CE - Auto interlocutorio 11001032400020190028800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020190028800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 11001-03-24-000-2019-00288-00
Demandante: Mary Yolene Torres Granja Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Se resuelve solicitud de impulso procesal Decisión: Se informa el turno que actualmente tiene asignado el proceso y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 respecto del orden para proferir fallo
Auto que da respuesta a una solicitud de impulso procesal
Mediante escrito radicado el 7 de octubre de 2025, visible en el índice 54 del expediente electrónico, el apoderado de la parte actora presentó una solicitud de impulso procesal.
Frente a esta petición, conviene recordar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 que indica “es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.
Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno No. 329 para proferir sentencia, asignado conforme a la fecha en que el expediente fue remitido al
orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal”.
Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno No. 329 para proferir sentencia, asignado conforme a la fecha en que el expediente fue remitido al Despacho con la respectiva constancia secretarial, una vez vencido el término para alegar de conclusión, y dado que no es posible alterar el orden del turno salvo p or las razones expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, el asunto será resuelto una vez llegue el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.