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CE - Auto interlocutorio 11001032400020190018600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020190018600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001 03 24 000 2019 00186 00

Demandante: Abel Fabio Barrios Angulo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C. tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2019 00186 00

Demandante: ABEL FABIO BARRIOS ANGULO

Demandado: NACIÓNMINISTERIO DEL TRABAJO

SE PRONUNCIA FRENTE A RECURSO DE REPOSICIÓN

El despacho se pronuncia frente al recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social, en contra del auto proferido el 22 de octubre de 20191, que admitió la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. El señor Abel Fabio Barrio Ángulo, actuando en causa propia, promovió demanda2 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del CPACA, para lo cual formuló la siguiente pretensión:

«[…]Que se declare la simple nulidad del acto administrativo resolución No. 2070 del 11 de mayo de 2018 mediante el cual el Ministerio del trabajo por ser violatoria de la norma en que debía fundarse para su expedición, toda vez que desconoció lo contenido en la norma, este es Decreto 1352

No. 2070 del 11 de mayo de 2018 mediante el cual el Ministerio del trabajo por ser violatoria de la norma en que debía fundarse para su expedición, toda vez que desconoció lo contenido en la norma, este es Decreto 1352 del 26 de junio de 2013, Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones.

Como consecuencia de la nulidad del acto demandado, resolución No. 2070 del 11 de mayo de 2018, se proceda a otorgarle nuevamente la competencia para conocer de los asuntos materia de calificación, a la junta regional de calificación de invalidez del Cesar , con sede en la ciudad de Valledupar […]».

1 Visto en el índice 39 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. 2 Ibidem. Archivo PDF “CuadernoPrincipal (…)” páginas 4 a la 9.Radicado: 11001 03 24 000 2019 00186 00

Demandante: Abel Fabio Barrios Angulo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Adicionalmente, solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado.

1.2. La demanda fue asignada al despacho por acta de reparto el 26 de abril de 20193 e inadmitida por auto del 27 de agosto de 2019 4 y luego de subsanada, admitida por auto del 22 octubre de 20195, providencia

abril de 20193 e inadmitida por auto del 27 de agosto de 2019 4 y luego de subsanada, admitida por auto del 22 octubre de 20195, providencia que fue notificada el 24 de octubre de 20196.

1.3. Por memorial radicado el 30 de octubre de 2019 7 el Ministerio de Salud y Protección Social interpuso recurso de reposición contra al auto admisorio de la demanda , indicando lo siguiente: “(…) Se busca en primera instancia que su despacho REVOQUE el auto de fecha 22 de octubre de 2019, mediante el cual se ordena notificar la demanda personalmente al Ministro de Salud y Protección Social, por cuanto no somos los llamados a atender las súplicas de la demanda”.

1.4. Del recurso de reposición se corrió traslado a las partes el 26 de febrero de 20208, sin pronunciamiento alguno.

1.5. Por auto del 3 de agosto de 2020 se dispuso la vinculación al proceso del Ministerio del Trabajo9, quien contestó la demanda el 11 de noviembre de 202010.

3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. 4 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. 5 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00.

5 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. 6 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. 7 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. 8 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. 9 Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. 10 Visto en el índice 35 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00Radicado: 11001 03 24 000 2019 00186 00

Demandante: Abel Fabio Barrios Angulo

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3 1.6. Por auto del 6 de julio de 2022 se denegó la medida cautelar solicitada11.

1.7. El expediente ingreso a despacho el 8 de agosto de 202212.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

solicitada11.

1.7. El expediente ingreso a despacho el 8 de agosto de 202212.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Despacho es competente para resolver los recursos de reposición interpuestos atendiendo lo previsto por el numeral 3 del artículo 125 del

CPACA13.

2.2. Caso concreto

De conformidad con el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario, de manera que, en el presente caso el recurso de reposición interpuesto es procedente.

En cuanto a la oportunidad, el artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 242 del CPACA, establece que el recurso de reposición debe interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación respecto de los autos dictados fuera de audiencia.

11 Visto en el índice 42 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00 12 Visto en el índice 49 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. 13 “(…) ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: // (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”.Radicado: 11001 03 24 000 2019 00186 00

del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”.Radicado: 11001 03 24 000 2019 00186 00

Demandante: Abel Fabio Barrios Angulo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4 En el caso concreto, se observa que el recurso de reposición fue interpuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social el 30 de octubre de 2019 y el auto admisorio de la demanda fue notificado por estado el 24 de octubre de 2019, por lo que los tres días para recurrir vencieron el 29 de octubre de 2019 . En ese sentido, con forme da cuenta el informe secretarial del 9 de marzo de 2020, dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea14.

Cabe anotar que, la Ley 2080 de 2021 que introdujo modificaciones en materia de notificaciones entró en vigor el 25 de enero de 2021, por lo tanto, para la fecha de notificación del auto admisorio no era aplicable la regla de los dos (2) días adicionales para entender surtida la notificación electrónica. Así las cosas, debía estarse a la redacción original del artículo 205 del CPACA.

Por lo tanto, no hay lugar a descender al examen del mencionado recurso, puesto que fue interpuesto de manera extemporánea.

Con todo, se a dvierte que mediante providencia del 3 de agosto de 202015, el despacho dispuso la vinculación del Ministerio del Trabajo como

puesto que fue interpuesto de manera extemporánea.

Con todo, se a dvierte que mediante providencia del 3 de agosto de 202015, el despacho dispuso la vinculación del Ministerio del Trabajo como litisconsorte necesario16, en aplicación del artículo 61 del Código General del Proceso, a fin de garantizar la debida integración del contradictorio , auto en el que se indicó lo siguiente:

«[…]Teniendo en cuenta que el acto acusado, esto es, la Resolución nro. 2070 del 11 de mayo de 2018, "Por la cual se señala la jurisdicción de la Junta de Calificación del Magdalena, frente a los procesos de calificación del Departamento del Cesar", fue expedida por el Ministerio del Trabajo, en aras de integrar en debida forma el contradictorio se dispondrá su vinculación y en providencia posterior se decidirá sobre la solicitud formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social en cuanto pide sea desvinculado de este proceso […]”.

14 Visto en el índice 39 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 1100 10 32 4000 2019 00186 00. Página 69. 15 Ibidem. Archivo PDF “CuadernoPrincipal (…)” página 71 a la 73. 16 Ibidem.Radicado: 11001 03 24 000 2019 00186 00

Demandante: Abel Fabio Barrios Angulo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5 Por las razones anotadas, el recurso de reposición interpuesto será rechazado por extemporáneo.

www.consejodeestado.gov.co

5 Por las razones anotadas, el recurso de reposición interpuesto será rechazado por extemporáneo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE

RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social contra el auto del 22 de octubre de 2019, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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