CE - Auto interlocutorio 11001032400020200032800
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020200032800
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: Demandante:
Demandado: Medio de control:
Tercero: Tema:
Decisión: 11001 03 24 000 2020 00328 00
Lupesa S.A. Superintendencia de Industria y Comercio Nulidad Relativa DFS Green Trading S.A.S. Propiedad industrial
Ordena a Secretaría de la Sección
AUTO DE MEJOR PROVEER
Al encontrarse el proceso de la referencia en la etapa de dictar sentencia de única instancia, el despacho considera pertinente verificar si se cumplen las condiciones para la aplicación del inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, disposición que, en lo pertinente, establece lo siguiente:
No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad.
La disposición comunitaria en cita impide al juez proferir una decisión anulatoria de un registro marcario, cuando quiera que, al momento en que se deba proferir sentencia de fondo que decida la controversia, haya dejado de ser aplicable la causal de nulidad que se haya invocado como sustento de ésta.
Una de las hipótesis en las que sería del caso dar aplicación a la referida norma es la relacionada con la posible pérdida de vigencia del registro cuya nulidad se pretende.
Una de las hipótesis en las que sería del caso dar aplicación a la referida norma es la relacionada con la posible pérdida de vigencia del registro cuya nulidad se pretende.
Como es sabido, los registros de marca tienen una vigencia de diez (10) años. Si bien pueden ser renovados por períodos iguales y sucesivos en forma indefinida, también pueden extinguirse y cesar su vigencia cuando, llegada la fecha de su expiración, el in teresado no solicita la renovación o, aun cuando lo haga, la autoridad competente no la conceda por alguna de las razones previstas en las normas pertinentes. Pueden, además, sobrevenir otras situaciones en las que el registro previamente concedido pierda su vigencia.
Así las cosas, el despacho estima pertinente conocer el estado actual de vigencia de los siguientes registros marcarios, con miras a establecer si se encuentra n vigentes, o han sido cancelados, caducados, anulados, u objeto de renuncia por parte de su titular:Radicación: 11001 03 24 000 2020 00201 00
Demandante: Harinera del Valle S.A.
Demandado: Superintendencia de Industria y ComercioRadicación: 11001 03 24 000 2020 00201 00
Demandante: Harinera del Valle S.A.
Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio
Marca Certificado KP Kimax Pet 657886
En consecuencia, se dispondrá que, por Secretaría de la Sección Primera, se descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, el reporte correspondiente al estado actual del registro marcario citado anteriormente, dando aplicación a lo
descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI-, de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, el reporte correspondiente al estado actual del registro marcario citado anteriormente, dando aplicación a lo estipulado en el Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020.
Efectuado lo anterior, tal documentación se incorporará al expediente y de la misma se dará traslado a las partes y demás sujetos procesales, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto y ejerzan, si lo estiman pertinente, sus derechos de contradicción y defensa.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría de la Sección, se DESCARGUE del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI - de la Superintendencia de Industria y Comercio, el reporte correspondiente al estado actual del registro marcario señalado en la parte considerativa del presente auto.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se INCORPORARÁ dicho reporte al expediente y se CORRERÁ traslado a las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronuncien al respecto y ejerzan, si lo estiman pertinente, sus derechos de contradicción y defensa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.