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CE - Auto interlocutorio 11001032400020190010700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020190010700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00107 00

Actores: AURA VIDALINA ROBLES GUTIÉRREZ Y OTROS1

Asunto: Resuelve sobre coadyuvancias.

AUTO INTERLOCUTORIO

Los señores ANGÉLICA LOZANO CORREA, MARÍA JOSÉ PIZARRO

RODRÍGUEZ, ANTONIO SANGUINO PAÉZ , JORGE EDUARDO

LONDOÑO ULLOA, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO , JESÚS

ALBERTO CASTILLA SALAZAR , JORGE ENRIQUE ROBLEDO

CASTILLO, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO , CRISELDA LOBO

SILVA, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA , CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO y DAVID RICARDO RACERO MAYORCA quienes actúan en nombre propio, conforme al escrito visible en el índice 58 del expediente digital, solicitan ser tenidos como coadyuvantes de la parte actora en el presente proceso.

1 LUIS MISAEL SOCARRÁS IPUANA, JACKELINE ROMERO EPIAYU, IVÁN CEPEDA CASTRO, FELICIANO VALENCIA MEDINA, AIDA AVELLA ESQUIVEL, CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO, FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR y ASOCIACIÓN CENTRO

VALENCIA MEDINA, AIDA AVELLA ESQUIVEL, CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO, FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR y ASOCIACIÓN CENTRO

NACIONAL SALUD, AMBIENTE Y TRABAJO CENSAT AGUA VIVA.2

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00107 00

Actores: AURA VIDALINA ROBLES GUTIÉRREZ Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Asimismo, la señora LILIANA ANDREA ÁVILA GARCÍA, quién dice actuar en nombre propio y en calidad de abogada senior de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE, -AIDA-, conforme al escrito obrante en el índice 60 del expediente digital, solicita que se les reconozca como coadyuvantes de la parte actora en este asunto.

Para resolver, se considera:

El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandan te o del demandado.

Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resultan oportunas las solicitudes de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.

Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante s de la parte actora a los señores ANGÉLICA LOZANO CORREA, MARÍA JOSÉ

objeto del presente pronunciamiento.

Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante s de la parte actora a los señores ANGÉLICA LOZANO CORREA, MARÍA JOSÉ

PIZARRO RODRÍGUEZ , ANTONIO SANGUINO PAÉZ , JORGE

EDUARDO LONDOÑO ULLOA, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO,

JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR , JORGE ENRIQUE3

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2019 00107 00

Actores: AURA VIDALINA ROBLES GUTIÉRREZ Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ROBLEDO CASTILLO, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO, CRISELDA

LOBO SILVA, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA , CÉSAR

AUGUSTO PACHÓN ACHURY, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, DAVID RICARDO RACERO MAYORCA y LILIANA ANDREA ÁVILA GARCÍA, de conformidad con los escritos obrantes en los índices 58 y 60 del expediente digital, respectivamente.

En lo que tiene que ver con la solicitud de coadyuvancia de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA DEL AMBIENTE, -AIDA-, el Despacho la denegará comoquiera que la señora LILIANA ANDREA ÁVILA GARCÍA , quien dice actuar en condición de abogada senior de la referida persona jurídica, no allegó los documentos y anexos correspondientes que acrediten que está

señora LILIANA ANDREA ÁVILA GARCÍA , quien dice actuar en condición de abogada senior de la referida persona jurídica, no allegó los documentos y anexos correspondientes que acrediten que está debidamente facultada para actuar en nombre y representación de esta.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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