CE - Auto interlocutorio 11001032400020200001200 de 2026

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020200001200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

Demandante: Mary Jaimes Morales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación núm.: 11001 0324 000 2020 00012 00

Demandante: Mary Jaimes Morales y Rodrigo Elías Negrete Montes

Demandado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA

Litisconsorte necesario: Emerald Energy PLC Sucursal Colombia

Tesis: No deben suspenderse por vulneración de normas superiores, los actos administrativos a través de los cuales se otorgó una licencia ambiental, cuando en este estado del proceso no resulta posible establecer si el EIA tenía o no la información necesaria para la concesión del mencionado permiso.

No deben suspenderse, por desconocimiento de una sentencia de tutela proferida en el marco de la protección de la Amazonía, los actos administrativos que otorgaron una licencia ambiental, si se alega que no se tuvo en cuenta lo ordenado en la anotada providencia, en tanto este análisis exige un estudio de fondo que no es posible realizar en la etapa cautelar.

AUTO INTERLOCUTORIO

Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 1606 de 2018 «Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones »; y ii)

Corresponde al Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 1606 de 2018 «Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones »; y ii) Resolución 00895 del 24 de mayo de 2019 « por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018 » emitidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA).

I. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

1. Los señores Mary Jaimes Morales y Rodrigo Elías Negrete Montes instauraron demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

Demandante: Mary Jaimes Morales

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del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), por medio del cual se pretende la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 1606 de 2018 « Por la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones» y ii) Resolución 00895 del 24 de mayo de 2019 « por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1606 del 20 de septiembre de 2018» expedidos por la ANLA.

2. En la demanda 1, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los citados actos. La parte resolutiva de la Resolución 1606 de 2018 se transcribe a

continuación2:

2. En la demanda 1, la parte actora solicitó la suspensión provisional de los citados actos. La parte resolutiva de la Resolución 1606 de 2018 se transcribe a

continuación2:

«ARTÍCULO PRIMERO. - Otorgar Licencia Ambiental a la empresa EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria APE Nogal" localizado en jurisdicción de los municipios de Morelia, Valparaíso y Milán, en el departamento del Caquetá, en un área de 19.762.72 ha, bajo el siguiente polígono de coordenadas:

ARTÍCULO SEGUNDO. - La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente Acto Administrativo, autoriza ambientalmente a la empresa EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA la realización de las siguientes obras, infraestructura y actividades, con el cumplimiento de las obligaciones señaladas:

1. MEJORAMIENTO (ADECUACIÓN) DE VÍAS DE ACCESO/EXISTENTE

1.1. Especificaciones: Autorizar el mejoramiento (adecuación) de 62,72 km de vías de acceso existentes, las cuales son: (…)

1.2. Obligaciones:

1 Índice 0002 del expediente digital, SAMAI. Archivo: DEMANDA Y ANEXOS (.ZIP) NroActua 2. 2 En atención a la extensión del acto que consta de 280 folios, se transcribe únicamente su artículo 1.º, sin perjuicio de que su texto íntegro puede ser consultado en el índice 6 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

1.º, sin perjuicio de que su texto íntegro puede ser consultado en el índice 6 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

Demandante: Mary Jaimes Morales

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a) Presentar en los Planes de Manejo Ambiental específicos de los pozos a perforar, información exacta sobre las adecuaciones y/o mejoramientos a realizar en las vías existentes, longitudes, georreferenciación y/o abscisado de los tramos que serán objeto de adecuación y de los sitios donde se plantean obras especiales; igualmente deberán incluir el levantamiento topográfico, y teniendo en cuenta que cumplirán con los parámetros geométricos de las vías a adecuar, establecidos en el presente acto administrativo.

b) Atender dentro de los planes de adecuación de las vías, los procesos erosivos actuales sobre las vías a intervenir; esto con el fin de no incrementarlos con las obras que se realicen y con el uso de las mismas.

c) Adelantar previo a la entrada de los equipos y maquinaria de perforación, las actividades de adecuación propuestas en el EIA e información adicional.

d) Tener en cuenta los criterios, exclusiones y restricciones establecidas en la zonificación de manejo ambiental establecida en el presente acto administrativo.

e) Tramitar y obtener previo a las obras de rehabilitación, mantenimiento, adecuación y/o mejoramiento de las vías públicas, los respectivos permisos, autorizaciones o convenios ante las Autoridades Administrativas competentes;

e) Tramitar y obtener previo a las obras de rehabilitación, mantenimiento, adecuación y/o mejoramiento de las vías públicas, los respectivos permisos, autorizaciones o convenios ante las Autoridades Administrativas competentes; lo anterior se deberá presen tar en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

f) Poner en conocimiento del ente territorial administrador de las vías de acceso al Proyecto y de transporte de cargas, las rutas a utilizar y especificaciones de tráfico (horarios, características de vehículos, tipo de carga, entre otros) y dar cumplimiento a las obligaciones y reglamentaciones que sobre la utilización de la infraestructura vial, tengan las autoridades competentes y propietarios de las mismas, y obtener las autorizaciones que se requieran para realizar esta actividad.

g) Dar cumplimiento a las obligaciones y reglamentaciones que sobre la utilización de la infraestructura vial para el cargue y transporte, tengan las autoridades competentes y propietarios de las vías privadas y obtener las autorizaciones que se requieran para realizar esta actividad.

h) Realizar las obras y acciones de manejo ambiental para mitigar, prevenir y controlar los impactos que se pudieran generar sobre el entorno como consecuencia de las actividades de adecuación.

  1. Para el caso de la ampliación de la calzada de las vías a adecuar y autorizadas, la empresa deberá presentar los Planes de Manejo Ambiental específicos, las coordenadas planas (Datum Magna Sirga –Origen Bogotá) y abscisado, inicial y final de cada cobertura vegetal a intervenir y el respectivo registro fotográfico fechado. Adicionalmente, la superficie en hectáreas de cada cobertura vegetal a intervenir. Cabe anotar que la anterior información deberá

abscisado, inicial y final de cada cobertura vegetal a intervenir y el respectivo registro fotográfico fechado. Adicionalmente, la superficie en hectáreas de cada cobertura vegetal a intervenir. Cabe anotar que la anterior información deberá verse reflejada de form a clara, en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

2. CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO/PROYECTADA.

2.1. Especificaciones: Autorizar la construcción de máximo 100.000 metros (100 km) de longitud de nuevos corredores para el total del proyecto; vías de máximo 10.000 metros (10 km) por plataforma multipozo. Las especificaciones técnicas para la construcción de vías de acceso a l Área de Perforación Exploratoria APE Nogal son las siguientes: (…)Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

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2.2. Obligaciones:

a) Considerar en los trazados el sentido del flujo superficial del agua, con el fin de evitar con dicho desarrollo la intervención innecesaria de cauces, minimizar la construcción de obras de arte en los nuevos corredores y favorecer la dinámica hídrica superficial de la zona.

b) Garantizar la participación de los propietarios de los predios, informando sobre la actividad, impactos y medidas de manejo contemplados en el PMA, previo a la ejecución de la etapa constructiva. c) Evitar en lo posible el fraccionamiento de predios, procurando que el trazado

sobre la actividad, impactos y medidas de manejo contemplados en el PMA, previo a la ejecución de la etapa constructiva. c) Evitar en lo posible el fraccionamiento de predios, procurando que el trazado sea paralelo a las cercas existentes hasta donde sea posible.

d) Atender para su realineación las condiciones de ingeniería que no impliquen la construcción de obras adicionales por lo cual, en lo posible, se aprovecharán las zonas más altas o “banquetas”, previa concertación con los propietarios.

e) Evitar al máximo el desarrollo de las vías por zonas susceptibles a inundación o zonas deprimidas que requieran la adecuación de obras de paso o grandes movimientos de tierra o una afectación mayor al entorno.

f) Evitar la intervención de cuerpos de agua (a excepción de los cruces de corrientes) y se respetarán las distancias mínimas a los mismos.

g) Desarrollar las actividades constructivas en época de estiaje para minimizar la afectación sobre los recursos y principalmente sobre las condiciones hídricas de la zona.

h) Tener en cuenta los criterios, exclusiones y restricciones establecidas en la zonificación de manejo ambiental aprobada en el presente acto administrativo.

  1. Presentar en cada uno de los PMA específicos para cada plataforma, los diseños definitivos de las vías nuevas a construir, incluyendo su levantamiento topográfico y los criterios ambientales de su ubicación.

j) Construir obras de drenaje suficientes y adecuadas, sobre las vías de tal forma que garantice el normal flujo de las aguas entre los dos costados de las vías de acceso de manera permanente, de tal manera que no se favorezca el

j) Construir obras de drenaje suficientes y adecuadas, sobre las vías de tal forma que garantice el normal flujo de las aguas entre los dos costados de las vías de acceso de manera permanente, de tal manera que no se favorezca el empozamiento, las inundaciones o la desviación de los cauces naturales de la zona. Dichas obras se deberán construir al momento de conformar el terraplén correspondiente, con base en una evaluación de los eventos hidrológicos extremos y de la dinámica hídrica de la zona a intervenir por el derecho de vía.

k) Realizar un mantenimiento rutinario y periódico, durante todas las fases del Proyecto, de las vías de acceso a construir, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos, manejo de aguas, control de emisión de material particulado y tránsito normal de la población y deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) los soportes documentales y fotográficos respectivos.

l) Limitar para la construcción de las vías de acceso, la intervención del área estrictamente necesaria acorde con los diseños y el tipo de vehículos requeridos para la ejecución del Proyecto. El ancho del derecho de vía no podrá ser mayor al indicado en l as especificaciones técnicas definidas en el presente acto administrativo.Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

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m) No generar fragmentación de ecosistemas por la alteración del flujo natural de las aguas entre los dos costados de las obras para la construcción de los

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m) No generar fragmentación de ecosistemas por la alteración del flujo natural de las aguas entre los dos costados de las obras para la construcción de los terraplenes de las vías.

n) Presentar en los Planes de Manejo Ambiental específicos, las coordenadas planas (Datum Magna Sirga–Origen Bogotá) y abscisado, inicial y final de cada cobertura vegetal a intervenir por la construcción de nuevas vías y el respectivo registro fotográfico fechado. Adicionalmente, la superficie en hectáreas de cada cobertura vegetal a intervenir. Cabe anotar que la anterior informa ción deberá verse reflejada de forma clara, en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

3. CONSTRUCCIÓN DE LOCACIONES.

3.1. Especificaciones: Autorizar la construcción de diez (10) plataformas multipozo con un área de 5,84 ha cada una, las que tendrán los siguientes componentes que se relacionan a continuación.(…)

3.2. Obligaciones:

a) Presentar de manera previa a la construcción de cada plataforma multipozo, un PMA específico, en donde se presenten los diseños definitivos de la misma y de la infraestructura conexa, precisando su localización política administrativa y georreferenciada.

b) Deberá presentar la ubicación de las plataformas multipozo tener en cuenta la zonificación de manejo ambiental aprobada en el presente acto administrativo.

c) Garantizar la participación de los propietarios de los predios, informando sobre la actividad, impactos y medidas de manejo contemplados en el PMA, previo a la ejecución de la etapa constructiva.

administrativo.

c) Garantizar la participación de los propietarios de los predios, informando sobre la actividad, impactos y medidas de manejo contemplados en el PMA, previo a la ejecución de la etapa constructiva.

d) Garantizar la impermeabilización permanente de los sitios donde se ubiquen los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de almacenamiento de químicos y de residuos sólidos; así como las demás zonas de almacenamiento de insumos.

e) Identificar en los PMA específicos los sitios puntuales que presenten procesos erosivos que se puedan incrementar por las actividades del Proyecto, determinando sus respectivas obras de control, respaldadas por el respectivo análisis geotécnico.

f) Realizar la menor afectación posible sobre las formas del terreno y tener especial cuidado durante el almacenamiento temporal del material de excavación, en el sentido de evitar que éste, por acción del viento y de la lluvia, fluya hacía los cuerpos de agua.

g) Diseñar y construir las obras de control y manejo de la escorrentía como cunetas y skimmer , estructuras disipadoras de energía y barreras, con capacidad hidráulica suficiente para evacuar los caudales máximos de escorrentía que se generen para un período de retorno de 10 años.

h) Diseñar los skimmer con un tiempo de retención hidráulica que garantice una alta eficiencia en la retención de sólidos que arrastra la escorrentía.Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

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  1. Conformar la plataforma con un bombeo hacia las cunetas de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas.

j) El agua recogida en las cunetas perimetrales de cada locación deberá pasar por un desarenador antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos; en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad.

k) Impermeabilizar todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos con placas de concreto y dotarlo con canales conectados a trampas de grasas o cajas recolectoras. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá instalar u n dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

l) Presentar en los Planes de Manejo Ambiental específicos las coberturas vegetales a intervenir y su localización en planos (a escala 1:10.000 o mayor y en coordenadas planas datum Magna Sirgas–origen Bogotá), discriminando la superficie en hectáreas a r emover de cada una, con su respectivo registro fotográfico.

4. PERFORACIÓN DE POZOS.

4.1. Especificaciones: Autorizar la perforación de máximo 5 pozos en cada una

superficie en hectáreas a r emover de cada una, con su respectivo registro fotográfico.

4. PERFORACIÓN DE POZOS.

4.1. Especificaciones: Autorizar la perforación de máximo 5 pozos en cada una de las diez (10) plataformas multipozo autorizadas para un total de 50 pozos exploratorios, en una profundidad aproximadamente entre 3.000 y 7.000 pies.

4.2. Obligaciones:

a) Empezar la actividad de perforación solo una vez se cuente con todas las obras de control y manejo de la escorrentía.

b) Asegurar y garantizar antes del inicio de la perforación de un pozo, que se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales.

c) Garantizar la protección de los acuíferos superficiales y subterráneos, instalando revestimientos que aíslen junto con la cementada de los mismos, los acuíferos presentes en el área del proyecto, evitando modificaciones de las características fisicoquímicas del recurso agua y del recurso suelo,

d) Deberá darse el manejo ambiental a los lodos de perforación base aceite o sintética a disponer o agotados, de acuerdo al manejo propuesto para los residuos peligrosos para no modificar las características fisicoquímicas de los suelos y aguas superficiales y subterráneas.

5. FACILIDADES TEMPRANAS DE PRODUCCIÓN.

5.1Especificaciones: Autorizar la construcción, instalación y operación de facilidades tempranas de producción en el área de las plataformas multipozo

5. FACILIDADES TEMPRANAS DE PRODUCCIÓN.

5.1Especificaciones: Autorizar la construcción, instalación y operación de facilidades tempranas de producción en el área de las plataformas multipozo del APE Nogal (pruebas cortas y extensas donde se incluye el proceso de inyección de vapor (estimulación cíclica con vapor), la distribución del área definitiva de las facilidades tempranas de producción se presentará en el Plan de Manejo Ambiental específico que se realice para la actividad.

5.2. Obligaciones:Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

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a) Presentar en los PMA específicos, los diseños de las facilidades tempranas, indicando su ubicación y distribución en planos, precisando su localización política administrativa y georreferenciada.

b) Realizar la menor afectación posible sobre las formas del terreno y tener especial cuidado durante el almacenamiento temporal del material de excavación, en el sentido de evitar que éste, por acción del viento y de la lluvia, fluya hacía los cuerpos de agua.

c) Garantizar la impermeabilización permanente de los sitios donde se ubiquen los sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de almacenamiento de químicos y de residuos sólidos; así como las demás zonas de almacenamiento de insumos.

d) Identificar en los PMA específicos los sitios puntuales que presenten procesos erosivos que se puedan incrementar por las actividades del Proyecto,

de químicos y de residuos sólidos; así como las demás zonas de almacenamiento de insumos.

d) Identificar en los PMA específicos los sitios puntuales que presenten procesos erosivos que se puedan incrementar por las actividades del Proyecto, determinando sus respectivas obras de control, respaldadas por el respectivo análisis geotécnico.

e) Garantizar que las estructuras que hagan parte del sistema para el manejo de las aguas limpias y contaminadas construidas al interior de la facilidad temprana cuenten con capacidad suficiente para evacuar de manera permanente grandes volúmenes de agua, principalmente durante la temporada de lluvias, estas estructuras deberán diseñarse y construirse, con base en cálculos hidráulicos que tomen en cuenta caudales máximos para un período de retorno como mínimo de 10 años.

f) Dotar todas las áreas de operación al interior de las facilidades tempranas en donde se puedan generar residuos líquidos contaminados, con piso en concreto y sistemas para el manejo de aguas, de manera que se facilite que cualquier derrame de fluido ace itoso sea conducido a un skimmer, para luego ser integrado al sistema de tratamiento de aguas residuales industriales.

g) Impermeabilizar todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos con placas de concreto y dotarlo con canales conectados a trampas de grasas o cajas recolectoras.

h) Construir diques para el almacenamiento de combustibles y ACPM sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, revestido en concreto en su interior para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

h) Construir diques para el almacenamiento de combustibles y ACPM sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, revestido en concreto en su interior para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles.

  1. Conformar las facilidades tempranas con un bombeo hacia las cunetas de tal forma que la escorrentía fluya libremente hacia ellas.

j) El agua recogida en las cunetas perimetrales de cada facilidad temprana se deberá pasar por un desarenador; antes de ser entregada al medio natural, en caso necesario, para evitar la generación de focos de erosión en los terrenos contiguos; en la sección de descole, se deben construir disipadores de energía o cualquier otro sistema que garantice que la masa de agua llegue a una baja velocidad

6. CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO.

6.1. Especificaciones: Autorizar la construcción, instalación, operación y mantenimiento de líneas de flujo para el transporte de fluidos y/o gas dentro delRadicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

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Área de Perforación Exploratoria Nogal, las cuales contarán con un diámetro de hasta 10 pulgadas, se instalarán máximo 10 km de tubería por plataforma, con un derecho de vía de hasta 10 m a campo traviesa, si las líneas se instalan paralelas a las vías de acceso, se considera el mismo derecho de vía más crítico

un derecho de vía de hasta 10 m a campo traviesa, si las líneas se instalan paralelas a las vías de acceso, se considera el mismo derecho de vía más crítico de 20 m de las vías. El ancho del corredor del derecho de vía estará ubicado a un lado de las vías existentes y la luz entre apoyos de los marcos H dependerá de la topografía del terreno.

6.2. Obligaciones:

a) Respetar para la construcción de todas las líneas de flujo la zonificación ambiental de manejo del Proyecto la cual ha sido establecida y aprobada en el presente acto administrativo.

b) No se podrán construir accesos viales para la construcción de las líneas de flujo.

c) Podrán todas las líneas de flujo ir superficiales (apoyadas en soportes tipo marco H) y/o enterradas, paralelas a las vías de acceso o a campo traviesa de acuerdo con los criterios establecidos en la Zonificación de Manejo Ambiental aprobado en el presente acto administrativo.

d) Deberá en los cruces con accesos viales la tubería ir enterrada o usando estructuras tipo cajón para el paso de la tubería, se podrán utilizar métodos de excavación a cielo abierto, topo o perforación dirigida.

e) Realizar los cruces de cuerpos de agua utilizando marcos “H” o con cruces subfluviales, de manera que no se requerirá el permiso de ocupación de cauce.

f) Emplear los materiales en la construcción de las líneas de flujo podrán corresponder a acero, plástico, fibra de vidrio y/o materiales alternativos, protegidos con revestimientos de acuerdo con las condiciones superficiales y/o

f) Emplear los materiales en la construcción de las líneas de flujo podrán corresponder a acero, plástico, fibra de vidrio y/o materiales alternativos, protegidos con revestimientos de acuerdo con las condiciones superficiales y/o subterráneas. Para realiz ar la unión de tramos, se emplearán juntas de tipo roscadas, soldadas o conexiones alternativas acordes al material, fabricantes y diseño de la línea.

g) Garantizar en el caso en que el trazado de las líneas de flujo sea a campo traviesa, la participación de los propietarios de los predios, informando sobre la actividad, impactos y medidas de manejo contemplados en el PMA, previo a la ejecución de la etapa constructiva.

h) Realizar el paso de líneas de flujo a campo traviesa cuando sea absolutamente necesario, para lo cual se deberá demostrar técnicamente la imposibilidad de proyectar el trazado de las líneas de flujo paralelo a las vías existentes o proyectadas. En estos casos la tubería deberá quedar enterrada para evitar la partición de los predios. Presentar información en los PMA específicos.

  1. Mantener un plan de mantenimiento preventivo de tuberías, válvulas, etc., que garantice el perfecto funcionamiento de las líneas.

j) Tener en cuenta medidas de manejo ambiental para prevenir el arrastre de material por la escorrentía hacia los cuerpos de agua cercanos y a cruzar, durante la construcción.

k) Presentar en los PMA específicos, la siguiente información para todas las líneas de flujo:Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

Demandante: Mary Jaimes Morales

durante la construcción.

k) Presentar en los PMA específicos, la siguiente información para todas las líneas de flujo:Radicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

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(…)

7. SUMINISTRO DE ENERGÍA NO CONVENCIONAL: PANELES SOLARESENERGÍA EÓLICA.

7.1. Especificaciones: Autorizar la construcción y operación de energías no convencionales: Paneles solares y/o energía eólica, las cuales estarán ubicadas dentro de las plataformas multipozo (5,84 Ha), las especificaciones técnicas para cada una de las alternativas de suministro de energía no convencional son las siguientes: (…)

8.2. Obligaciones a) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 1715 del 17 de mayo de 2014 (Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional).

9. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LAS PLATAFORMAS

MULTIPOZO.

9.1. Especificaciones: Autorizar la construcción y operación de líneas eléctricas de media y baja tensión no mayores a 56 Kv entre los centros de generación y los centros de consumo estará de acuerdo a lo contemplado en el RETIE, tendrán una longitud máxima de 10 km por plataforma multipozo, para una longitud total máxima de 100 km. Las especificaciones técnicas de las líneas eléctricas son las siguientes.

tendrán una longitud máxima de 10 km por plataforma multipozo, para una longitud total máxima de 100 km. Las especificaciones técnicas de las líneas eléctricas son las siguientes.

9.2. Obligaciones:

a) Trazar las líneas eléctricas respetando la zonificación de manejo ambiental del Proyecto aprobada en el presente acto.

b) Dar estricto cumplimiento a los estándares de las normas ANSI, IEEE e IEC y lo establecido en el RETIE y demás normatividad vigente sobre el tema.

c) No se podrán construir accesos viales para la construcción de las líneas eléctricas.

d) No se autoriza aprovechamiento forestal para la construcción e instalación de líneas eléctricas, ya que se realizará la poda de árboles que amenacen la correcta operación de las líneas, y los residuos de la poda se podrán ubicar sobre los mismos derecho s de vía solicitados para la construcción de vías y líneas de flujo.

e) Realizar los cruces de corrientes de manera aérea, razón por la cual no se considera afectación de los cauces por esta actividad, en caso de requerirse se emplearán los mismos sitios de ocupación de cauce autorizados en el presente acto administrativo.

f) En el caso en que el trazado de las líneas eléctricas sea a campo traviesa, se deberá garantizar la participación de los propietarios de los predios, informando sobre la actividad, impactos y medidas de manejo contemplados en el PMA, previo a la ejecución de la etapa constructiva.

g) Instalar las líneas eléctricas dentro del derecho de vía autorizado para los

sobre la actividad, impactos y medidas de manejo contemplados en el PMA, previo a la ejecución de la etapa constructiva.

g) Instalar las líneas eléctricas dentro del derecho de vía autorizado para los accesos que se construyan para conectar las locaciones; en lo posible los trazados deber ser paralelos y aledaños a dichas vías sin interferir derechos de vía existentes, minimizando la longitud de tendidos a campo traviesa, evitandoRadicado: 11001 0324 000 2020 00012 00

Demandante: Mary Jaimes Morales

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afectaciones de áreas adicionales, cumpliendo con la zonificación de manejo ambiental. Al respecto, la Empresa debe tener en cuenta que en los casos de tender las líneas de manera paralela a vías existentes, se ubicarán dentro del derecho máximo de vía contemplado (20 m) para las vías de acceso; el caso contrario solo podrá aceptarse en el evento que el titular de la licencia ambiental llegu

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