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CE - Auto interlocutorio 11001032400020200027200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020200027200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00272-00

Actor: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

Asunto: Impulso procesal.

AUTO DE TRÁMITE

1.- Estando el proceso al Despacho para dictar sentencia, la apoderada de la parte demandada solicita, en memorial obrante en el índice 97 del expediente digital1, “[…] IMPULSO PROCESAL […]”.

En atención a dicha solicitud, por la Secretaría infórmesele a la parte demandada que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998 2, las autoridades judiciales deb erán proferir las providencias en el orden en que hayan ingresado los expedientes al Despacho, sin que el mismo pueda alterarse, excepto en los eventos en que, de oficio o a petición del Ministerio Público, se configure alguna de las causales que, para el efecto, se encuentran previstas en la Ley 1285 de 20093 y el artículo 7º de la Ley 1105 de 20064.

1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2“Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del

2“Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”. 3 “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violacionesNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00272-00

Actor: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

2 Asímismo, que r evisado el software de gestión judicial se advierte que el proceso de la referencia ingresó al Despacho para fallo el 8 de agosto de 2022 ; y que a la fecha se están proyectando l as sentencias correspondientes a los litigios que ingresaron para tal fin en el último trimestre del año 2015.

En ese orden de ideas , se entiende resuelta la solicitud de impulso procesal aludida en líneas precedentes.

2.- Tiénese a la doctora CINDY VANESSA GACHARNÁ PEÑUELA como apoderada del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, parte demandada, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 97 del expediente digital.

3.- En atención a la solicitud del doctor HÉCTOR MA NUEL

TURISMO, parte demandada, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 97 del expediente digital.

3.- En atención a la solicitud del doctor HÉCTOR MA NUEL BARBOSA SARMIENTO, a través del memorial obrante en el índice 96 del expediente digital 5, relativa a que se le acepte la renuncia al poder que le otorgó el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ,

de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Esp ecializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación […]. [Negrilla fuera de texto]. 4 “ARTÍCULO 7º. […]Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación […]”. [Negrillas fuera del texto].

5 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00272-00

Actor: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

3 parte demandada, para actuar dentro del proceso de la referencia, por la Secretaría infórmesele al citado abogado que ello no es posible por

Actor: JOSÉ ANDRÉS ROJAS VILLA

3 parte demandada, para actuar dentro del proceso de la referencia, por la Secretaría infórmesele al citado abogado que ello no es posible por cuanto en el presente radicado no se le ha reconocido personería.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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