CE - Auto interlocutorio 11001032400020190017100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020190017100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2019-00171-00 (26694)
Demandante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE CEREALES
Y LEGUMINOSAS -FENALCE
Demandado: DIAN
AUTO
Encontrándose el proceso para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho verificará si se cumplen los requisitos para aplicar el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.
ANTECEDENTES
La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas -FENALCE-, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, solicitó la nulidad de la Decisión Núm. 3 de 8 de noviembre de 2017 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia 1, y del memorando 000337 de 14 de noviembre de 2017 proferido por la DIAN, sobre el tratamiento de importación del maíz amarillo dentado.
Por autos de 28 de febrero de 2023, se admitió la demanda en relación con el
de 14 de noviembre de 2017 proferido por la DIAN, sobre el tratamiento de importación del maíz amarillo dentado.
Por autos de 28 de febrero de 2023, se admitió la demanda en relación con el Memorando 000337 de 14 de noviembre de 2017, se rechazó respecto de la Decisión Núm. 3 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos de América y la República de Colombia , y se negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la demandante.
Contra la decisión de rechazar la demanda respecto de la Decisión Núm. 3 se interpuso recurso de súplica, decidido mediante providencia de 18 de mayo de 2023, en el sentido de confirmarla.
La DIAN contestó la demanda y propuso la excepción previa de inepta demanda , la cual se declaró no probada mediante auto de 20 de agosto de 2024.
TRÁMITE SENTENCIA ANTICIPADA
De conformidad con el artículo 182A del CPACA, se podrá dictar sentencia anticipada, en los siguientes eventos:
1 Decisión sobre los contingentes arancelarios para el maíz amarillo, suscrita por los representantes de ambas partes.Radicado: 11001-03-24-000-2019-00171-00 (26694)
Demandante: FENALCE
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«1. Antes de la audiencia inicial:
a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas;
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«1. Antes de la audiencia inicial:
a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia . […]». Se resalta.
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS
De acuerdo con los artículos 180 [10] del CPACA, 168 y 173 del CGP, solo se decretarán las pruebas que sean: i) pedidas por las partes dentro de los términos y oportunidades previstas para el efecto; ii) necesarias para demostrar los hechos sobre los cuáles exista d isconformidad, o las de oficio que se consideren indispensables para el esclarecimiento de la verdad , y iii) pertinentes, conducen tes y útiles. Así, procede el despacho a verificar si se reúnen dichos requisitos.
Pruebas de la parte demandante: Con la demanda y su reforma, se allegaron varios documentos y se solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
«B) Pruebas documentales […]. Con el ánimo de que se alleguen los elementos materiales probatorios al proceso, solicito […] se decreten y ordenen con destino al presente las siguientes:
documentos y se solicitó la práctica de las siguientes pruebas:
«B) Pruebas documentales […]. Con el ánimo de que se alleguen los elementos materiales probatorios al proceso, solicito […] se decreten y ordenen con destino al presente las siguientes:
- Copia de la publicación de la bolsa mercantil de Colombia, de mayo de 2017, sobre oferta de maíz procedente de estados Unidos de América en puertos colombianos. 2) Copia de las declaraciones de importaciones y de las declaraciones de exportaciones desde Estados Unidos de maíz, que descansan en la DIAN, de los periodos correspondientes año 2012 al año 2017. 3) Copia trabajos preparatorios sector agricultura, que descansan en el Ministerio Comercio, Industria y Turismo; incluyendo los documentos MADR GA/TLC/W/ 1 del 27 de mayo de 2004 y GA/TLC/W/ 12 del 7 de julio de 2004. 4) Copia del documento del 18 y/o 19 de septiembre de 2017, hallazgos de la Contraloría sobre resultado de auditoría, de desempeño al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. –comunicado de prensa 1445) Copia del oficio de radicado No. 20171700191731 del 08 de agosto de 2017, que descansa en el INVIMA. 6) Copia de la circular DIAN, No. 100210266-2165 del 29 de diciembre de 2016.
C) Declaración de Terceros […] me permito solicitar al Honorable Magistrado, se tengan a bien decretar la declaración del tercero [Andrés Espinosa Ferwarth], en su calidad de negociador autorizado del TLC, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
tengan a bien decretar la declaración del tercero [Andrés Espinosa Ferwarth], en su calidad de negociador autorizado del TLC, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; sobre los hechos y el concepto entregado en el presente medio de control.
D) Interrogatorio de parte […] me permito solicitar al Honorable Magistrado, se tengan a bien decretar la declaración interrogatorio de parte de [Henry Vanegas Angarita] en su calidad de Gerente General de Fenalce, y especialista en estudios de maíz, con el fin de que concurran personalmente a resolver bajo juramento elRadicado: 11001-03-24-000-2019-00171-00 (26694)
Demandante: FENALCE
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interrogatorio, que ha de formularse en relación con los hechos que interesen al proceso y manifieste sobre los hechos del presente medio de control y revele sobre la situación actual del gremio productor de maíz […]».
En cuanto a los documentos allegados con la demanda y la reforma a la misma , se tendrán como prueba con el valor legal que les corresponda.
Y en relación con los documentos solicitados, descritos en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6, consistentes en obtener copia de publicaciones, trabajos preparatorios, documentos, oficios y circulares que reposan en la bolsa mercantil de Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Contraloría, el Invima y la DIAN, se negará su práctica, por no ser necesarias toda vez que el estudio de legalidad que le compete
Comercio, Industria y Turismo, la Contraloría, el Invima y la DIAN, se negará su práctica, por no ser necesarias toda vez que el estudio de legalidad que le compete abordar a la Sala se puede respaldar con las pruebas documentales allegadas al proceso.
Y frente a la prueba señalada en el numeral 2 , de obtener «copia de las declaraciones de importaciones y de las declaraciones de exportaciones desde Estados Unidos de maíz, que descansan en la DIAN, de los periodos correspondientes a año 2012 al año 2017» , se advierte que la misma es impertinente dado que la pretensión del medio de control ejercido, esto es, el de simple nulidad, es estudiar la legalidad de un acto general, y no de situaciones concretas , como las contenidas en las declaraciones objeto de solicitud, cuyo análisis es propio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , ante una eventual modificación de las mismas a través de actos particulares.
Ahora bien, en cuanto a la declaración de l negociador autorizado del TLC del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y al interrogatorio del gerente de la actora, para que se pronuncien sobre los hechos, el concepto aportado con la demanda, y la situación actual del gremio productor de maíz , respectivamente, se observa que dichos medios probatorios son innecesarios e inconducentes para demostrar la presunta ilegalidad del acto administrativo demandado, -«Memorando 000337 de 14 de noviembre de 2017 sobre el tratamiento importación maíz amarillo dentado»; se insiste que el objeto del proceso iniciado en ejercicio del medio de control de nulidad simple, es establecer si hubo o no una vulneración de las normas acusadas como vulneradas, o
noviembre de 2017 sobre el tratamiento importación maíz amarillo dentado»; se insiste que el objeto del proceso iniciado en ejercicio del medio de control de nulidad simple, es establecer si hubo o no una vulneración de las normas acusadas como vulneradas, o si el contenido del acto pudo ha ber causado alguna afectación, lo cual se puede verificar con el respectivo análisis normativo y las pruebas documentales allegadas al proceso.
Por lo anterior, se negará la práctica de las pruebas solicitadas por la demandante.
Pruebas de la parte demandada : La DIAN no solicitó pruebas con la contestación de la demanda y su reforma.
FIJACIÓN DEL LITIGIO
El objeto de la controversia se limita a estudiar la legalidad del Memorando 000337 del 14 de noviembre de 2017, sobre el tratamiento de importación del maíz amarillo dentado, proferido por la s directoras de gestión de aduanas y de gestión de fiscalización de la DIAN.Radicado: 11001-03-24-000-2019-00171-00 (26694)
Demandante: FENALCE
4 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Al efecto, se tendrán en cuenta las normas invocadas como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda y su reforma , y los argumentos de oposición indicados en la contestación, para definir si se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse, con falsa motivación y violación al debido proceso.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en
indicados en la contestación, para definir si se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse, con falsa motivación y violación al debido proceso.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en el artículo 182A del CPACA [a y d], se dará al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.
En consecuencia, se
RESUELVE:
1.- DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.
2.- TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda y su reforma, y la contestación a las mismas.
3.- NEGAR el de creto de las pruebas solicitadas por la parte demandante, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
4.- DECLARAR fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
5.- RECONOCER personería al abogado Jhon Haderth Restrepo Echavarría como apoderado de la entidad demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido aportado en medio magnético.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx