CE - Auto interlocutorio 11001032400020200030200 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020200030200 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2020 00302 00

Demandante: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías

Protección S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Edificio El Legado S.A.S. y Crear Media Colombia S.A.

Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado, prescinde de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento y corre traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el medio de control de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023 1, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado. Sobre este aspecto es pertinente señalar:

1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCAson de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en

también lo es que , en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147.2

Número único de radicación: 110010324000 2020 00302 00

Demandante: Protección S.A.

2. En el caso sub examine la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

3. Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dicha disposición ya fue objeto de interpretación en el pronunciamiento comunitario 391-IP-20222, entre otros.

4. Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

5. Por último, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se prescindirá de la s audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento. En su lugar, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que dentro de la misma

juzgamiento. En su lugar, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de la norma comunitaria se acudirá a la interpretación prejudicial 391-IP-2022.

TERCERO: PRESCINDIR de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento.

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023.3

Número único de radicación: 110010324000 2020 00302 00

Demandante: Protección S.A.

CUARTO: CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Magistrado Consejo de Estado

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