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CE - Auto interlocutorio 11001032400020190034800

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020190034800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 0034800

Demandante: Transportes y Servicios Teusacá S.A.S.

Demandado: Nación – Ministerio de Transporte1

Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto de 29 de septiembre de 2023.

I. ANTECEDENTES

1. Transportes y Servicios Teusacá S.A.S. 2 presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 3, para que se declare la nulidad parcial de los artículos primero y segundo de la Resolución núm. 0005984 de 20 de diciembre de 2018, “[…] Por la cual se deciden los Recursos de Reposición presentados por la empresas Cooperativa de Motoristas de Mosquera y Funza – Coomofu Ltda., Transportes Expreso Cundinamarca Ltda . y Cia S.C.A, Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A- ‘Sotram S.A’ y Expreso de la Sabana

por la empresas Cooperativa de Motoristas de Mosquera y Funza – Coomofu Ltda., Transportes Expreso Cundinamarca Ltda . y Cia S.C.A, Sociedad Operadora de Transporte Multimodal S.A- ‘Sotram S.A’ y Expreso de la Sabana S.A.S, contra la Resolución 221 del 27 de marzo de 2016 […] ”, expedida por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte4.

1 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice núm. 5 de Samai.2

Número único de radicación: 110010324000 2019 00348 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó no revocar en su integridad la Resolución 221 de 27 de marzo de 2016 y, en esa medida, se mantenga inmodificable “[…] la autorización concedida a la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS TEUSACÁ S.A. HOY TRANSPORTES Y SERVICIOS TEUSACÁ S.A.S., para la reestructuración de horarios en la operación y prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajer os por Carretera

en la ruta BOGOTÁ D.C. -MOSQUERA (VIA CALLE 13) Y VICEVERSA […]”5.

Actuación procesal

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajer os por Carretera

en la ruta BOGOTÁ D.C. -MOSQUERA (VIA CALLE 13) Y VICEVERSA […]”5.

Actuación procesal

3. Este Despacho, mediante auto de 29 de septiembre de 20236, inadmitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, al demandante7.

El recurso de reposición

4. El demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 8, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra, afirmando que las pretensiones se refieren a bienes inmateriales y, por tanto, no cuantificables, “[…] pues con la demanda se busca que se restauren unos horarios fijos, explícitos y claramente determinados en favor de la empresa demandante, toda vez que como consecuencia de la revocatoria de la Resolución 221 de 17 de marzo de 2016 ordenada por el Minister io de Transporte, se abrió la posibilidad para cualquier empresa, que quiera utilizar la

ruta BOGOTÁ D.C.- MOSQUERA (VÍA CALLE 13) y VICEVERSA, de operar en una indiscriminada libertad de horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, sin respetar aquellos registrados y autorizados a mi representada […]”.

5. En ese sentido, solicitó que se revoque el auto inadmisorio de la demanda “[…] y en su lugar se proceda a la admisión de la misma […]”.

5 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 8 de Samai.

y en su lugar se proceda a la admisión de la misma […]”.

5 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 8 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 13 de Samai.3

Número único de radicación: 110010324000 2019 00348 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

El trámite del recurso

6. La Secretaría de la Sección corrió traslado del recurso de reposición 9 y no hubo pronunciamiento en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES

7. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición; ii) el m arco normativo y criterio jurisprudencial sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía; y iii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición

8. Vistos los artículos: i) 170 y 24210 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20 1111, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 12, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que inadmitió la demanda.

procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que inadmitió la demanda.

Marco normativo y criterio jurisprudencial sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía

9. Vistos los artículos: i) 138 de la Ley 1437, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y ii) el artículo 157 ibidem, sobre competencia por razón de la cuantía.

10. Esta Corporación ha considerado que los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía se caracterizan porque son “[…]

9 Cfr. Índice núm. 16 de Samai. 10 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 11 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 12 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.4

Número único de radicación: 110010324000 2019 00348 00

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escenarios en los que el restablecimiento del derecho consiste en la restitución de un interés legítimo que no puede ser cuantificado o tasado en términos

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escenarios en los que el restablecimiento del derecho consiste en la restitución de un interés legítimo que no puede ser cuantificado o tasado en términos económicos, pues se trata de la protección de una expectativa que tiene el particular frente al Estado […]”12.

Análisis del caso en concreto

11. De conformidad con el marco normativo y el criterio jurisprudencial indicados supra y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) de acuerdo con la demanda y el recurso interpuesto por la demandante contra el auto inadmisorio; ii) con la decisión de declarar la nulidad del acto acusado se generaría un restablecimiento automático de un derecho ; y iii) el asunto tiene pretensiones cuantificables, en los términos del artículo 157 ibidem; este Despacho confirmará el auto objeto de recurso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 29 de septiembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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