CE - Auto interlocutorio 11001032400020190042100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020190042100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00421-00
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES-FENALCO
Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ , mediante auto de 9 de octubre de 20231, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2021-0052100 a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia.
Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobr e su posible acumulación.
Para resolver, se CONSIDERA:
1 Índice 8 del expediente digital núm. 2021-00521-00.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00421-00
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES-FENALCO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé:
“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los
www.consejodeestado.gov.co
El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé:
“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]”
(Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, se colige, entre otros, que podrán ac umularse dos o más
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, se colige, entre otros, que podrán ac umularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra
2 En adelante CGP. 3 En adelante CPACA.3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00421-00
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uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demand a; (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y l as excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001 -03-24-0002029-00521-00, el cual se encuentra digital en SAMAI, el
Despacho advierte que:
-. En el proceso objeto de la acumulación en estudio se promueve demanda contentiva del medio de control de nulidad , previsto en el artículo 1374 del CPACA.
-. En los procesos se demanda la nulidad del Decreto 1419 de 6 de
-. En el proceso objeto de la acumulación en estudio se promueve demanda contentiva del medio de control de nulidad , previsto en el artículo 1374 del CPACA.
-. En los procesos se demanda la nulidad del Decreto 1419 de 6 de agosto de 2019, “Por el cual se reglamentan los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019” , expedido por el GOBIERNO
NACIONAL.
4 Si bien es cierto ambos procesos fueron promovidos en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del CPACA, lo cierto es que, corresponde darles el trámite del medio de control de nulidad.4
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00421-00
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-. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia.
-. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda , pues van encaminadas a que se declare la nulidad del Decreto 1419 de 6 de agosto de 2019.
-. En los citados procesos la parte demandada es la misma: el GOBIERNO NACIONAL conformado por el PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
GOBIERNO NACIONAL conformado por el PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO y el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO.
Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP 5, por lo que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados e n precedencia.
En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-0002019-00521-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda
5 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159.5
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00421-00
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vez que fu e en el que primero se notificó el aut o admisorio de la demanda, esto es, el 24 de marzo de 20216, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal7.
Cabe resaltar que en el proceso con número de radicado 11001-0324-000-2019-00521-00, la demanda no ha sido admitida, razón por la cual se hace necesario suspender el trámite d el expediente
Cabe resaltar que en el proceso con número de radicado 11001-0324-000-2019-00521-00, la demanda no ha sido admitida, razón por la cual se hace necesario suspender el trámite d el expediente 11001-03-24-000-2019-00421-00, hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2019-00521-00 al de la referencia, esto es, al radicado bajo el número 1001-03-24000-2019-00421-00, por las razones expuestas en la par te motiva de esta providencia.
6 Auto admisorio de 19 de marzo de 2021, visible en el índice 9 del expediente digital. 7 Código General del Proceso, “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociend o del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento e jecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”6
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00421-00
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demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”6
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00421-00
Actora: FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES-FENALCO
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SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso 11001-03-24-0002019-00421-00, hasta tanto el proceso identificado con el número único de radicación 11001 -03-24-000-2019-00521-00 se encuentre en la misma etapa procesal.
En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera