CE - Auto interlocutorio 11001032400020190033400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020190033400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001-03-24-000-2019-00334-00
Demandante: Jairo Enrique García Gracía y otro
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001-03-24-000-2019-00334-00
Demandante: Jairo Enrique García Gracía y otro Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro y otro
Auto que da respuesta a una solicitud de impulso procesal
Mediante escrito radicado el día 26 de mayo de 20251, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de impulso procesal.
Ahora bien, revisado el expediente, se observa que mediante providencia de fecha 1 de diciembre de 2022, la Consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón resolvió el recurso de súplica presentado por los demandantes contra el auto de 9 de julio de 2021, proferido dentro de la audiencia inicial, por medio del cual este Despacho declaró probada de oficio la excepción previa de falta de competencia y, en consecuencia, se ordenó remitir el presente asunto al Tribunal Administrativo del Magdalena.
En al auto de 1 de diciembre de 20222 se resolvió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: REVOCAR el auto de 9 de julio de 2021, proferido
Magdalena.
En al auto de 1 de diciembre de 20222 se resolvió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: REVOCAR el auto de 9 de julio de 2021, proferido por el Consejero conductor del proceso OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, dentro de la audiencia inicial celebrada en la misma fecha, por medio del cual se declaró probada de oficio la excepción previa de falta de competencia, y en su lugar, ORDENAR que se continúe con el trámite procesal pertinente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”
Una vez ejecutoriada la anterior decisión, el expediente pasó al Despacho el día 23 de enero de 20233. En ese sentido, es importante recordar que, a la fecha, se encuentran asignados a este Despacho 1.138 medios de control y 196 acciones especiales, los cuales deben resolverse de acuerdo con la fecha de entrada al Despacho para resolver lo pertinente en c ada asunto.
En razón a lo anterior, este Despacho continúa avanzando en el estudio y resolución de las demandas y recursos, conforme al reparto y al orden de
1 Ver índice SAMAI nro. 53 2 Ver índice SAMAI nro. 27 3 Ver índice SAMAI nro. 38Radicación: 27001-23-33-000-2022-00116-01
Demandante: Carlos Mario Cardona Pérez en calidad de personero Municipal
de Bahía Solano
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
ingreso respectivo. En ese sentido, se da por atendida la solicitud de impulso procesal presentada por la parte demandante.
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ingreso respectivo. En ese sentido, se da por atendida la solicitud de impulso procesal presentada por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.