio de control:

Tema:

Decisión: 11001 0324 000 2019 00028 00

Radiotax S.A. Superintendencia de Industria y Comercio Nulidad y restablecimiento del derecho Nulidad de actos administrativos que negaron el registro de una marca por presunta falta de distintividad y riesgo de confusión marcaria. Aprobar la liquidación de costas

AUTO

Atendiendo lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Despacho procede a resolver sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de septiembre de 202 5, la Sala de Sección profirió sentencia de única instancia, en la que se dispuso1:

[…] PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones números 36899 de 23 de junio de 2017 “Por la cual se niega un registro” y 67113 de 11 de septiembre de 2018 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, ORDENAR a la

“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio, conceder el registro como marca del signo “RADIOTAX S.A.” (mixto) para distinguir servicios comprendidos en la clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza, en favor de la sociedad RADIOTAX S.A.

TERCERO: CONDENAR en costas a la Superintendencia de Industria y Comercio, por concepto de agencias en derecho, a pagar la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a favor de la sociedad RADIOTAX S.A. […]

1.2. Mediante aviso del 22 de septiembre de 20252, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado calculó por dicho concepto la suma de $1. 423.500, correspondiente a agencias en derecho.

1.3. Revisado el sistema de gestión documental SAMAI, se advierte que las partes no se pronunciaron frente al cálculo de agencias en derecho realizado por la Secretaría.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Despacho es competente para proferir esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA3.

1 índice 62 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 2 índice 70 del Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 “[…] ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:Radicación: 11001 0324 000 2019 00028 00

3 “[…] ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:Radicación: 11001 0324 000 2019 00028 00

Demandante: Radiotax S.A.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

2.1. Caso concreto

El artículo 188 del CPACA establece que, salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso.

En cuanto al reconocimiento, el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso o a quien, entre otros eventos, se le resuelva desfavorablemente el recurso de revisión, y el nume ral 8 ibidem señala que solo habrá lugar a costas cuando “[…] en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]”.

Frente a la liquidación, el numeral 1 ° del artículo 366 del Código General del Proceso establece que el secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla, y el numeral 4 prevé que:

[…] para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duraci ón de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó

mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duraci ón de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas […].

La sentencia del 4 de septiembre de 2025 condenó en costas a la parte demandada, por concepto de agencias en derecho , al pago de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente y dispuso la liquidación de las mismas por parte de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación . Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 1) literal b), del Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura PSAA16 -10554 de 2016 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.

En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación liquidó las costas 4, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de $1. 423.500 correspondiente al valor de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025.

En ese sentido, en la liquidación en costas se atendió lo ordenado en la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2025, en la medida que la condena impuesta por concepto de agencias en derecho fue equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia, y la liquidación que se efectuó fue por la suma de $ 1.423.500, corresponde a dicho valor para el año 202 5; por consiguiente, se procede a aprobar la liquidación de costas realizada.

Con fundamento en lo anterior, se

por la suma de $ 1.423.500, corresponde a dicho valor para el año 202 5; por consiguiente, se procede a aprobar la liquidación de costas realizada.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas efectuada mediante aviso del 22 de septiembre de 2025, en la suma de $1.423.500, efectuada por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado para el presente asunto, por los motivos explicados en precedencia.

(…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]”. 4 Ver nota al pie 2.Radicación: 11001 0324 000 2019 00028 00

Demandante: Radiotax S.A.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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