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CE - Auto interlocutorio 11001032400020190031700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020190031700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2019-00317-00

Demandante: FRANCISCO JOSÉ SINTURA VARELA

Demandada: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Auto que resuelve manifestaciones de impedimento

La Sala decide las manifestaciones de impedimento realizadas por los Consejeros de Estado, doctores Oswaldo Giraldo López y Hernando Sánchez Sánchez.

En escrito visible en el índice 51 del expediente digital, el doctor Oswaldo Giraldo López indica que : “[…] podría estar incurso en la causal de impedimento en el numeral 3° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […] en consideración a que mi hermano, Alejandro Giraldo López, es Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad que integra el extremo pasivo del presente litigio. […]”.

En escrito obrante en el índice 54 del expediente digital, el doctor Hernando Sánchez Sánchez manifiesta que: “[…] me considero incurso en la causal prevista en el numeral 9.º del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 1 […] La acreditación de la causal de que trata el precepto legal antes citado se sustenta en el hecho de que conozco desde hace varios años al doctor Francisco José Sintura Varela, demandante en el proceso de la referencia, y con quien he compartido una

acreditación de la causal de que trata el precepto legal antes citado se sustenta en el hecho de que conozco desde hace varios años al doctor Francisco José Sintura Varela, demandante en el proceso de la referencia, y con quien he compartido una serie de actividades académicas y personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima. […]”.

CONSIDERACIONES

La Sección Primera del Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3. 2 del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, es competente para resolver los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado, doctores Oswaldo Giraldo López y Hernando Sánchez Sánchez.

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley , son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los

1 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2019-00317-00

Demandante: Francisco José Sintura Varela

administradores judiciales , estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

Demandante: Francisco José Sintura Varela

administradores judiciales , estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud.

  1. Manifestación de impedimento del Consejero de Estado doctor

Oswaldo Giraldo López

La manifestación de impedimento del doctor Oswaldo Giraldo López se fundamenta en el numeral 3. del artículo 130 de la Ley 1437, el cual señala:

“[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

[…]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

[…]” (negrilla fuera del texto).

Al respecto, se observa que en el proceso de la referencia se encuentra como parte demandada la Fiscalía General de la Nación4, de la cual, según lo expresado por el Consejero de Estado, doctor O swaldo Giraldo López, su hermano es Director Ejecutivo.

Al respecto, se observa que en el proceso de la referencia se encuentra como parte demandada la Fiscalía General de la Nación4, de la cual, según lo expresado por el Consejero de Estado, doctor O swaldo Giraldo López, su hermano es Director Ejecutivo.

En relación con el empleo de Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación, el artículo 58 del Decreto 898 de 29 de mayo de 20175, dispuso que hace parte del nivel directivo de esta entidad, así:

“[...] Adicionar la nomenclatura del nivel directivo y asesor de la Fiscalía General de la Nación con las siguientes denominaciones de empleo:

NIVEL Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

NIVEL DIRECTIVO

DELEGADO

4 Cfr. Auto admisorio de 1. ° de julio de 2020, índice 4 del expediente digital. 5 “[…] Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones […]”.3

se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones […]”.3

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2019-00317-00

Demandante: Francisco José Sintura Varela

DIRECTOR EJECUTIVO

SUBDIRECTOR REGIONAL

NIVEL ASESOR

ASESOR EXPERTO

ASESOR III

[…]” (negrilla fuera del texto).

Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, al encontrarse configurado el supuesto del numeral 3. del artículo 130 de la Ley 1437, en razón a que su hermano, el señor Alejandro Giraldo López es Director Ejecutivo , empleo del nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación, parte demandada en el proceso de la referencia.

  1. Manifestación de impedimento del Consejero de Estado doctor

Hernando Sánchez Sánchez

La manifestación de impedimento del doctor Hernando Sánchez Sánchez se sustenta en el numeral 9.6 del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 7, que indica:

“[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

[…]” (negrilla fuera del texto).

La Sección Primera del Consejo de Estado 8, en relación con esta causal de impedimento, ha considerado que, aunque dicha manifestación trasciende al ámbito

su representante o apoderado.

[…]” (negrilla fuera del texto).

La Sección Primera del Consejo de Estado 8, en relación con esta causal de impedimento, ha considerado que, aunque dicha manifestación trasciende al ámbito subjetivo, se debe evaluar de forma particular la relación de correspondencia de los hechos referidos por parte de quien se declara impedido, la relación existente entre el funcionario y alguna de las partes del proceso o su representante y la posibilidad de que ésta afecte la imparcialidad de la decisión.

En el proceso de la referencia se encuentr a como parte demandante el señor Francisco José Sintura Varela, con quien el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez ha “[…] compartido una serie de actividades académicas y personales que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima. […]”.

6 Por remisión del artículo 130 de la Ley 1437. 7 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 25 de abril de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2013-00444-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 13 de junio de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00292-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes.4

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2019-00317-00

Demandante: Francisco José Sintura Varela

C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes.4

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2019-00317-00

Demandante: Francisco José Sintura Varela

En consecuencia, por encontrarse configurado el supuesto del numeral 9. del artículo 141 de la Ley 1564, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO S los impedimentos manifestados por los

Consejeros de Estado, doctores Oswaldo Giraldo López y Hernando Sánchez Sánchez.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia a los mencionados Consejeros de Estado.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera de Estado Presidenta

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ

Conjuez

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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